Delito de defraudación del fluido eléctrico
La utilización ilícita de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones u otro elemento similar es un fraude castigado como delito en el Código Penal. Este delito fue modificado por la reforma del Código Penal de 2015.
El tipo básico del delito de defraudación del fluido eléctrico
El delito de defraudación del fluido eléctrico castiga aquellas acciones que consisten en cometer fraude mediante la utilización de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos por los medios previstos en la ley.
Está regulado en los artículos 255 del Código Penal, y el tipo básico está penado con pena de multa de 3 a 12 meses.
El bien jurídico protegido es el patrimonio económico en su modalidad de uso, como característica de la propiedad. Para que se perfeccione el delito, se tiene que cometer a través de uno de los siguientes medios:
- Mecanismos instalados para realizar la defraudación.
- Alteración maliciosa de las indicaciones o dispositivos contadores.
- Cualesquiera otros medios clandestinos.
1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Artículo 255.1 del Código Penal
Además, el sujeto activo tiene que ser consciente de la ilicitud de su actuación y ha de cometer este delito en beneficio propio y causando un perjuicio económico al titular o a la persona que tenga derecho a la explotación. Es decir, es un delito doloso.
Se trata de un delito de defraudación o engaño patrimonial. Su característica principal es que el beneficio económico no se obtiene mediante el apoderamiento material directo, sino por medio de procedimientos o artilugios que sirven para manipular los aparatos contadores o de medición del consumo.
Por otro lado, el delito de defraudación del fluido eléctrico es un delito de resultado, y su pena ha de cuantificarse en función del precio del servicio consumido y no abonado. Asimismo, este delito prescribe a los cinco años, plazo que empieza a contar desde el día del cese del aprovechamiento ilícito, o al año, si se comete en su modalidad leve.
Aunque inicialmente el delito de defraudación del fluido eléctrico se consideraba como un hurto o sustracción, posteriormente pasó a considerarse como un tipo de defraudación o engaño al perjudicado, es decir, el titular de los bienes.
La consideración se cambió porque los delitos de robo o hurto recaen sobre bienes muebles y cosas trasladables con facilidad. No obstante, el delito de defraudación del fluido eléctrico recae sobre bienes inmateriales o incorporales que requieren de suministradores especiales de canalización.
El delito leve de defraudación del fluido eléctrico
La reforma del Código Penal de 2015 eliminó este tipo penal en su modalidad de falta, que pasó a convertirse en un delito leve. Está regulado en el artículo 255.2. El delito leve de defraudación del fluido eléctrico se comete si la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros. La pena a imponer será una multa de 1 a 3 meses.
2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 255.2 del Código Penal
Exención de la responsabilidad en el delito de defraudación del fluido eléctrico
El artículo 268, modificado en la reforma de 2015, establece un supuesto de exención de responsabilidad criminal cuando no haya habido violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o por tratarse de una persona con discapacidad.
Este precepto es aplicable a todos los delitos contra el patrimonio que se causen entre sí los siguientes sujetos:
- Los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.
- Ascendientes.
- Descendentes.
- Hermanos por naturaleza o adopción.
- Familiares afines en primer grado que convivan juntos.
No obstante, aunque estas personas están exentas de responsabilidad penal, no están exentas de responsabilidad civil.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
Artículo 268.1 del Código Penal
Dexia
El delito de defraudación de fluido eléctrico
El delito de defraudación de fluido eléctrico tras la reforma del Código Penal está penado con multa de tres a doce meses.
En esta entrada hablamos sobre el delito de defraudación de fluido eléctrico y como castiga esta conducta nuestro Código Penal.
El delito de defraudación de fluido eléctrico siempre ha existido, aunque es evidente que en algunas épocas esta conducta ha sido más notoria que en otras. No hay que decir, que actualmente estamos en uno de esos momentos donde este tipo de delitos han aumentado de forma notable, y siendo conocedores de ello, los empleados de las compañías eléctricas muestran especial interés en la inspección de contadores y consumos facturados.
En cualquier caso, la defraudación no tiene por qué ser solo eléctrica, también encontramos la de agua, gas, telecomunicaciones, etc.
Regulación del delito de defraudación fluido eléctrico
Así, el Código Penal en el artículo 255 castiga con pena de multa de 3 a 12 meses las siguientes conductas:
1.- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.- La alteración maliciosa de las indicaciones o aparatos contadores.
3.- El empleo de cualquier otro medio clandestino.
Igualmente estará dentro de la comisión de este delito y así lo recoge el artículo 256 del Código Penal, aquel que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio económico.
