¿Qué son los delitos contra la seguridad vial?
Conjunto de conductas penales que ponen en peligro las condiciones que permiten a una sociedad considerarse segura frente a determinadas situaciones de riesgo, es decir, son cualquier tipo de conducta ilícita que pueda poner el peligro la seguridad pública, en este caso, cuando el autor no respete las normas de seguridad y haga un uso irresponsable de la conducción
¿Dónde se encuentran recogidos en la ley?
En el artículo 379 y siguientes del Código Penal
El artículo 379 se refiere a aquel que condujere un vehículo a motor baja la influencia de bebidas alcohólicas.
El conductor que supere los 0,6 miligramos por litro en aire respirado o 1,2 gramos por litro en sangre será condenado por delito de alcoholemia contra la seguridad vial y de tráfico
– Penas:
– Pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso,
– Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 379.
- El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
¿Qué efectos tiene la negativa a someterse al test de alcoholemia?
Algunos ejemplos en los que se puede estar obligado:
– un conductor se ha visto involucrado en un accidente de circulación
– cuando existe un control preventivo de alcoholemia
-cuando se ha cometido una infracción de tráfico y se evidencien síntomas de estar conduciendo bajo la influencia del alcohol.
Las Consecuencias a la negativa de someterse al test las encontramos en el artículo 383 del Código Penal.
El conductor que se negase a someterse a las pruebas de alcoholemia, será castigado con:
– Pena de prisión de 6 meses a 1 año
– Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superiores a 1 y hasta 4 años.
Como se puede ver, dicha negativa se concibe como un delito contra la seguridad vial castigado con una pena compuesta de prisión y de privación del derecho a conducir
El artículo 383 del Código Penal se encarga de tipificar la negativa a realizar la referida prueba ante el requerimiento de un agente de la autoridad.
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (…), será castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Para que una persona pueda ser condenada por el delito de desobediencia a someterse a las pruebas de alcoholemia, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Requerimiento expreso y directo del agente de la autoridad.
- Negativa expresa y directa del requerido.
- Apercibimiento de que la negativa a someterse a la prueba puede tener las consecuencias penales mencionadas y que se regulan en el articulo 383 del CP.
- Persistencia en la negativa del requerido.
En ocasiones los agentes de la autoridad requieren la realización de una segunda prueba (si el resultado de la primera sobrepasara la tasa reglamentaria o presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes), según expone el propio precepto “para una mayor garantía y a efecto de contraste”.
La doctrina es tajante al considerar que el conductor que se negare a la realización de esta segunda prueba no puede quedar exento de responsabilidad penal por el mero hecho de haberse sometido a la primera, habida cuenta de que la precisión de los etilómetros con que se practica la misma es cuanto menos cuestionable.
En este sentido, añadir que el requerido tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos en los test mediante análisis de sangre, si bien dicho derecho solo le asiste habiéndose realizado previamente las pruebas para las que hubiere sido requerido.
– Comparativa con el delito de alcoholemia:
El delito de desobediencia por negarse a someterse al test de alcoholemia conlleva en todo caso la privación del derecho de conducir, teniendo ahora de hecho una penalidad más agravada al conllevar penas de prisión, mientras que el de alcoholemia puede comportar multa.
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un cliente luego de dar positivo en la primera prueba de alcoholemia se niega a realizar la segunda y le piden dos penas una por negarse a hacerse la segunda y otra por dar positivo en la primera. ART 383 y 379.2. Son compatibles ambas infracciones…