¿Qué es el acoso?
El delito de acoso se produce cuando una persona acosa a otra de manera reiterada, sin estar autorizada legítimamente a ello, afectando de manera intensa a la vida de la víctima. Este delito está recogido en el artículo 172 ter del Código Penal.
Este delito no existía como tal con anterioridad a la última reforma que en el año 2015 se hizo del Código Penal. Antes existían regulaciones específicas para los diversos tipos de acoso en función del ámbito en el que éste se producía: acoso laboral, acoso escolar, acoso sexual, etc..
El acoso a la víctima se puede traducir en alguna de las siguientes conductas:
- El acosador vigila, persigue o busca la cercanía física de su víctima.
- El acosador intenta establecer contacto con su víctima a través de cualquier medio de comunicación, o a través de terceras personas.
- El acosador utiliza de manera indebida los datos personales de su víctima para adquirir productos, o para contratar cualquier tipo de servicio, o hace que terceras personas se comuniquen con la víctima.
- El acosador atenta contra la libertad o contra el patrimonio de su víctima, o contra la de una persona próxima a ella.
Como es natural, la víctima se sentirá molesta e intranquila, y su libertad se ve coartada por la inseguridad que le provoca el acosador. Así, lo que la ley trata de preservar con la tipificación de este delito es la libertad de obrar, es decir la capacidad decidir en libertad por parte de cualquier persona, sin verse en la necesidad de cambiar sus hábitos o sus horarios, para protegerse.
¿Cómo se persigue el delito de acoso?
Los actos descritos anteriormente sólo podrán ser perseguibles si la persona agraviada o su representante presentan denuncia. Esto no será siempre así, ya que en el caso de que la persona acosada sea especialmente vulnerable, ya sea por su edad, por tener una discapacidad, o por formar parte del núcleo familiar, no hará falta una denuncia para que el delito sea perseguido.
¿Cuáles son las penas para el delito de acoso?
En términos generales, el delito de acoso se castigará con una pena de prisión en el rango de los 3 meses a los dos años, o según los casos con una pena de multa de 6 a 24 meses. La especial vulnerabilidad de la víctima se entenderá en los supuestos tratados anteriormente, y conllevará también un aumento de la pena, que estará comprendida entre los 6 meses y los dos años. A continuación mostramos el artículo qué describe con mayor detalle las penas asociadas a este delito.
Artículo 172 ter del Código Penal
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
papelea
Delito de Acoso: qué es, tipos y penas
El delito de acoso es un delito genérico que ha introducido el código penal en su última reforma. El bien jurídico contra el que atenta es la libertad de la persona y está regulado dentro del capítulo de las coacciones del título 6 del código penal.
Durante los últimos años y en la actualidad con la tecnología, móviles, redes sociales, etc, se han ido dando más casos de acoso, por ello se introdujo en la última reforma del código penal una figura que proteja a las víctimas de un delito de acoso.
El delito de acoso puede confundirse con el acoso sexual, otro delito totalmente distinto que mezcla el acoso con un delito sexual. El acoso sexual está regulado dentro del título 8, protegiendo el bien jurídico de la libertad e indemnidad sexual.
▪ ¿Qué es el delito de acoso?
Es responsable de un delito de acoso genérico, el que acose a una persona con actos insistentes y reiterados, sin estar legítimamente autorizado, alterando el desarrollo de la persona y su vida cotidiana. Regulado en el artículo 172.ter del código penal.
Para que la conducta se considere acoso debe ejercerse habitualmente unas coacciones físicas y psíquicas, que causen perjuicios a las víctimas.
Penas aplicables
- Se castiga con pena de prisión de 3 meses a 2 años o pena de multa de 6 a 24 meses.
En el código penal se hace varias referencias al acoso, nosotros lo hemos dividido en 3 tipos:
- Delito de acoso genérico contra la libertad (una forma de coacción)
- Delito de acoso sexual contra la libertad sexual (un delito sexual)
- Delito de acoso en ámbito laboral o mobbing
▪ Actos que se consideran acoso
A veces confundimos el delito de acoso con otros actos que no son calificados como tal, por eso el código penal lista cada una de las acciones que suponen acoso en la víctima, siempre teniendo en cuenta que deben realizarse con habitualidad, de forma reiterada y con actos insistentes:
- Vigilar, perseguir o buscar cercanía física.
- El responsable intente establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación (o por terceras personas).
- Uso indebido de datos personales para adquirir productos o contratar servicios, o dando datos personales a terceros para que se pongan en contacto con la víctima.
- Y en general atentar contra la libertad o patrimonio de la víctima o persona cercana a ella.
El principal agravante del delito de acoso, es que la víctima ofendida sea alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, cónyuges, descendientes, ascendientes, hermanos, menores e incapaces que convivan con el autor, entre otros.
▪ Características del delito de acoso
El delito de acoso se aplica como delito independiente, sin perjuicio de los delitos que hubieran concurrido durante la realización del mismo, aplicándose en tales casos un concurso real de delitos.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el acoso es un delito semipúblico, se necesita denuncia de la persona afectada, sin denuncia no se podrá iniciar de oficio.
La denuncia puede presentarse en cualquier comisaría de policía o guardia civil. Y recuerda que: aportar pruebas al caso permitirá demostrar con mayor facilidad el delito. Por ejemplo: capturas de pantalla de conversaciones, registros de llamadas, testigos o similares.
dudaslegislativas
¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.
Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc