Falsedad documental
¿Qué es el delito de falsedad documental?
El delito de falsedad documental se comete cuando una persona altera, modifica, simula o falsifica un documento o parte del mismo. Es decir, el culpable puede convertir el documento en falso adulterando uno de sus componentes o crear un documento nuevo a partir del falso. Ambos supuestos son falsedades documentales.
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Este delito se regula en los artículos 390 a 399 del Código Penal, dentro del Capítulo II «De las falsedades documentales» del Título XVIII.
El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico jurídico, pero también la fe pública y la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos como medios de prueba.
Se trata de un delito muy grave castigado con penas de prisión y multas muy elevadas. Además, el Código Penal establece distinciones en función del sujeto activo, por lo que cada caso será diferente.
En estos supuestos no solo es importante contar con los servicios de un abogado penalista especializado, sino que también será fundamental contratar a un perito caligráfico y documentólogo que nos ayude a estudiar los detalles del caso en profundidad.
¿Qué es un documento?
Para entender lo que se entiende por documento a efectos penales debemos consultar el artículo 26 del Código Penal.
De esta forma, un documento para el ámbito penal es un soporte material que incluye datos e información que tengan efectos probatorios o relevancia jurídica. Además, a efectos penales debemos distinguir entre documentos públicos, oficiales, mercantiles y privados.
A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Cuando se habla de falsificación de documento mercantil cabe preguntarse qué se entiende por documento de naturaleza mercantil. Como el Código Penal no aporta una definición de este término, ha sido desarrollado por los tribunales.
Así, el Tribunal Supremo ha afirmado que “son documentos mercantiles los que expresan y recogen una operación de comercio plasmando la creación, alteración o extinción de naturaleza mercantil, o lo que acreditan o manifiestan operaciones o actividades producidas en el ámbito propio de una expresa o entidad mercantil y se extiende a toda incidencia derivada de tales actividades”. Se trata de un concepto amplio que ha sido aceptado mayoritariamente por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Se ha ofrecido, además, una relación ejemplificativa de documentos que poseen este carácter: letras de cambio, cheques, pagarés, cartas- orden de crédito, acciones y obligaciones emitidas por sociedades de responsabilidad limitada, libretas de ahorro, tarjetas de crédito, cartas de porte, pólizas de fletamento, conocimientos de embargo, pólizas de seguro o partes de accidente remitidos a las entidades aseguradoras, albaranes de entrega, facturas, recibos, libros de contabilidad, hojas de arqueo, declaraciones de bienes para la obtención de créditos bancarios u órdenes de transferencia.
Arturo González, socio fundador de Dexia Abogados, abogados penalistas en Madrid
Los tipos de falsedad documental
Existen cuatro tipos de falsificación documental que dependen del tipo de documento falsificado. Cada uno está penado con penas distintas en función de su gravedad y del sujeto que comete el delito.
1. Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Este tipo de falsificación documental solo puede cometerse por parte de funcionarios y autoridades públicas. Este delito está castigado con pena de prisión, multa e inhabilitación especial. Se considerará que han cometido falsedad cuando:
- Alteren un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
- Simulen un documento completo o parte del mismo, siempre que induzca a error sobre su autenticidad.
- Supongan la intervención en un acto de personas que no estaban o cuando se atribuyan declaraciones o manifestaciones falsas a aquellos que sí han intervenido.
- Falten a la verdad en la narración de los hechos.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
No obstante, un particular también puede ser culpable de un delito de falsedad de documental en documentos públicos, oficiales o mercantiles. En estos supuestos se excluye la falsedad ideológica por faltar a la verdad y se castiga tanto la falsedad como el tráfico y el uso del documento falsificado a sabiendas de su falsedad.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Falsificación de documentos privados
Este delito es similar, pero se refiere solo a los documentos privados, dejando fuera los documentos públicos. Además, el sujeto activo será siempre un particular.
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
3. Falsificación de certificados
Al igual que ocurre con la falsedad de documentos oficiales, mercantiles y públicos, el delito de falsificación de certificados puede ser cometido por particulares, autoridades, funcionarios públicos y facultativos. En el caso de que se trate de autoridades o funcionarios públicos, además de la multa, se les impondrá una pena de suspensión.
Se castiga tanto al falsificador como al traficante y al que hace uso del documento falsificado a sabiendas de su falsedad. Sin embargo, no se aplicará este precepto en cuanto a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública
4. Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
El artículo 399 bis del Código Penal castiga a aquellos que alteren, copien, reproduzcan, falsifiquen, trafiquen y usen tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje a sabiendas de su falsedad.
Asimismo, la pena se impondrá en su mitad superior cuando esta falsificación afecte a un grupo de personas o cuando se cometa por una organización criminal que se dedique a este tipo de actividades.
1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.
3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.
¿Cuál es el papel del perito calígrafo en el delito de falsedad documental?
