Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » DELITO DE INJURIAS O INSULTOS

DELITO DE INJURIAS O INSULTOS

Las injurias leves

Las injurias leves que antes se enjuiciaban en via penal como una falta de injurias han quedado despenalizadas, salvo en un supuesto muy concreto.

La reforma del Código Penal, en vigor desde el 1 de julio de 2015, ha despenalizado las injurias leves, por lo que aquellas conductas que antes de esa fecha se castigaban como una falta de injurias por el Código Penal han quedado derogadas.

El antiguo artículo 620.2º del Código Penal (antes de la reforma) establecía sobre las injurias leves, lo siguiente: » Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.».

Es decir, antes de la reforma, cuando una persona era insultada o injuriada, podía acudir a la vía penal mediante una denuncia y los hechos se enjuiciaban por el Juez de Instrucción, pudiendo ser condenado el autor de esas injurias leves por una falta penal a una multa de 10 a 20 dias.

¿Qué ha ocurrido con las injurias leves tras la reforma?

Como venimos diciendo, el nuevo Código Penal que entró en vigor el 1 de Julio de 2015, ha destipificado una serie de conductas que antes se veían por la jurisdicción penal, entre las que se encuentra la derogación del citado artículo 620, con lo cual, las injurias leves ya no constituyen una infracción penal.

La única EXCEPCIÓN que se mantiene en el nuevo Código Penal, y que seguirá siendo sancionada por esta jurisdicción será la de aquellas injurias leves que se profieran contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, que son:

  • quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  • los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
  • sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  • sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  • sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

 

El artículo 173.4 del nuevo Código Penal, establece que si el ofendido por las injurias leves es alguna de las personas que aparecen detalladas anteriormente, será castigado ccomo autor de un DELITO LEVE a alguna de las siguientes PENAS:

  • pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima
  • trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días.
  • multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común.

 

Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª), sentencia 12.04.2017:

»  Asimismo, el acusado, sobre las 20:30 horas del día 16 de agosto de 2016, se personó en el domicilio de Inés, con el objeto de recoger a su hijo menor de edad, momento en el cual se produjo una discusión, en el curso de la cual, el acusado, con ánimo de menospreciarla se dirigió a Inés llamándola «gilipollas, hija de puta», expresiones que el acusado profiere a Inés de forma frecuente y habitual con motivo de las entregas y las recogidas del hijo común.

… se condena por un delito leve continuado de injurias a la pena de 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a la víctima Inés a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses y costas.»

 

Al ser considerado un DELITO LEVE, las conductas penadas llevarán aparejada la inscripción de ANTECEDENTES PENALES.

 

OBSERVACIÓN:

Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Al respecto se pronuncian, entre otras la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 4ª) sentencia 26.05.2016:

» Debemos acordar la absolución del recurrente respecto del delito leve de injurias porque no se ha ejercitado la acusación por parte legitimada para hacerlo, ya que en el art. 173.4 Código Penal se establece clara y taxativamente que «Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal», y ello, en lógica consonancia con su consideración como infracción privada.

En el caso de autos, aunque el Ministerio Fiscal calificó los hechos que se declaran probados como un delito leve de injurias , su personación legal en las actuaciones debía haberse limitado a la persecución de las amenazas, dejando en manos de la Acusación Particular la solicitud de condena por el delito leve de injurias , tal y como preceptúa el art. 969.2 Ley Enjuiciamiento Criminal para las infracciones en las que es precisa la denuncia del ofendido y se infiere también de los arts. 964.3 y 966 de la misma norma adjetiva al no ser parte en los procedimientos por infracciones privadas, salvo que se hayan emitido contra funcionario público en el ejercicio de su cargo. En el mismo sentido se ha posicionado la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado al establecer, en su Conclusión 7ª, que » Los Sres. Fiscales se abstendrán de intervenir en el enjuiciamiento de los siguientes delitos… Injurias leves en el ámbito doméstico del art. 173.4 Código Penal”.

