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Delito de injurias o calumnia delitos contra el honor

Delitos contra el honor

Los delitos contra el honor incluyen calumnias, injurias y otros. La penalidad de las ofensas se basa en que toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad como ser humano, siendo el honor un atributo de la dignidad.

Por otra parte, una condición ineludible de las imputaciones para ser consideradas delitos contra el honor, es que sean falsas.

La protección del honor en la legislación española

El honor es un derecho, junto con la intimidad personal y familiar y la propia imagen, garantizado por la Constitución española en sus artículos 18 y 20 referido a la libertad de expresión:

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

(…)

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 18 de la Constitución

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Artículo 20.4 de la Constitución

Este derecho está garantizado por la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión se produce cuando existe un conflicto entre ambos derechos. Para resolverlo se utilizan técnicas de ponderación constitucional.

La ponderación debe partir de que el derecho a la libertad de expresión, si bien no es superior, en situaciones de conflicto, prevalece sobre el derecho al honor por su doble significación como derecho de libertad, que atribuye una potestad jurídica a su titular, y como garantía institucional para el debate público y la formación de una opinión pública libre, indispensable para una sociedad democrática.

La ponderación debe tener en cuenta que la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aún cuando pueda molestar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo y la tolerancia en una sociedad democrática.

Ha de tomarse en consideración si la crítica se proyecta sobre una materia de interés general o sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad, pues entonces el peso de la libertad de expresión es más intenso.

Kenari Orbe, abogado fundador de Kenari Orbe Abogados

Los delitos contra el honor se encuentran tipificados en los artículos 205 y 208 del Código Penal. Se trata de los delitos de calumnias e injurias. Además, existe el delito leve de injurias, que reemplaza la falta de injurias del Código anterior.

En los apartados siguientes profundizaremos en cada uno de estos delitos, pero como breve síntesis se puede decir que la calumnia es la acusación falsa de comisión de un delito, mientras que la injuria es la conducta o expresión que tiene el ánimo de lesionar la dignidad de una persona.

Requisitos de los delitos contra el honor

Los delitos contra el honor, para ser considerados tales, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser graves, por ejemplo, difundidos de manera pública. En este caso, el propietario del medio de comunicación es solidariamente responsable con el acusado.
  • Debe haberse iniciado una querella por parte del ofendido o sus representantes legales en el caso de menores o incapaces. Es decir que en este caso la Justicia no puede actuar de oficio. La excepción la constituyen los funcionarios públicos, cuando el delito fuera cometido contra éstos sobre un hecho concerniente a la función. En este caso no es necesaria la querella, sino que la Justicia actúa de oficio.
  • Previamente al inicio de la querella debe existir una audiencia de conciliación o al menos su intento. Sin la certificación de este acto, no se puede iniciar la querella.
  • Las penas son variables, pero siempre incluyen la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria. El reconocimiento, arrepentimiento o retractación por parte del acusado las disminuye. Si existió un precio o recompensa, las penas se agravan. A su vez, el perdón por parte del ofendido extingue la acción penal.
  • Los delitos de injurias, calumnias e injuria leve prescriben en el plazo de un año.

Clasificación de los delitos contra el honor

1. Delito de calumnia

Se comete calumnia cuando una persona imputa a otra la comisión de un delito, sabiendo que esta imputación es falsa.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 205 del Código Penal

La calumnia se configura con los siguientes elementos:

  • Es una imputación falsa.
  • Se refiere a hechos concretos.
  • Se trata de un delito público.
  • Está dirigida a una persona inconfundible.
  • El autor de la difamación debe conocer que se trata de una falsedad.

Penalidad

La calumnia tiene una pena de multa de 6 a 12 meses. La difusión pública de la calumnia es un agravante que conlleva una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

En caso de existir una promesa de recompensa o precio por la difamación, se podrán imponer inhabilitaciones especiales como lo prevén los artículos 42 y 45 del Código Penal, para ejercer empleo o cargo público, oficio o profesión, mientras dure la condena.

Se incluye lo ya expresado sobre arrepentimiento, perdón y prescripción, así como la publicación de la sentencia condenatoria.

2. Delito de injurias

La injuria es una imputación o manifestación de opiniones que lesionan la dignidad de una persona.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 208 del Código Penal

Para que resulte configurada, debe contener los siguientes elementos:

  • Debe ser grave.
  • Debe existir un elemento subjetivo, que implica la intención de dañar, ofender o menoscabar a la persona (“animus injuriandi”).
  • También un elemento de carácter objetivo, que son las palabras o acciones ejecutadas en menoscabo de la persona.
  • Y un elemento circunstancial, que se refiere a factores personales, ocasión, lugar, tiempo y forma de la expresión, para que configure claramente la intención de ofender.

Penalidad

La injuria se pena con multa de tres a siete meses. Si se propagó con publicidad, la pena es una multa de 6 a 14 meses, además de lo ya mencionado en el apartado anterior respecto del arrepentimiento, perdón y prescripción.

También se establece la publicación de la sentencia condenatoria.

Delito leve de injuria

La injuria leve reemplaza en el Código penal a la anterior falta de injurias, la cual se ha despenalizado.

Se define como acciones o expresiones con ánimo de menospreciar, amenazar o coaccionar, dirigidas a las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, entre éstas cónyuge o ex cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos del injuriante, menores o cualquier persona en situación de vulnerabilidad.

Es decir, que las injurias leves entre extraños ya no tienen carácter penal.

La persona que se sienta agraviada debe iniciar una acción civil. El delito de injuria leve tiene las siguientes penalizaciones:

  • Localización permanente del condenado de 5 a 30 días, en un domicilio diferente y alejado del de la víctima.
  • Trabajos comunitarios por 5 a 30 días.
  • Multa de 1 a 4 meses. Esta última se aplicará cuando no existan relaciones económicas o descendencia común entre el acusado y la persona agraviada.
  • Inscripción del condenado en el registro de Antecedentes Penales.