Tanto la falsificación de un documento como la disimulación de la propia firma o letra pueden ser detectadas por un perito calígrafo experto, por muy perfectas que puedan parecer las manipulaciones a ojos de un profano en la materia. La falsificación o la automanipulación de documentos, textos y firmas siempre deja una huella, y el perito calígrafo es el profesional encargado de detectarla en los pequeños detalles del microcosmos de la escritura y sus soportes documentales.
Almudena Galán, perito calígrafo y documentólogo
El perito calígrafo es un profesional que se encarga de cotejar los documentos dubitados con los indubitados y, a través de técnicas y procedimientos científicos, analizar las posibles alteraciones, modificaciones y falsificaciones de un documento.
A efectos prácticos, la mayoría de casos que examinan los peritos calígrafos consisten en analizar firmas falsificadas y letras, y también son habituales los casos de ratificación de testamentos ológrafos. No obstante, también pueden detectar lavados, raspados, superposición de tintas u otros tipos de falsificación en los documentos.
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LOS DIFERENTES TIPOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL MÁS COMUNES
¿En qué consiste la conducta de falsedad documental en documento mercantil?
Las falsedades documentales se recogen en el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal. Más en concreto, el delito de falsificación de documentos mercantiles, públicos y oficiales aparece regulado en los artículos 390 a 394. Será culpable de este delito todo aquel que realice una falsedad en un documento de las siguiente maneras:
- Cuando se altere el documento por completo en todo o en parte. Es necesario que la manipulación pueda llegar a inducir a error en lo que se refiere a su autenticidad.
- Cuando se modifique alguno de los elementos del documento o sus requisitos de carácter esencial.
- Si se atribuye la intervención de personas en un acto que no han participado en el mismo o cuando se les asignan declaraciones diferentes a las que han manifestado.
- Si se miente en la narración de los hechos. Este supuesto solo es punible cuando el delito lo comete una autoridad o funcionario público.
El delito de falsedad documental en documento mercantil lo pueden cometer las autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, pero también los particulares. La diferencia es que el castigo para los primeros es más severo y la posibilidad de cometer o no el cuarto supuesto señalado.
¿Qué se considera un documento mercantil a efectos penales?
En el ordenamiento jurídico español no se encuentra un concepto legal de documento mercantil. No obstante, el artículo 26 del Código Penal indica que a efectos penales se entiende que un documento es un soporte material que recoge datos, narraciones o hechos con valor probatorio o con cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que un documento mercantil es una prueba de una operación comercial con efectos externos, de forma que se crean, alteran o extinguen obligaciones de carácter mercantil. Es decir, se trata de documentos que expresan un acuerdo comercial, como pagarés, cheques, letras de cambio o resguardos de depósito. Asimismo, el documento mercantil ha de desplegar determinados efectos que trascienden el ámbito interno, repercutiendo en el tráfico jurídico y mercantil.
Las facturas falsas y el delito de falsedad documental
En el ámbito mercantil son muy comunes las alteraciones de las facturas. Aunque pueden crearse facturas falsas totalmente nuevas, lo más común es que una factura se manipule para falsificar las cantidades monetarias o los intervinientes. No obstante, hemos de tener en cuenta que el Código Penal excluye a los particulares del delito de falsedad documental mercantil cuando simplemente se falta a la verdad en el documento. En ese caso se está cometiendo una falsedad, pero no será punible según los preceptos del Código Penal. Por lo tanto, la jurisprudencia entiende que si en una factura existe una operación real no se estará cometiendo un delito de falsedad documental, aunque se haya falsificado alguno de sus extremos, como los intervinientes o los importes. Por el contrario, si las operaciones mercantiles de la factura son inexistentes o simuladas sí que se estará cometiendo un delito de falsedad documental.
Para detectar una alteración en un documento es muy importante contar con los servicios de un perito caligráfico y documentólogo de confianza. Estos profesionales son expertos en la detección de manipulaciones en todo tipo de documentos. Las alteraciones más comunes en documentos son añadidos, raspados y falsificaciones o modificaciones de firmas.
¿Qué pena suele tener este tipo delictivo?
Cuando el delito de falsedad en documento mercantil lo comete la autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones se castiga con una multa de seis a 24 meses y la inhabilitación especial para ejercer su empleo público de dos a seis años.
Esta misma pena se aplicará a los responsables de cualquier confesión religiosa cuando altere o manipule documentos que pueden tener efectos en el estado de las personas o el orden civil. Además, si la autoridad pública comete este delito por imprudencia grave el castigo será de multa de seis a 12 meses y suspensión de su empleo o cargo de seis meses a un año. Como siempre, te recomendamos contar con la ayuda de un abogado mercantilista experto en falsedad documental.
Por último, si el funcionario es el responsable de los servicios de telecomunicación y falsifica un despacho telegráfico, la pena correspondiente será de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial de dos a seis años.
Por otro lado, si el que comete el delito es un particular, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años y una multa de seis a 12 meses. Esta misma pena se aplicará a aquellos que trafican con un documento de identidad falso. Asimismo, todo aquel que presente en juicio, con el fin de perjudicar a un tercero, un documento manipulado a sabiendas de su falsedad será castigado con la pena inferior en grado a la que le corresponde a los falsificadores.
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