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El delito de acoso en el Código Penal

El Código Penal tipifica el acoso como una conducta independiente de otras como el acoso sexual. A continuación explicamos en qué consiste el delito de acoso.

Con carácter general, para perseguir penalmente a una persona por este delito, es necesaria la interposición de denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

¿Qué es el delito de acoso?

El acoso es un delito tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal. Consiste en acosar a una persona realizando ciertas acciones, siempre que:

  • Se haga de manera insistente y reiterada.
  • No se tenga ningún tipo de autorización legítima para realizar los actos en cuestión.
  • Se altere el desarrollo normal de la vida cotidiana de la persona acosada.

Los comportamientos que el Código Penal contempla como formas de acoso, cuando se cumplan los requisitos anteriores, son los siguientes:

  1. Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de otra persona.
  2. Establecer o intentar establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación o a través de terceras personas.
  3. Mediante el uso de sus datos personales de forma indebida, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  4. Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

¿Cuál es la pena del delito de acoso?

La pena del tipo básico del delito de acoso es de 3 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses.

Tipo agravado del delito de acoso

Cuando la víctima del delito de acoso sea una persona que se encuentre en situación de especial vulnerabilidad a causa de su edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, la pena por el delito de acoso será de 6 meses a 2 años de prisión.

Delito de acoso contra la pareja y otras personas

En el Código Penal se establece una pena de 1 a 2 años de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días cuando el ofendido sea una de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de esta misma ley, que son las siguientes:

  • Quien sea o haya sido cónyuge del acosador, o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia
  • Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, del acosador o de su cónyuge o conviviente.
  • Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el acosador o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de su cónyuge o conviviente.
  • Personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentren integradas en el núcleo de la convivencia familiar del acosador.
  • Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Cuando el acoso se lleve a cabo contra una de estas personas, no será necesaria la denuncia de la persona agraviada o su representante legal para que se inicie el procedimiento penal. Es decir, se tratará de un delito público perseguible de oficio.

Delito de acoso por el uso indebido de la imagen de una persona

Otra forma de cometer un delito de acoso es utilizar la imagen de otra persona, sin su consentimiento, para hacer anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación.

La pena por esta modalidad del delito de acoso es de pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.

Además, si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.

Este delito es nuevo, se ha introducido por la Ley Orgánica 10/2022 (conocida como Ley del Solo sí es sí).

¿Cómo se persigue el delito de acoso?

Para perseguir el delito de acoso es necesario que la persona ofendida, o su representante legal en su caso, interpongan una denuncia.

Ello salvo cuando el agraviado es una de las personas del apartado 2 del artículo 173, en cuyo caso no es necesaria la denuncia de las mismas ni de sus representantes legales.

Isabel Moral Zamorano

dexiaabogados

¿En qué consiste el delito de acoso?

El delito de acoso se produce cuando una persona persigue, molesta, vigila, busca la cercanía física o los contactos con otra persona de forma insistente y regular y sin que tenga autorización para hacerlo o la persona que está siendo seguida desee esta situación. Además, estas acciones deben provocar en la víctima  alteraciones en el normal desarrollo de su vida cotidiana.

Las conductas del acosador pueden consistir en vigilanciapersecución, o búsqueda de contacto o cercanía física de forma insistente. También se le conoce como delito de stalking.

Podría entenderse como legítima autorización la que tienen los padres sobre sus hijos menores o dependientes, o por ejemplo las acciones de averiguación o inspección de los cuerpos y fuerza de seguridad o de los funcionarios públicos. Obviamente, circunscrito al respeto de los derechos fundamentes y demás normativa legal.

Por ejemplo, un inspector de Hacienda que en el ejercicio de sus funciones, solicite de forma reiterada cierta documentación, o un agente de policía que en el ámbito de actuación de protección de una víctima, se persone con regularidad en la vivienda del agresor, no estaría cometiendo delito de acoso alguno.

Antes de la reforma del Código Penal español de 2015 no existía el delito genérico de acoso. Estaba tipificado solo el acoso circunscrito al lugar donde se daba, por ejemplo, acoso laboral, acoso escolar o el acoso sexual que daban lugar a regulaciones específicas.

El acoso está tipificado como delito en el artículo 172 ter del Código Penal.

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

[…]

Artículo 172 ter del Código Penal

Aquí el Código Penal lo que hace es describir una serie de conductas que cuando se realizan de forma insistente y perturban la vida cotidiana de la víctima, se convierten en un delito de acoso.

Los siguientes puntos del 172 ter recogen tipos especiales o agravados:

[…]

Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

[…]

Artículo 172 ter del Código Penal

El acoso se puede manifestar de diferentes maneras. A veces la conducta consiste en que el acosador vigila, espía, persigue y busca la cercanía física con la víctima, persiguiéndola en cualquier lugar, a toda hora y en cualquier circunstancia.

Pero también puede darse cuando el acosador busca hacer contacto con la víctima de manera reiterada y regular a través de otros medios como el teléfono, el correo electrónico, las redes sociales, o a través de otras personas. Es decir, cualquier mecanismo de comunicación que el acosador encuentre como vía para comunicarse de manera insistente con la víctima.

Con el uso extendido de las redes sociales y los servicios de mensajería han proliferado nuevos medios por los cuales una persona puede ser acosada.

El delito de acoso regulado en el artículo 172 ter CP es un delito de resultado, pues se exige que los actos en que consiste el acoso produzcan en la víctima una afectación grave al desarrollo de su vida cotidiana o a algún aspecto de su libertad de obrar.

Por tanto, para que el Tribunal condene a la persona acusada por este delito es necesario probar la grave afectación en la vida de la víctima.

