SOBRE LA DENUNCIA FALSA O SIMULACIÓN DE DELITO
Una mujer denunció en varias ocasiones a su ex marido y padre de sus hijas, imputándole varios delitos, entre otros, los siguientes: «lesiones o maltrato a las hijas menores, abusos sexuales a éstas, amenazas, etc».
Esta mujer, presentó varias denuncias contra su excónyuge «sin ver nada ni ser testigo de nada, simplemente porque se lo contaba su hija».
Pues bien, por tales hechos, esta mujer fue condenada por Sentencia, de fecha 19 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Badajoz, cuyo Fallo era el siguiente:
«QUE SE CONDENA A Virginia como responsable criminal en concepto de autor de Un Delito continuado de denuncia falsa , ya definido a la pena de 20 meses multa con cuota diaria de 6 €.
En concepto de responsabilidad civil , deberá indemnizar a Cirilo en la cantidad de SEIS MIL euros (6.000 €). Dicha cantidad devengará el interés legal de demora previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las costas procesales se imponen a la acusada.»
Contra dicha sentencia, la condenada interpuso recurso de apelación que ha sido desestimado por Sentencia, de fecha 29 de junio de 2015, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz –cuya lectura recomiendo encarecidamente– que, en su Fundamento de Derecho Segundo, señala que: «el derecho a la denuncia asiste a todo ciudadano, como emanación del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 CE, pero no existe el derecho a la denuncia a cualquier precio. Contra esto el CP tipifica una conducta como delito. Antes de denunciar hay que cerciorarse de la existencia de un mínimo de verdad en los hechos que se relatan».
El delito de acusación y denuncia falsa, previsto y penado en el artículo 456 del Código Penal contiene un elemento intencional que admite el dolo eventual, es decir, esta mujer, ahora condenada, «formuló la denuncia a sabiendas de que la misma podría no ser cierta, o se representaba la posibilidad de que no fuera cierta, lo que colma la exigencia del dolo o elemento intencional esencial en este delito pero en el que no se exige el dolo directo, bastando la concurrencia del dolo eventual», es más «presentó varias denuncias contra su ex cónyuge “sin ver nada ni ser testigo de nada, simplemente porque se lo contaba su hija”, sic. En este ejemplo radica y se concreta la existencia del dolo eventual.»
Por lo tanto, es evidente de esta reflexión jurídica que para denunciar algo tienes que tener alguna prueba de ello, de lo contrario, además de temerario, puede hacer que quien denuncie termine condenado por acusación y denuncia falsa, como en el caso de la sentencia que hemos comentado.
Simulación de delito codigo penal
Esta conducta se encuentra castigada en el artículo 457 del Código Penal, dentro del Título XX dedicado a los “Delitos contra la Administración de Justicia”, y dentro de su Capítulo V titulado “De la acusación y denuncia falsa“.
Como abogado penalista, he obsevado que este delito está íntimamente relacionado con el delito de acusación y denuncia falsas, que sería una elaboración más avanzada de este delito cuando no sólo se simula ser víctima de un delito sino que se imputa la comisión de ese inexistente delito a persona determinada.
El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, pues se trata de proteger su seriedad y buen funcionamiento, que se verían perturbados por la incoación de procedimientos judiciales, con las consecuencias que ello tiene, sobre hechos de apariencia delictiva que son falsos.
Análisis de la simulación de delito
1. Sujeto activo en el delito simulado
Autor de este delito puede ser cualquiera pues se trata de un delito llamado común, que no precisa en el autor ninguna característica especial.
2. Conducta castigada en la simulación de delitos
La acción penada es simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una inexistente provocando actuaciones procesales, haciéndolo ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
Los requisitos, pues, son los siguientes:
Se trata, pues, en fingir, dar apariencia de verdad, en definitiva construir falsamente unos hechos que pueden revestir los caracteres de infracción penal . Esta fabulación consciente puede tener las siguientes modalidades:
- Los hechos delictivos son ciertos pero el sujeto activo finge ser víctima o responsable de él, como autor o como cómplice, sin serlo.
- Los hechos delictivos son falsos y se atribuye también falsamente haber sido la víctima de los hechos o responsable en el sentido antes dicho.
- Simplemente se simulan unos hechos falsos en que no se finge ser responsable o víctima, pero tampoco identifica a un supuesto responsable, pues en este caso estaríamos ante el delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal.
b) Hacerlo ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
No es suficiente realizar alguna de las simulaciones antes dichas si no se hace ante quien puede poner en marcha la maquinaria judicial. Ello implica:
La formulación de una denuncia formal de los hechos, entendida como la comparecencia ante los órganos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la formulación formal de denuncia en los términos del artículo 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Estos órganos serían la Policía (cualquiera, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policías Autonómicas o Policía Local), la Fiscalía o el Juzgado de Instrucción de guardia.
