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DENUNCIA ABUSO DE POSICION DOMINANTE CNMC

Denuncia de conducta prohibida

 

Este procedimiento permite denunciar ante la CNMC conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) (en particular, en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley), así como denunciar conductas prohibidas por los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el Tratado) (antiguos artículos 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea).

Se pueden presentar denuncias relativas a:

  • Conductas colusorias (artículos 1 LDC y/o 101 del Tratado)
  • Abuso de posición dominante (artículos 2 LDC y/o 102 del Tratado)
  • Falseamiento de la libre competencia por actos desleales cuando afecten al interés público (artículo 3 LDC)

Cuando se presenten denuncias ante la CNMC por conductas prohibidas por los artículos 101 ó 102 del Tratado, habrá de acreditarse que las conductas denunciadas tienen efectos en el comercio intracomunitario.

Cuando se presenten denuncias ante la CNMC por conductas prohibidas por los artículos 1, 2 ó 3 LDC, habrá de tenerse en cuenta si la conducta es perseguible por la CNMC conforme a los criterios establecidos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, o si por el contrario su persecución corresponde a una Comunidad Autónoma con competencias en la materia.

Las acciones correspondientes a actos de competencia desleal que no afecten al interés público han de ejercitarse ante los juzgados competentes, conforme a lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Fuente: CNMC

 

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