Es por ello por lo que, no habiendo ejercitado la Acusación Particular la acción penal por el delito leve de injurias en sus conclusiones definitivas, procede absolver al acusado por razón de dicho delito.»

 

¿Dónde se ha de acudir si las injurias leves se producen entre extraños?

Como decimos, las injurias leves entre extraños han quedado despenalizadas. En consecuencia, las ofensas de caracter privado deberán dilucidarse en vía civil.

La Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), sentencia de 17.09.2015, dice:

» las injurias leves y las vejaciones injustas, salvo cuando se cometen sobre alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, quedan al margen del ámbito penal, por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante los actos de conciliación. La intención, por tanto, es que sólo se deriven a la vía penal aquellas conductas que tengan verdadera entidad y relevancia, cuando además no existan medios alternativos para la solución del conflicto».

La verdad es que tras la reforma, la única solución procedimental que queda es interponer una demanda de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen amparada en la Ley Orgánica 1/1982.; en consecuencia, mi opinión es que a partir de ahora se hará mas dificil la reparación y contención de las injurias leves, toda vez que el mecanimso que le queda al ofendido es interponer un procedimiento civil (gastos de abogado, procurador, etc.), de cierta complejidad, dilación y de resultado incierto. De ahí que posiblemente le salga gratis al autor de las injurias leves, insultar a otra persona llamándola puta, chulo o cabrón.

Iremos viendo qué criterios irán teniendo los Juzgados civiles sobre este tema, que como vemos ha quedado sin una solución rápida y efectiva para la ciudadanía.

Por Francisco Sevilla Cáceres de mundojuridico.info

 

 

 

El derecho al honor

 

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 18.1 de la Constitución Española

 

 

Injurias y calumnias

Aunque los delitos de injurias y calumnias tienen aspectos comunes, se trata de figuras distintas con importantes diferencias.

Las injurias y calumnias vienen recogidas en el Título XI del Libro II del Código Penal, con el título de delitos contra el honor.

Esta misma ubicación de ambas conductas en el Código Penal, nos revela que la ley las equipara en algunas cuestiones, aunque evidentemente, ambas figuras tienen importantes diferencias.

RECORDAR por tanto que las injurias y calumnias, son conductas distintas que están perseguidas en el Código Penal en artículos distintos.

 

Diferencias entre injurias y calumnias:

1ª.-  Si atendemos a qué conductas se castigan, el DELITO DE CALUMNIAS se cometerá cuando una persona le imputa a otra la comisión de un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad (artículo 205 Código Penal).

EJEMPLO: Un caso típico sería que una persona acusa a otra de quedarse con dinero, de haber falsificado algún documento, etc., es decir lo está acusando o va propagando entre sus conocidos, familiares o vecinos que esa persona ha cometido un delito cuando sabe que es falso o carece de pruebas que lo acrediten.

En cambio el DELITO DE INJURIAS lo que castiga son aquellas conductas o expresiones que una persona realiza contra otra y que van dirigidas a lesionar su dignidad, estima o fama, exigiéndose un ánimo de injuriarla (artículo 208 Código Penal).

Con la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal quedaron despenalizadas la «falta de injurias«, siendo perseguidas las mismas como delito leve de injurias y siempre que se dirijan contra alguna de las personas relacionadas en el artículo 173 del Código Penal.

Por tanto:

Solo serán constitutivas de delito las injurias las expresiones que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Igualmente podrán castigarse como «delito leve de injurias«, las injurias leves cuando el ofendido sea una de las personas señaladas en el art. 173.2 Código Penal, que son:

 

-cónyuge

-persona que esté o haya estado ligada a al acusado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia

-descendiente

-ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, etc.

 

En estos casos de injurias dentro de ese ámbito que podíamos denominar como familiar, se castigarán con la PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE de 5 a 30 dias, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de 5 a 30 dias, o MULTA de 1 a 4 meses.