La mera manifestación de estos hechos ante otro tipo de personal y en otras circunstancias, pero que en virtud de sus funciones van a poner en marcha los mecanismos de la persecución pública.
Son supuestos como llamar al teléfono de emergencias (112) para poner en conocimiento los hechos, hacerlo ante servicios médicos de urgencia, que lo pondrán en conocimiento de los servicios policiales, etc.
c) Provocar actuaciones procesales Es requisito del delito que se dé inicio a un proceso judicial penal. Esta aparente sencillez del requisito necesita, sin embargo, algunas precisiones:
Ha de incluirse en este supuesto el inicio de actuaciones de investigación de la Fiscalía conforme a los artículos 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues aunque no son actuaciones judiciales sí son actuaciones procesales reguladas en la Ley procesal penal.
No se cometerá el delito cuando se trate de delitos que precisan para su persecución la presentación de denuncia del ofendido o perjudicado y este no es el que formula la denuncia.
Se trata de los delitos llamados semiprivados o semi públicos en que no puede existir persecución pública de los mismos por las autoridades del Estado si no hay “autorización” de la parte ofendida por el delito. Este tipo de delitos sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida. Si no se da este requisito no hay proceso.
El Código Penal no tiene un catálogo sistematizado de cuáles son estos delitos.
Para saber qué delito es público o que delito es semiprivado (o lo que es igual semipúblico ) tenemos que estar a lo que diga el artículo específico que prevé el delito, pues si no hace ninguna referencia a la necesidad de denuncia previa es público, y en caso de ser semiprivado tiene que decido con una expresión como la siguiente:
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida”.
Tampoco se cometerá el delito en los llamados delitos privados, en los que el Estado no tiene especial interés en la persecución del mismo por afectar a bienes jurídicos privados y por lo tanto si bien permite la persecución judicial de los mismos, es el propio ofendido el que debe formular y mantener la acusación, pues no interviene la Acusación Pública que es el Ministerio Fiscal.
Por ello estos delitos sólo pueden perseguirse mediante la presentación por el ofendido de una querella criminal en la forma establecida en los artículos 277 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el Código Penal sólo hay un delito privado que es el delito de injurias o calumnias a particulares, previsto en los artículos 205 y siguientes del Código Penal, en cuyo artículo 215 se establece este carácter de delito privado.
DIFERENCIA ENTRE SIMULACIÓN DE DELITO Y DENUNCIA FALSA
En este caso de delito privado no podrá cometerse este delito de simulación de delito, pues de simular una persona los hechos y presentar una querella criminal falsa, en la querella habrá tenido necesariamente que identificar al autor de los hechos, como es requisito de la misma conforme al artículo 277.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuyo caso no se habría cometido este delito de simulación de delitos, sino el delito de acusación y denuncia falsa previsto en el artículo 456 del Código Penal.
Es preciso que se dicte auto de incoación de proceso penal por considerar que los hechos pueden revestir indiciariamente los caracteres de delito o delito leve.
Por lo tanto si los hechos denunciados o llevados a sede judicial son totalmente inverosímiles, o en ningún caso son constitutivos de infracción penal, inadmitiéndose a trámite no existirá delito.
Procedimiento por delito simulado
El proceso que se incoa puede ser cualquiera de los previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Procedimiento ordinario, procedimiento abreviado, procedimiento del Tribunal del Jurado o diligencias urgentes).
Finalmente puede ocurrir que el procedimiento ya esté abierto por un atestado, y la denuncia simulando el delito lo que haga es dar lugar a nuevas actuaciones procesales que no se hubiesen producido sin la denuncia, al contrario, si esa denuncia no da lugar a nuevas actuaciones procesales tampoco habría delito.
Simulación de delito y estafa
Últimamente la simulación de delito va, en muchas ocasiones, acompañada de la estafa. En ocasiones encontramos clientes que nos refieren que una determinada compañía, para poder cobrar de una compañía de seguros, les han indicado que se personen en una Comisaría de Policía y denuncien la sustracción de algún bien.
Simular un delito
Simular un delito está castigado en el Código Penal, que no ha sido modificado en este aspecto tras la reforma, con multa de seis a doce meses.
Simular un delito es una de las conductas penales que en estos últimos tiempos, según estadísiticas judiciales, más ha aumentado en proporción en estos últimos años.
Por ello, consideramos de interés explicar en qué consiste esta infracción que está tipificada como un delito en el artículo 457 del Código Penal, y que no ha sufrido ninguna modificación tras la última reforma cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2015.
La mayoría de las conductas relacionadas con el acto de simular un delito tienen que ver con el cobro de alguna indemnización o cobertura de las compañias de seguros.
EJEMPLO:
Una persona acude a la Policia y finge que ha sido objeto de un robo en el interior de su domicilio por personas desconocidas, pretendiendo finalmente que la Compañía de seguros de la vivienda le indemnice el valor de lo “sustraido” al tener una póliza que le cubría el “robo en el domicilio”.
