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DENUNCIA PENAL CALUMNIAS INJURIAS

Delitos contra el honor: calumnia e injuria

DELITOS CONTRA EL HONOR
  1. Tipo penal del delito de calumnia
  2. El delito de injurias
  3. La agravación de las injurias
  4. Responsabilidad de los medios de comunicación
  5. Denuncia del delito contra el honor

Los delitos contra el honor: calumnia o injuria, son aquellos que mediante la expresión proferida o realizada (calumnia o la injuria) se emiten opiniones para desacreditar la honorabilidad de una persona.

El delito de injuria y calumnia

El Código Penal tipifica como delitos contra el honor la injuria y la calumnia. Estos delitos, que puede cometer cualquier ciudadano, tienen unos elementos comunes que pasamos a considerar.

Los delitos contra el honor sólo son perseguibles a instancia de parte, es decir, sólo pueden perseguirse judicialmente si el agraviado presenta una querella criminal contra quien lo haya cometido. Es una excepción a la regla general de que los delitos son perseguibles de oficio por la autoridad sin necesidad de previa denuncia de la víctima (art. 215.1 Código Penal).

En consecuencia, no pueden instar, pues, el procedimiento ni el Ministerio Fiscal, ni los parientes del ofendido, ha de ser éste quien decida interponer la querella, bien personalmente o a través de su representante legal (si fuere menor o incapacitado).

El delito de calumnia

Dentro del los delitos contra el honor, la calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

La agravación del delito de calumnia

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

En Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5ª Sentencia de 1 julio 2004. JUR 2004\22452, Ponente el IIlmo. Sr. D Carlos González Zorrilla, falla en contra de la apelante de una Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa, en Sentencia de 16-03-2004, dictada en procedimiento abreviado, en que condenó a la acusada como autora de un delito continuado de injurias graves con publicidad y de un delito continuado de calumnias con publicidad, a la pena de diez meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, por el primer delito, y a la pena de dieciséis meses de multa, con idéntica cuota diaria, por el segundo, y costas.

La Audiencia Provincial citada, señala que; la propagación con publicidad: como es la remisión al Ayuntamiento de una carta en la que se calificaba a la arrendataria denunciante como usurpadora del local desde hace más de 25 años, afirmando no tener permisos ni licencias, ni pagar los impuestos, carta que se distribuyó posteriormente entre comercios de la localidad, remitiéndose al Ayuntamiento sucesivas cartas en los mismos términos, afirmando además que la acusada siente miedo por los daños y ataques, sugiriendo que podrían causarle la muerte, y colgando diversos carteles y pancartas del balcón en que se contenían referencias a la usurpación y llamando sinvergüenzas a los denunciantes.

El delito de injuria

Dentro también de los delitos contra el honor, es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

El tipo agravado de la injuria

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Exención de responsabilidad del acusado por delito de calumnia o injuria

El acusado por uno y otro delito contra el honor mencionados (calumnia o injuria) quedará exento probando los hechos imputados

Presunción de publicidad de la imputación de calumnia o injuria

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

El artículo 211 del Código penal vigente, que se refiere a disposiciones generales en los delitos contra el honor, expone y tipifica que la calumnia o la injuria se reputará hecha con publicidad cuando se realice a través de la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante.

Consideraremos, a Internet como «medio de eficacia semejante» que la imprenta o la radiodifusión, ya que la agravación de la conducta se produce al llegar a mayor número de personas la información calumniosa o injuriosa, por tanto, se produce lo que requiere esta agravante para su aplicación, esto es, un mayor desvalor de la acción.

Responsabilidad de los medios de comunicación en los delitos contra el honor

En los casos a los de delitos contra el honor – calumnia o injuria – realizado a través de los medios de comunicación, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

El retracto del acusado por calumnia o injuria

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo citado anteriormente.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquel en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Como se denuncia el delito de calumnia o injuria

El delito de calumnia e injuria solo pueden ser denunciados, en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

Extinción de la acción penal

En los delitos contra el honor, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.

Reparación del daño por calumnia o injuria

En los delitos contra el honor de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

La excepción a la imputación por calumnia o injuria

La exceptio veritatis permite al acusado de un delito de injuria o calumnia quedar eximido de responsabilidad penal demostrando la verdad de las imputaciones realizadas y por las que se le inculpa del delito.

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2 comentarios en «DENUNCIA PENAL CALUMNIAS INJURIAS»

  1. Buenos días,
    El caso es el siguiente:
    Hace escasas semanas he comenzado a trabajar en el Ayto. De mi localidad a través de una demanda de empleo al SEPE, por un procedimiento normal y rutinario para cualquier administración local.
    Desde entonces la portavoz del grupo político de la oposición, se ha encargado de divulgar que mi contratación es en pago a un favor que supuestamente yo he hecho a la corporación obrante y esto ha sido de manera verbal a distintos vecinos de la localidad.
    Pero ha ido un poco más lejos y este comentario lo ha hecho en un pleno público y televisado, manifestando literalmente «los favores hay que pagarlos». Este comentario fue hecho en el contexto de hablar precisamente del expediente de mi contratación, habiéndose dicho previamente mi nombre y apellidos.
    Bajo mi punto de vista, este comentario induce sin lugar a dudas a que mi contrato ha sido un pago por favores prestados, refiriéndose pues a que existe prevaricación en el proceso de mi contratación.
    Durante el pleno, se le dice a esta Sea. Que esa afirmación no es cierta, pero ella continúa afirmando : «Ya le habéis pagado el favor».
    Me surgen varias dudas, la primera obviamente si es imputable la calumnia, es decir, si constituye motivo suficiente para querellarse contra esta persona.
    De ser afirmativo, quien debe querellarse? El Ayuntamiento o yo?
    Podría existir indemnización hacia mi persona por el daño a mi imagen y honorabilidad o únicamente se contemplan las penas de multa hacia la condenada sin indemnización alguna?
    De no fallar a mi favor, podría ser condenado en costas?
    Y en el caso contrario, podría ser ella la condenada en costas?
    Al ser política, podría conllevar inhabilitación su condena?
    Gracias de antemano por su respuesta y atención

  2. Mi hijo es denunciado por una especie de novia, aunque nada real.Lo denuncia por acoso y pasa a violencia de género.Al final por una pésima actuación de su abogada, acaba siendo sentenciado por coacciones leves.
    En la declaración que hizo la denunciante, se permite decir que mi hijo tiene parafilia sexual para añadir más relato y que le ponía anuncios para pristituirla.Mi pregunta» esto se podría denunciar por injurias, difamación?

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