Si las injurias se califican de leves y la víctima no es ninguna de las personas anteriores (por ejemplo es un vecino, desconocido, etc.), la conducta está DESPENALIZADA y por tanto, no será competene el Juzgado Penal para conocer de la misma.

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 2ª), Auto 5.10.2017:

«Pues bien, coincidimos con la instructora en que las expresiones de significado peyorativo que contiene el comentario realizado en la red social, no alcanzan por su entidad y no constando reiteración, la consideración de injurias graves, tratándose de hechos despenalizados. Es así que no cabe sino decretar el cierre del procedimiento sin necesidad de practicar diligencia de investigación alguna, cuya razón de ser solo se justifica ante un hecho de apariencia delictiva.

Cosa distinta es que puedan encajarse en un ataque al derecho al honor que sin alcanzar entidad y cualidad típica o delictiva, pueda ser perseguido en la vía de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, a la que podrá acudir el recurrente si a su derecho conviene.»

 

2ª.-  Las penas para los delitos de injurias y calumnias son distintas, ya que mientras para el delito de injurias se prevé una PENA DE MULTA que oscila entre 3 y 14 meses (dependiendo de si se han hecho con publicidad o no), para las calumnias la pena será de PRISIÓN de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses (dependiendo igualmente de si se han propagado con publicidad).

 

3ª.-  La falta de injurias desaparece del nuevo Código Penal.

 

Aspectos comunes de las injurias y calumnias:

1.-  Si las injurias y calumnias se hacen mediante publicidad, se considerará en ambos casos como delitos graves (se considera que se han realizado por medio de publicidad, la divulgación a través de los medios de comunicación pública o de masas, como por ejemplo a través del periódico, de una página web, etc.).

2.- Los delitos de injurias y calumnias cometidas entre particulares requieren para su persecución por los Juzgados que se presente querella criminal (no basta la denuncia salvo cuando se dirijan las ofensas o calumnias contra un funcionario sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos).

3.- MUY IMPORTANTE: Antes de poner una querella por delito de  injurias o calumnias es necesario que se haya celebrado o intentado acto de conciliación entre las partes (arts. 278 y 804 Ley de Enjuiciamiento Criminal). En caso contrario, no será admitida la querella si no se acompaña la certificación del preceptivo acto de conciliación.

4.-  El perdón del ofendido extingue la acción penal en las injurias y calumnias.

5.- En los delitos de injurias y calumnias se considerará que la reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos.

6.-  Si el acusado de un delito de injurias y calumnias se arrepiente ante el Juez y reconoce por tanto los hechos que se le imputado por el perjudicado, se le impondrá la pena inferior en grado

Por Francisco Sevilla Cáceres de mundojuridico.info

 

El delito de odio está castigado en el Código Penal con pena de prisión de uno a cuatro años y además con la pena de multa de seis a doce meses.

El delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: «la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos».

EL DELITO DE ODIO:

Las conductas que castiga el tipo básico del delito de odio son las siguientes:

a)  Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odiohostilidaddiscriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistasantisemitas u otros referentes a la ideologíareligión o creenciassituación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etniaraza o nación, su origen nacional, su sexoorientación o identidad sexual, por razones de géneroenfermedad o discapacidad.

 

b)  Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c)  Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

El delito de odio viene previsto en el Código Penal, artículo 510, castigando las anteriores conductas con la PENA DE PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS y además con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.

Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

 

El TRIBUNAL SUPREMO en sentencia de 9 de Febrero de 2018, declara lo siguiente:

«…sanciona a quienes fomentan promueven la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por distintos motivos que son recogidos en el precepto.

El elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica.

Se trata de un tipo penal estructurado bajo la forma de delito de peligro, bastando para su realización, la generación de un peligro que se concreta en el mensaje con un contenido propio del «discurso del odio «,que lleva implícito el peligro al que se refieren los Convenios Internacionales de los que surge la tipicidad.

Estos refieren la antijuricidad del discurso del odio sin necesidad de una exigencia que vaya más allá del propio discurso que contiene el mensaje de odio y que por sí mismo es contrario a la convivencia por eso considerado lesivo.