Otro ejemplo, por desgracia frencuente entre personas jóvenes, sería simular un hurto de su teléfono móvil, ya no tanto de cara al seguro sino de cara a sus padres que se gastaron una cantidad importante.
Pues bien, el artículo 457 del Código Penal recoge la simulación de delito en los siguientes términos:
“el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de SEIS a DOCE MESES“.
De esta forma, simular un delito consiste en denunciar falsamente haber sido responsable o víctima (lo más habitual) de una infracción penal o denunciar una inexistente.
Debemos de tener en cuenta que la infracción de la que aquí hablamos, la simulación de un delito, es diferente al delito de denuncia falsa.
SIMULAR UN DELITO. Requisitos del tipo penal:
De esta manera, para que concurran los REQUISITOS DE ESTE TIPO PENAL, simular un delito, deben de darse los siguientes elementos:
- 1.- Que el autor se autoinculpe de ser responsable de una infracción penal, o que simule ser la víctima cuando no es así.También, esta dentro de este tipo penal el denunciar una infracción penal inexistente, sin simular ser «responsable» o «víctima».
- 2.- Realizar la simulación o la denuncia ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de la infracción simulada o denunciada.
- 3.- Provocar, a consecuencia de la simulación del delito denunciado, que se inicien actuaciones procesales para su averiguación.
¿Qué entendemos por “que se inicien actuaciones procesales para su averiguación”?
Entendemos por actuaciones procesales aquellos actos que van encaminados a iniciar el procedimiento judicial. De esta forma si el atestado ha sido remitido al Juzgado, se entiende que se ha producido una actuación procesal.
Ahora bien, si la policía no ha llegado a enviar el atestado al Juzgado porque ha detectado la simulación o el denunciante ha tenido un arrepentimiento espontáneo y lo ha manifestado antes del envío,habría que valorar, siempre atendiendo al caso concreto, si pudiéramos estar ante una tentativa en el primer supuesto.
Respecto a que debe de entenderse sobre “inicio de actuaciones procesales” es interesante y aclaratoria laSentencia del Tribunal Supremo nº 1575/2002 de 6 de marzo (Recurso 799/2.000).
¿Qué ocurre cuando el sujeto se retracta de la simulación realizada?
Depende de cuando se produzca esta, ya que si el autor se retracta una vez se ha iniciado el procedimiento, no tendrá validez alguna.
Sin embargo, si el infractor se arrepiente y se retracta antes de que se hubiera comenzado el procedimiento judicial, se trataría de un desistimiento voluntario y como tal la conducta devendría impune, aunque a veces es considerado como una atenuante del artículo 21.4 del Código Penal : “La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.”
– Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 5ª), sentencia de 14.01.2013:
“..el delito se encuentra consumado pues se ha realizado actividad procesal, por mínima que sea ésta, pues, como señala la STS 382 2002,6-3 en cuanto al grado de ejecución, caben tres supuestos: 1º Que formulada denuncia falsa no se lleguen a realizar actuaciones procesales porque los funcionarios policiales se percatan de la falsedad de la denuncia, en cuyo caso se castigará como tentativa; 2º Cuando la denuncia inicial provoca la apertura de un procedimiento. Se castigará como delito consumado; 3º Cuando tras la denuncia, y antes de que se abra el procedimiento, se procede a la retractación. Conducta impunepor desistimiento, y en este supuesto estamos en el 2º caso, por lo que se condena al autor por simular un delito”.
– Audiencia Provincial de Toledo (sección 1ª), sentencia 7.11.2017:
“Por otra parte y en cuanto a la admisión de los hechos por el sujeto activo no es valorable desde la perspectiva de la atenuante de la reparación del daño sino de la de confesión del hecho, también alegada, ex artículo 21.4 Código Penal o su analógica en el 21.7. El artículo 21.4 del mismo texto penal considera circunstancia atenuante la de “… haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades”.
En este caso el apelante confeso que había simulado un delito ante los agentes, antes de que se iniciara alguna actuación contra el mismo por tal simulación, siendo tal admisión del hecho veraz, inequívoca y reveladora de todos los datos relevantes y, aunque no fuera determinante para impedir la impunidad, como se ha expuesto, si lo fue para la investigación del delito de simulación de delito objeto de condena haciendo innecesaria prácticamente mas investigacion para llevar al desenlace de la instrucción por este concreto delito.”
Por último debemos de tener en cuenta que la motivación que tenga el sujeto para simular el delito puede hacer que se deriven diferentes consecuencias, las cuales podrán ser penalmente relevantes como irrelevantes.
Por ejemplo, si el delito se simula para proteger a un tercero, nos podemos encontrar ante un posible supuesto de encubrimiento o si la simulación se lleva a cabo para defraudar con posterioridad a un tercero, podemos encontramos la imputación del delito de simulación más el correspondiente en relación a la infracción que se pretendiera frente a ese tercero.