Importe de la defraudación para considerarlo delito o delito leve
Para que sea considerado delito de defraudación el valor debe ser superior a 400 euros, ya que de lo contrario estaríamos frente a la comisión de un delito leve (lo que antes era considerado como una falta), cuya pena se ha fijado en el Nuevo Código Penal con pena de multa de 1 a 3 meses.
La diferencia entre lo que hoy se considera delito leve de defraudación de fluido eléctrico (cuando no excede de 400 euros lo defraudado) y la antigua falta, es que antes la pena era de localización permanente y no quedaban antecedentes penales, mientras que ahora la pena es de multa y sí quedarán antecedentes penales.
Sujeto activo y pasivo en el delito de defraudación de fluido eléctrico
Es importante tener en cuenta que se considera sujeto activo del delito de defraudación de fluido eléctrico a quien utiliza fraudulentamente la energía o los fluidos ajenos, aun cuando no haya sido esta persona la autora de la instalación de los mecanismos empleados para la defraudación ni de la alteración maliciosa de los contadores. Es decir, quien se aprovecha de la defraudación siendo consciente de ello también puede ser imputado por este delito.
Por otro lado, el sujeto pasivo del delito de defraudación de fluido eléctrico, puede ser tanto la empresa suministradora de la energía o fluido como el usuario legal, según quién se haya visto perjudicado por la utilización fraudulenta. Por ejemplo, cuando estamos utilizando el servicio de internet del vecino cuando éste no ha dado su consentimiento ( la clave), el perjudicado es éste.
Sentencia absolutoria delito de defraudación de fluido eléctrico
Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1ª), sentencia de 19.01.2017:
” Se acepta la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues si bien los hechos probados acreditarían la comisión de un delito de defraudación de fluido eléctrico previsto y penado en el artículo 255 del Código Penal no ha quedado acreditado que el acusado realizara manipulación alguna, y que, además, tuviera el más mínimo conocimiento de que existiera tal manipulación…..
El delito de defraudación de fluido eléctrico es un delito doloso, es decir la manipulación de los aparatos contadores tiene que ser realizada por el propio acusado, o que éste hubiera ordenado realizar la manipulación a persona cualificada, para lucrarse por la realización de esa manipulación, para que los contadores marcaran menos del consumo real.
En el presente caso, el propio acusado desconocía que existiera tal manipulación, desconocía quién pudo realizarla y desconocía que existieran diferencias contables en los recibos como para llamarle la atención de que se facturaba menos del consumo de electricidad que el realmente realizado.
En Derecho Penal no puede condenarse por presunciones, y aun existiendo indicios, es preciso que éstos sean varios, que sean incriminatorios, y que de la investigación realizada se puedan imputar al que resultara ser autor, por abarcar su autor el dominio del hecho….”
Sentencia condenatoria delito de defraudación de fluido eléctrico
Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 2ª), sentencia 13.12.2016:
” Ciertamente, no existe prueba directa de los hechos atribuidos al denunciado, pero no es menos cierto que se cuenta con las manifestaciones del testigo Sr. Pedro, presidente de la comunidad de propietarios donde se ubica el apartamento nº NUM001, las declaraciones del legal representante de la compañía suministradora, así como las propias manifestaciones efectuadas por el denunciado Sr. Isaac en el juicio.
En efecto, el Sr. Pedro (presidente de la Comunidad) , sobre la autoría, vino a afirmar que la única persona de la que se tiene constancia que haya vivido en el inmueble es el Sr. Isaac (denunciado), que fue el anterior propietario hasta que habría sido adjudicado a una entidad financiera, señalando que le ha visto entrar y salir y que tiene que su automóvil estacionado delante.
De la misma forma, el legal representante de la compañía suministradora (ENDESA) indicó que el denunciado no puede tener contrato porque carece de título para ocupar la vivienda y que se detectó la conexión a través de una campaña de revisiones para detectar fraudes.
Y a ello se anuda, las propias manifestaciones del Sr. Isaac que al menos vino a reconocer que era cierto que había estado viviendo en el inmueble en cuestión. Por ello, el Juez a quo, valorando dichos medios probatorios, así como la prueba documental, indica que la versión mantenida por el denunciado es insuficiente, por cuanto, a pesar de que niega ser el autor de la conexión, sin embargo reconoce haber ocupado la vivienda y haber efectuado una conexión a la red comunitaria de televisión, para lo que necesita una conexión previa a la red de suministro de electricidad, lo que denota además el uso continuado de la vivienda.”
mundojuridico / Inmaculada Castillo
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