El tipo penal requiere para su aplicación la constatación de la realización de unas ofensas incluidas en el discurso del odio pues esa inclusión ya supone la realización de una conducta que provoca, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación.

De alguna manera son expresiones que, por su gravedad, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, se integran en la tipificad».

 

En cuanto a la tipicidad subjetiva, el Tribunal Supremo declara que:

«no requieren un dolo específico, siendo suficiente la concurrencia de un dolo básico que ha de ser constatado a partir del contenido de las expresiones vertidas; el dolo de estos delitos se rellena con la constatación de la voluntariedad del acto y la constatación de no tratarse de una situación incontrolada o una reacción momentánea, incluso emocional, ante una circunstancia que el sujeto no ha sido capaz de controlar» .

 

EJEMPLO DE SENTENCIA DE CONDENA POR EL DELITO DE ODIO O INCITACION AL ODIO

 

JUZGADO DE LO PENAL nº 1 DE PAMPLONA, sentencia de 11.10.2016.  EXTRACTOS:

» En el caso que nos ocupa, el visionado del vídeo colgado en su muro de Facebook de forma pública para su difusión, permite concluir que en el mismo tres mujeres, identificadas como » Peliteñida «, en inglés de forma directa y reiterada incitan al asesinato de personas judías, señalando reiteradamente «kill, kill, kill the jewish», mostrando por un lado la simulación de tal conducta con un muñeco vestido de judío ortodoxo, al que arrancan la cabeza y hacen ademán de clavar reiteradamente un chuchillo, y por otro el resultado real de tal conducta, al incluir las fotografías de tres menores realmente asesinados por su condición de judíos, y las imágenes, sangrientas, de unos cadáveres que se identifican con una familia sionista. Puede concluirse en consecuencia y sin género de duda que la incitación es directa, al odio como sentimiento y a la ejecución de una serie de actos violentos contra las personas judías, y contra el estado de Israel en general. 

Tanto la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2011, como la STS 235/2007  indican que aunque sean siempre frontalmente rechazables, los contenidos negativos de tales ideas o doctrinas basadas en la discriminación o la marginación de determinados grupos y de sus integrantes como tales, no conducen necesariamente a que la respuesta se configure penalmente en todo caso, debiendo quedar reservada la sanción penal, como ya se ha indicado, para los ataques más graves, considerando tanto el resultado de lesión como el peligro creado para los bienes jurídicos que se trata de proteger. 

Todo ello sin olvidar la perspectiva constitucional de los derechos en conflicto, el derecho a la libertad de expresión, y el derecho a la dignidad, al honor y a la igualdad: la sentencia del tribunal Constitucional 214/1994 señala que ni el ejercicio de la libertad ideológica ni la de expresión pueden amparar manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales, pues en un Estado como el español, social, democrático y de Derecho, los integrantes de aquellas colectividades tienen el derecho a convivir pacíficamente y a ser plenamente respetados por los demás miembros de la comunidad social.

De ello cabe concluir que aunque la libertad ideológica y la libertad de expresión protegen la libre expresión de las ideas, incluso rechazables y molestas para algunas personas, en ningún caso tales libertades pueden dar cobertura al menosprecio y el insulto contra personas o grupos, o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos.

El vídeo que ahora nos ocupa es sin duda una incitación directa a la violencia contra los judíos, exclusivamente por serlo, vídeo que el acusado colgó sin duda sabiendo de qué se trataba, dado que la dinámica en Facebook es precisamente compartir con terceros comentarios, imágenes, opiniones o informaciones, dado que se trata de una red social.

En el caso que nos ocupa, se trata de un único vídeo, pero el contenido del mismo, y la evidente finalidad de distribución, ponen de manifiesto que sin ser la conducta especialmente grave dentro del delito, no procede la imposición de la pena mínima, procediendo fijar la misma en un año y seis meses de prisión, y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 8 euros…»

Por Francisco Sevilla Cáceres de mundojuridico.info

 

¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.

Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *