- Es un delito contra el patrimonio que tutela los derechos reales sobre bienes inmuebles.
- El artículo 438 Código Civil reza que la posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa.
VÍA PENAL, Más económico y más lento que civil, pero tiene ciertos REQUISITOS
- Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal, el derecho penal se reserva a los supuestos más graves.
- Por ello no basta con poseer, si no que tiene que existir un elemento antijurídico, es decir, se debe lesionar el derecho a poseer del legítimo titular, perturbando el goce de la cosa y su aprovechamiento.
- Debemos preguntarnos si se ha lesionado de forma inmediata, directa y grave el derecho a poseer, de forma real y efectiva
A modo de ejemplo: La Audiencia Provincial de Tarragona en S de 19 de Mayo de 2015 absolvió a un acusado condenado en primera instancia porque el inmueble llevaba varios meses desocupado y sin reunir las mínimas condiciones para ser habitado.
La AP de Madrid en S 18 Septiembre 2006, absolvió a una acusada que ocupó una vivienda vacía del IVIMA, al no contar con recursos económicos, basándose en que es notorio que el IVIMA no es capaz de satisfacer la gran demanda de viviendas y la asignación tarda años en producirse.
artículo 245 CP
- 245.1 CON VIOLENCIA: La ocupación de un bien inmueble con violencia o intimidación a las personas está penada con prisión de 1 a 2 años, según el daño causado.
Casos: Si el inmueble está habitado o tiene vigilancia
- 245.2 SIN AUTORIZACIÓN: MODALIDAD NO VIOLENTA (Controvertido, hay una corriente que entiende que se debe suprimir por el principio de intervención mínima del derecho penal.)
Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, se impone multa de 3 a 6 meses.
Este delito genera antecedentes que prescriben a los 2 años.
No olvidemos que si el acusado no paga la multa, cada dos días de incumplimiento se transformarán en uno de prisión.
Audiencias Provinciales, para la MODALIDAD NO VIOLENTA vienen exigiendo los siguientes REQUISITOS:
- a) Que la ocupación se efectúesin violencia o intimidación.
- b) Que el inmueble, vivienda o edificio ocupadono constituya morada de otra persona.
- c) Que quien ocupe la viviendacarezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión (precario o comodato).
- d) Que constela voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio “contra la voluntad de su titular“, que en tal caso deberá ser expresa.
- e)Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio.
ART. 263.1 Daños en propiedad ajena
-Menor de 400€ -> Multa de 1 a 3 meses (cerradura, ventana..)
-Mayor de 400€ -> Multa de 6 a 24 meses (puerta, tabique..)
artículo 202.1 del Código Penal. ALLANAMIENTO DE MORADA
El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
CONSEJOS
1º CUALQUIER PERSONA DEBE DENUNCIAR UN DELITO SI LO PRESENCIA, aunque el LANZAMIENTO tenga que reclamarlo la propiedad posteriormente.
Si es un delito flagrante, es decir, si viene la policía en el momento en que entran, en ese momento se producirá el desalojo.
ESQUEMA PROCESO PENAL
Denuncia -> Incoa procedimiento -> INSTRUCCION
Juez: DILIGENCIAS filiación/identificación de ocupantes
determinar daños
compañía electrica determine consumo de luz
COMPARECENCIAS / DECLARACIONES
Se busca el LANZAMIENTO del ocupante,
en vía penal estará determinado (identificado)
En última instancia será el Juez el que decida si una conducta debe ser o no merecedora de reproche penal.