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DELITO PENAL AMENAZAS

¿Dónde está recogido el delito básico de amenazas?

El tipo básico del delito de amenazas tiene una pena mucho mayor de el delito de amenazas leves.

 

El DELITO DE AMENAZAS BÁSICO se regula en el artículo 169 del Código Penal:

“El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidiolesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

 Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

 Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.

 

¿ Y el delito de amenazas leves ?

Cuando las amenazas son LEVES, la pena a imponer variará en función de si existe o no relación entre el agresor y la víctima.

Y así tendremos los siguientes supuestos, analizando lo dispuesto en el artículo 171 del Código Penal:

1.-  El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

2.-  El que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

3.-  El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las siguientes personas: » descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar».

En estos caos será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años.

4.-   El que de modo leve amenace a otrocuando entre el agresor y la víctima no haya ninguna de las relaciones familiares anteriores, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. (Este supuesto será un DELITO LEVE DE AMENAZAS, antigua Falta).

 

 

 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 2ª), 9.11.2017:

«Se considera probado y así se declara que el dia xxx sobre las 18.00 horas se presentó Alberto, en el domicilio de Cosme para valorar los desperfectos en ventanas, y cuando le comunicó a Ángel Daniel que no estaba cubierto, éste se alteró y lo amenazó con que lo iba a matar y mientras Alberto estaba en el coche cubriendo datos, tras pegar una patada en la rueda del coche, se dirigió a un lugar donde se encontraban unas tablas y cuando las tenías sujetas con intención de agredir a Alberto este las pisó y Ángel Daniel se desequilibró, y para evitar caerse se sujetó a la camisa de Alberto rompiéndola. 

Debo CONDENAR Y CONDENO a Ángel Daniel como responsable penalmente, en concepto de autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 Código Penal a una pena de 45 dias de multa a razón de 6 euros diarios».

 

 

 

 

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