La injuria es un delito que consiste en la imputación de hechos o manifestación de opiniones que atenten contra la dignidad de una persona, lesionando su fama, honor o propia estimación. Las injurias pueden emitirse de forma verbal, por escrito o de forma gráfica, y para ser consideradas como delito su contenido ha de ser objetiva y gravemente ofensivo.
El derecho al honor
Con la injuria se menoscaba a la persona, causándole daños morales dado que se atenta contra su reputación.
Además, se violenta un derecho fundamental de la otra persona como es el derecho al honor, señalado en el artículo 18.1 de la Constitución.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
La injuria como delito
El delito de injurias se regula a partir del artículo 208 del Código Penal, en su Título XI (Delitos contra el honor), Capítulo II (De la injuria).
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
En su artículo 208 el Código Penal define la injuria como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente la injuria tendrá la consideración de delito si esta fuese considerada grave, salvo la excepción de injurias leves en casos de violencia sobre la mujer. El resto de injurias leves no serán consideradas delito, aunque sí será posible reclamar su reparación por la vía civil.
Igualmente, no se considerará delito si la injuria se comete cuando, al denunciar unos hechos, el denunciante piensa que el presunto autor es la persona a la que denuncia, resultando posteriormente que la persona denunciada no era autora de los hechos delictivos.
La injuria debe dañar obligatoriamente el honor del otro, atentar contra su derecho fundamental al honor.
Para que se dé el delito de injuria será suficiente con que el autor de la vejación o acción injuriosa conozca que se van a producir daños y perjuicios para la otra persona. Así pues, solo cabe la injuria como delito si se produce mediante una conducta dolosa, es decir, el autor sabe de sobra que va a producir daños y perjuicios a la otra persona con su acción.
Además, es importante conocer que no hay derecho a actuar en defensa propia ante una injuria, y se castigaría igualmente al inicialmente injuriado si responde con otra conducta que incurra en injuria.
Tipos agravados del delito de injurias
El Código Penal distingue en su artículo 209 un tipo agravado del delito de injurias: las injurias con publicidad.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
En las injurias con publicidad es necesario que el sujeto activo difunda su ofensa por medios de comunicación (por ejemplo redes sociales), produciendo un mayor daño del que se produciría en el caso de una injuria hecha de forma privada.
Es por ese mayor daño producido en las injurias por publicidad que su pena de multa es el doble de la pena de las injurias sin publicidad: entre seis y catorce meses de multa para las injurias con publicidad, por tres a siete meses del tipo básico.
También existe un tipo agravado para el delito de injurias. común al delito de calumnias, cuando estas se producen mediando precio, recompensa o promesa, tal y como recoge el artículo 213 del Código Penal.
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
¿Cómo denunciar una injuria?
La injuria se considera un delito privado según el Código Penal, lo que implica que no son perseguibles de oficio y es necesaria la querella del ofendido, o de sus representantes legales; con la única excepción de las injurias realizadas contra funcionario o autoridad pública sobre hechos relativos al ejercicio del cargo, en cuyo caso sí serán perseguibles de oficio.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Primordial y obligatorio es la realización, o el intento de realización, de una conciliación previa con la parte a la que se pretende denunciar con anterioridad al inicio del proceso judicial. Sin este acto de conciliación nuestra querella no se admitiría a trámite.
No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
El procedimiento por delitos de injuria se encuentra regulado en el Título IV (Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El perdón y la extinción de la responsabilidad penal
Según recoge el artículo 215 del Código Penal, el perdón por parte del ofendido o de sus representantes legales extingue la responsabilidad penal de forma automática, salvo en los casos de personas con discapacidad y/o necesitadas de especial protección, en cuyo caso el Juez podrá rechazar la extinción de la responsabilidad penal aún mediando perdón.
3. El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo de este Código.
Artículo 215.3 del Código Penal
Retracto y pena inferior en grado
También recoge el Código Penal que cuando el acusado se retracte de la manifestación injuriosa realizada, el Juez o Tribunal le deberá imponer la pena inferior en grado.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
Reparación del daño
Dado que la injuria implica la difusión de manifestaciones que lesionan la dignidad y el honor del ofendido, el Código Penal establece que como medida de reparación del daño el condenado por un delito de injurias deberá divulgar la sentencia condenatoria para reparar el daño, de la forma que el Juez o Tribunal determine oportuno.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
Diferencias entre injurias y calumnias
Si bien la injuria y la calumnia se encuentran regulados dentro del mismo Título del Código Penal, siendo los dos tipos penales de delitos contra el honor que existen, existen importantes diferencias entre uno y otro.
Tanto en la injuria como en la calumnia el sujeto activo persigue como objetivo lesionar la dignidad y el honor de la persona ofendida, si bien la calumnia tiene una mayor gravedad dado que además de atentar contra la dignidad, se imputa al ofendido falsamente la comisión de un delito.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Para que pueda catalogarse un delito como calumnia, es necesario que se impute al ofendido la comisión de un delito recogido en el Código Penal, y que se haga a sabiendas de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. En caso contrario, no se trataría de una calumnia sino de una injuria.
La libertad de expresión y el derecho al honor
Por último, debemos confrontar dos derechos fundamentales como son la libertad de expresión y el derecho al honor.
Y es que si la Constitución española recoge en su artículo 18.1 el derecho al honor como derecho fundamental, también lo hace en su artículo 20.1 para la libertad de expresión.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
Tanto la libertad de expresión como el derecho al honor son derechos fundamentales del mismo rango, por lo que uno no prevalece sobre el otro, aunque se limitan mutuamente. No obstante, el Tribunal Constitucional ha otorgado tradicionalmente una mayor prevalencia a los derechos a la libertad de información y de expresión sobre el derecho al honor.
No siempre lo que uno piensa que es una injuria lo sería y no siempre la libertad de expresión da derecho a menoscabar o lesionar la dignidad de las personas. El límite en esta confrontación de derechos no está regulado y deberá resolverlo el Juez ante quien se exponga el caso.
En la Constitución el artículo 20.1.a) reconoce como derecho fundamental el de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Al mismo tiempo, el artículo 18.1 de la Constitución reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.
El Tribunal Constitucional ha definido su contenido afirmando que este derecho protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona.
La libertad de expresión se encuentra limitada por el derecho al honor, si bien este derecho constituye no solo un límite a dicha libertad sino también un derecho fundamental en sí mismo que protege un determinado ámbito de dignidad para su titular, por lo que se produce una limitación recíproca entre tales derechos.
Kenari Orbe
conceptosjuridicos
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