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Delito de injurias y calumnias

Delitos de calumnias e injurias en el Código Penal

La primera curiosidad a destacar es que, pese a lo que muchos creen, se trata de dos delitos diferentes y como tales se califican en los artículos 208 y 205 del Código Penal, respectivamente. Lo que sí es cierto es que tanto el delito de injurias, como el de calumnias se engloban dentro de los delitos contra el honor, recogidos en el Título XI del Código Penal.

El delito de injurias es definido como “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”. Mientras que, según el Código Penal es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

De la lectura de ambas definiciones se entiende que la diferencia entre injuria y calumnia es la imputación de un delito, pues si el hecho que se imputa tiene carácter delictivo nos encontraremos ante una calumnia, y de no tenerlo nos enfrentaremos a una injuria.

En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad, será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

¿Qué significa en estos casos que una injuria o una calumnia ha sido hecha con publicidad?

Este término es definido en el artículo 211 del Código Penal cuando las injurias o calumnias “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.

La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.

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