El Código Penal define el delito leve de amenazas como «la acción de comunicar un hecho futuro que causaría un tipo de daño y que intimida a la víctima», y establece dicha caracterización de leve, al considerar menores las trascendencias del potencial hecho, lo que a su vez conduce a penas también menores.
En cualquier caso, para que el delito de amenaza exista como tal, esa exteriorización de una posible acción futura tiene que ser percibida como real por la eventual víctima, si bien dicho delito se establecen desde el año 2015, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal. Es importante destacar que, antes de esa fecha, se consideraba a las amenazas leves como faltas.
¿Qué diferencia a una amenaza leve de una amenaza grave?
Ésta es una de las principales preguntas que nos hacen los clientes de nuestro despacho de abogados especialistas en Derecho de Familia, y las respuestas son diversas. Básicamente, hay varios factores que deben analizarse para determinar si estamos ante una amenaza leve, o no:
- La relación entre el autor del delito y la víctima;
- El contexto en el que se produce la amenaza;
- Los medios de los que se vale quien agrede;
- El comportamiento del agresor tras la amenaza.
Abogados especialistas en violencia de género y delitos leves de amenaza
Una de las principales dificultades de quienes sufren este tipo de amenazas es que suelen quitarles relevancia. Lamentablemente, es común que un agresor primero realice una amenaza y posteriormente provoque daño. Por ello, lo más recomendable es contactar con un abogado lo antes posible.
El asesoramiento de nuestros profesionales te permitirá, en primera instancia, saber si estás ante un delito, así como conocer cuáles son los derechos que te asisten según la clase de delito leve de amenaza, y qué penas supone.
El espectro de estos delitos es amplio, y va desde las amenazas leves contra terceros hasta la violencia de género y doméstica. Incluyendo esto, por supuesto, una tercera clasificación, que es la amenaza contra cónyuges o análogos.
Recordamos que cualquier acto de violencia, basado en la pertenencia al sexo femenino que acabe en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, o económico, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones, o la privación arbitraria de libertad, es indicativo de violencia de género.
Hay que destacar algunos agravantes de las penas, como que las amenazas se lleven a cabo frente a niños, y que se produzcan en el domicilio de quien es víctima de ellas, entre otras cosas. Sumado a ello, se evalúa también el uso de armas u otros instrumentos peligrosos como agravante de la pena.
¿Se pueden cancelar antecedentes penales por delito leve de amenaza?
Asimismo, quienes han sido declarados culpables de delitos de amenazas leves, suelen preocuparse porque éstos quedan registrados en los antecedentes penales, por lo que pueden tener relevancia negativa en el futuro.
Estos antecedentes pueden anularse siempre y cuando se solicite su cancelación y se cumplan una serie de requisitos.
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