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INJURIA Y CALUMNIA (DIFERENCIAS)

La CALUMNIA es la FALSA IMPUTACION de un DELITO que de lugar a ACCION PUBLICA. Por ejemplo decir que alguien es un ladrón, maltratador o estafador, etc.

La INJURIA consiste en la DESHONRA (afecta al honor de una persona ) o DESCREDITO (afecta el honor objetivo lo que la gente piensa de ella). Hay que conocer que lo que se afirma es falso.
Por ej decir públicamente que alguien engaña a su esposa con otra mujer…

La injuria es la expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima. Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre la persona… etc.
Y podemos decir que Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.

2.4.4 Delitos contra el honor: calumnia e injuria
El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Cabe destacar dos aspectos: para la persecución, tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo. En segundo lugar, en la medida de lo posible, recomiendo que cuando se impute a alguien un delito a través de Internet, se aseguren de poder probarlo.

La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Un caso arquetípico de injurias a través de Internet se realiza a través de los foros públicos: se insulta, se suplanta la personalidad de otro, y en ocasiones se llegan a realizar ofertas sexuales poniéndolas en nombre de otra persona.

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Diferencias entre injuria y calumnia

Son cuantiosas las consultas que recibimos en Legálitas sobre los insultos que nos profieren las personas y sobre la atribución de determinados hechos. Según nuestro Código Penal las injurias y las calumnias pueden ser penadas. Pero ¿Es lo mismo calumniar que injuriar?

Los menores y las redes sociales: estos son los delitos a los que están expuestos.

¿Qué es una calumnia?

El artículo 205 de nuestro Código penal nos indica que “calumnia consiste en la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Es decir, si, por ejemplo, digo que tú has sido el que ha roto la cerradura de mi vivienda y me ha robado las joyas que había en el interior, a sabiendas de que no es cierto porque el día de los hechos estabas a 500 Km de distancia de mi domicilio, estaríamos ante una calumnia, dado que te estoy imputando un robo sabiendo que no eres el que ha cometido este hecho que el Código penal tipifica como delito.

Es preciso que el hecho que estoy imputando esté regulado en el Código Penal como delito, de no serlo no se considera calumnia a efectos penales sino una injuria.

¿Qué es una injuria?

El artículo 208 del mismo texto legal señala que “es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. No obstante, se establece que solo será constitutivo del delito de injurias las ofensas que por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por graves.

El propio Código Penal indica que las injurias que consistan en la imputación de hechos que no se considerarán graves no estarán penadas, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las injurias leves se despenalizaron en el año 2015, salvo las injurias a la autoridad o en el ámbito de la violencia de género o del maltrato en el ámbito familiar del artículo 173 del Código Penal, es decir, entre cónyuges o personas unidas por relación de afectividad, descendientes, ascendientes y hermanos.

Diferencias entre injuria y calumnia

La diferencia, por tanto, entre injuria y calumnia radica en que en la calumnia me imputan la comisión de un delito, mientras que, en la injuria, atacan mi derecho al honor (delitos contra el honor), pero sin acusarme de cometer ningún acto delictivo. Por ejemplo, una persona a la que acusan de robar -calumnia- y la diferencia con que a esa persona se le acuse de estar ejerciendo la prostitución o de faltar a su trabajo, que no son acciones constitutivas de delito, pero que dejan en mal lugar a la víctima de tales ofensas.

¿Conoces las diferencias entre demanda, denuncia y querella? ¡No te preocupes! Desde Legálitas y con la ayuda de nuestros especialistas abogados te enseñamos y explicamos todo lo que debes saber.

¿Qué hacer si me considero injuriado o calumniado?

Para poder perseguir penalmente al autor de un delito privado de calumnias o de injurias se requiere un requisito de procedibilidad: haber intentado una conciliación previa con el autor del delito.

Para ello presentaremos una solicitud de conciliación ante el juez exponiendo los hechos, pidiendo una rectificación por el mismo medio empleado para difamarme y solicitaremos la pertinente indemnización o reparación del daño causado. Si el autor del delito no comparece o comparece, pero no se retracta, podremos interponer la querella para ejercer la acción penal que irá firmada por abogado y procurador, pues no es suficiente con interponer una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o en el juzgado de instrucción de guardia.

¿Qué consecuencias supone la injuria y calumnia para el causante de los hechos?

Al culpable de un delito de calumnias se le pueden imponer penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses si se propagaran con publicidad y, en caso de no ser con publicidad, con multa de seis a 12 meses.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses. Si no están hechas con publicidad, con multa de tres a siete meses.

La cuota diaria de la pena de multa por ley va de los dos a los cuatrocientos euros, fijando esa cuota el juez atendiendo a la capacidad económica del condenado y a las circunstancias que concurran. Se suele fijar por lo general en torno a los diez euros diarios.

Si estos hechos se hacen a través de un canal público como redes sociales o televisión, ¿conlleva agravante?

Si cometo estos hechos con publicidad, por ejemplo, en redes sociales, Internet, en publicaciones como las revistas del corazón o en televisión, la empresa propietaria del medio informativo será responsable civil, respondiendo de forma solidaria con el causante de los hechos. Esto implica que si hay una indemnización para la víctima, la revista o el medio televisivo me tienen que indemnizar, siendo además en estos casos de aplicación lo dispuesto en el artículo 216 del precepto legal anteriormente aludido, que obliga a la difusión o publicación de la sentencia condenatoria, de ahí que en ocasiones veamos en los medios sentencias condenatorias por haber atacado el honor de algún famoso.

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