El delito de lesiones se comete cuando el que, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, con intención de causar dicha lesión.
Delito de lesiones
En el Código Penal se castiga el delito de lesiones, de la siguiente forma:
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. (art.147 CP)
También se castiga como delito de lesiones, el golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión. (párrafo 3)
El tipo agravado del delito de lesiones
El tipo agravado del art. 148 del delito se señala para los casos de ensañamiento, realizarse con armas o la edad de la víctima, de la forma siguiente:
1º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
La comisión del delito de lesiones con menoscabo esencial de la integridad corporal
En este artículo 149, el legislador penal, castiga el delito de lesiones cuando se comete con los medios o procedimientos que producen pérdida de órganos o miembros del cuerpo de la víctima o mutilaciones genitales, agravándose la pena cuando la víctima es menor de edad o incapaz, de la forma siguiente:
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
Si la víctima del delito de lesiones fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.
¿Qué dice la Jurisprudencia en el caso del tipo delictivo anterior?
El delito de lesiones de acuerdo con la muy abundante jurisprudencia se produce en los casos siguientes:
- CAUSAR A OTRO LA PERDIDA O INUTILIDAD DE UN ÓRGANO PRINCIPAL, O DE UN SENTIDO: propinar puñetazo en el ojo izquierdo de la víctima, utilizando un objeto punzante que provoca la pérdida total del ojo.
- USO DE INSTRUMENTOS PELIGROSOS: existencia: arrojar a la cara de la víctima un vaso, ocasionándole heridas que precisaron aplicación de puntos de sutura,
El tipo delictivo de lesiones en caso de que el órgano no sea principal
En el caso de que el órgano o miembro no fuera principal, se castiga menos severamente el delito de lesiones, de la forma siguiente:
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. (art. 150)
El delito de lesiones cometido por imprudencia
Se castiga en el art.152, al que causa una lesión por imprudencia o por no haber puesto el cuidado mínimo exigible a cualquier persona, de la forma siguiente:
Por imprudencia grave
El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147 .
2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149 .
3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150 .
Lesiones por imprudencia en caso de accidente de coche o moto
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Lesiones imprudentes usando armas de fuego (cazadores, etc.)
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.
Lesiones imprudentes por profesionales
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
El delito de lesiones por imprudencia menos grave
El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.
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