Para valorar si la alteración es o no grave y, por tanto, de relevancia penal, se parte del estándar del hombre/mujer medio/a, aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima, que habrán de ser también valoradas.

Por otro lado, no se exige que la víctima tenga la seguridad de que el acosador va a dar un salto cualitativo en su actitud ilícita, procediendo a un escenario más grave, basta con que se plantee esa posibilidad, por mínima que sea y que dicho planteamiento ocasione el desasosiego que altere gravemente su vida cotidiana. Tampoco se exige que esta afectación a la cotidianeidad de la víctima se refiera a todas las esferas de su vida, sólo que el acoso provoque un «cambio diferencial entre el antes y el después».

Los Tribunales tampoco exigen planificación de los actos de acoso del acosador, basta con que se trata de una «metódica secuencia de acciones».

Arturo González, socio fundador de Dexia Abogadosabogados penalistas en Madrid

La prueba en los delitos de acoso

El acoso es un delito semipúblico que debe ser denunciado. Es decir, solo puede considerarse delito si la persona que es víctima de él o su representante legal lo denuncia. La denuncia puede presentarse en cualquier comisaría de policía o guardia civil.

Esto se debe principalmente a que para que exista acoso, se requiere de dos elementos subjetivos: que el acosado no permita las conductas y que le resulten tan molestas que impliquen cambios en su vida cotidiana. Los mismos hechos pueden constituir un delito de acoso respecto de una persona y no serlo respecto de otra que los tolera de mejor manera.

En el momento de hacer la denuncia es importante aportar pruebas que demuestren las acciones de acoso que ha recibido o está recibiendo la víctima. Pueden ser copias de comunicaciones que haya recibido, registro de llamadas o testimonios de testigos, entre otras. Sería útil para la víctima probar que cuando el acosador contactó las primeras veces le dejó claro que no quería que lo continuara haciendo.

También, habrá que demostrar de qué forma ha afectado el acoso a la víctima: cambio de vivienda, cambio de trabajo, dejar de frecuentar ciertos lugares o realizar actividades, o bien aportar un informe psicológico del daño que se está produciendo (depresión, miedo, angustia, falta de sueño, etc).

Acoso en el entorno familiar

Cabe destacar que si se considera que la persona víctima de acoso posee una condición que la haga especialmente vulnerable, porque sean menor de edad, sufra de alguna discapacidad, o forme parte del núcleo familiar del agresor, no se requiere la denuncia de la víctima o su representante legal para que puedan abrirse acciones de protección hacia la víctima.

En esos casos la fiscalía actuará de oficio para iniciar el proceso por el delito de acoso. Se consideran de suma gravedad los casos de acoso que se dan entre miembros del grupo familiar, de un cónyuge hacia el otro, o entre personas que mantengan un vínculo de pareja, aunque no convivan, de un padre hacia un hijo, o entre otros familiares que convivan.

Se considera que cuando el acoso se da entre personas entre las cuales existe una relación de este tipo, la víctima está más expuesta y se encuentra en una situación de alto riesgo.

Estas personas entre las que de darse situaciones de acoso no requiere de denuncia están mencionadas específicamente en el artículo 173.2 del Código Penal. Es un agravante en el delito de acoso el hecho de que el mismo se dé hacia esas personas.

Delito de acoso por uso indebido de la imagen personal

La Ley Orgánica 10/2022 amplió los supuestos para el delito de acoso incluyendo la utilización de la imagen de una persona sin su consentimiento para crear anuncios, perfiles o publicaciones falsas en redes sociales, páginas de contactos y otros medios que puedan provocar acoso, hostigamiento o humillación a la víctima.

[…]

5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.

Artículo 172 ter del Código Penal

En estos casos, se recomienda recopilar toda la información posible: capturas de pantalla, mensajes, etc.

La división de delitos tecnológicos, con autorización judicial, oficiará primeramente al sitio web o aplicación para que informe qué IP creó dicho perfil. Posteriormente, se localizará a que proveedor de internet corresponde. Una vez se tengan estos datos, se oficiará al proveedor para que identifique el titular de dicha IP. En la mayor parte de las ocasiones es posible identificar al autor del delito.

Delito de acoso relacionado con la interrupción voluntaria del embarazo

La Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, introdujo un nuevo tipo para el delito de acoso, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo, así como a los profesionales sanitarios afectados por este acoso.

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.

Artículo 172 quater del Código Penal

Penas contempladas para el delito de acoso

Las penas que contempla el Código Penal para el delito de acoso son: pena de prisión de entre 3 a 24 meses, o pena de multa equivalente de 6 a 24 meses. 

Cuando se trate de un caso de acoso agravado, es decir que la víctima del acoso sea alguna de las personas que se enumeran específicamente en el artículo 173.2 del Código Penal, la pena será de prisión de entre 1 y 2 años.

También el en caso del 172 ter, apartado cuarto podrán imponer penas de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por períodos de 60 a 120 días.

Las penas por acoso pueden ir además acompañadas de penas adicionales si el acoso ha ocasionado algún otro tipo de lesión o ha sido asociado a algún otro delito.

Diferencia entre los delitos de acoso y coacción

Las coacciones y el acoso son delitos diferentes, aunque estén relacionados. De hecho, el artículo 172 ter forma parte del Capítulo III (De las coacciones).

La diferencia es que en la coacción se ejerce presión física o psicológica sobre una persona para que haga o decida algo que esta no quiere hacer de manera voluntaria.

En el acoso en cambio no se persigue que la persona realice ninguna acción. El objetivo del acosador es molestar y desestabilizar a su víctima, causándole daño que puede ser físico o psicológico.

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