El delito de estafa en el Código Penal
¿Qué es una estafa?
El artículo 248 del Código Penal define la estafa como la utilización de engaño bastante para, con ánimo de lucro, producir error en otra persona e inducirle a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
¿Qué requisitos se exigen para que concurra el delito de estafa?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, la jurisprudencia ha venido configurando los requisitos necesarios para entender que concurre el delito de estafa y son los siguientes:
1º) Un engaño precedente o concurrente
2º) Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos.
3º) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad, por causa de la mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.
4º) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial.
5º) Ánimo de lucro
6º) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado.
Tipos de delitos de estafa
• Delito de estafa básico del artículo 248 Código Penal
El delito de estafa está castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, pena que dependerá del importe de los defraudado, del quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Cometen el delito de estafa básico del artículo 248 del Código Penal quienes realicen alguna de las siguientes conductas:
a) Los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
b) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
c) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
d) Los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
• Delito leve de estafa
El Código Penal distingue el delito de estafa del delito de estafa leve castigando con pena de multa de uno a tres meses aquellos supuestos en los que concurriendo los requisitos del artículo 248 del Código Penal, la cuantía de los defraudado no exceda de 400 euros.
• Delito de estafa agravado
El artículo 250 del Código Penal prevé un subtipo de estafa agravado castigado con penas de prisión que van de 1 a 6 años y pena de multa de 6 a 12 meses por su especial gravedad siempre que concurra alguna de los siguientes supuestos:
• “1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
• 2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
• 3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
• 4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
• 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
• 6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
• 7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
• 8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
Asimismo, si concurren las circunstancias 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º de este artículo, se impondrá las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros”.
• Delito de estafa impropia ¿En qué consiste?
El artículo 251 del Código Penal recoge un tipo de delito de estafa que la doctrina denomina estafa impropia, dado que, en estas conductas ,aparte del animo de lucro y el perjuicio económico, no han de concurrir necesariamente el resto de los elementos configuradores del delito de estafa genérico.
El delito de estafa impropio está castigado con penas de prisión de uno a cuatro años.
Las conductas típicas que integran este delito son las siguientes:
1) Enajenar, gravar o arrendar a otro, en perjuicio de éste o de un tercero, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece.
2) Disponer de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o habiéndola enajenado como libre, la grave o enajene nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3) Otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado.
• Estafa personas jurídicas
El artículo 251 bis prevé las penas de multa a imponer en el caso de que una persona jurídica sea responsable del delito de estafa.
Excusa absolutoria
No obstante, cabe tener en cuenta que el artículo 268 del Código Penal prevé una excusa absolutoria común a todos los delitos de estafa, que exime de responsabilidad criminal a los cónyuges que no estuvieran separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos de estafa que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación y acuerda que quedarán únicamente sujetos a responsabilidad civil.
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El delito de estafa en el Código Penal
El delito de estafa es un delito patrimonial en el que se emplea un engaño para provocar un error en la víctima que le lleva a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio de sí misma o de un tercero.
¿Qué es el delito de estafa?
La estafa es un delito patrimonial que utiliza el engaño para producir un error esencial en la víctima y, como consecuencia, realiza un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. El engaño debe ser suficiente y tiene que mediar ánimo de lucro.
Este delito aparece regulado en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
La estafa puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles, derechos y servicios. El bien jurídico protegido es el patrimonio. Sin embargo, el engaño es esencial para que se cometa este delito, por lo que una parte de la doctrina opina que también se protege la buena fe y las relaciones del tráfico jurídico.
Por otro lado, es un delito doloso de resultado (la producción de un perjuicio evaluable económicamente), que también puede cometerse en grado de tentativa. El sujeto activo puede ser cualquiera, mientras que el sujeto activo ha de ser una persona con una capacidad mínima de disposición de las cosas jurídicamente reconocida.
El artículo 248.2 recoge, además, los supuestos específicos que configuran un delito de estafa. Son los siguientes:
- Utilizar una manipulación informática para obtener una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial.
- La fabricación, introducción, posesión o facilitación de programas informáticos especialmente dirigidos a cometer estafas.
- Las operaciones de cualquier clase utilizando tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje para realizar operaciones en perjuicio de su titular o de un tercero.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Los elementos del delito de estafa
El Tribunal Supremo ha establecido un listado de los elementos principales del delito de estafa. Son seis:
- El engaño concurrente o precedente. El engaño es el elemento que diferencia el delito de estafa de otros tipos penales patrimoniales. Se puede producir mediante una acción, una omisión, el silencio o la inactividad, y ha de darse antes y durante la comisión del crimen.
- El engaño suficiente, bastante y proporcional. El engaño tiene que ser proporcional con el fin que persigue el autor del delito. Además, debe tener apariencia de seriedad y de realidad suficiente para inducir a error a personas de perspicacia y diligencia media.
- Provocación de error en la otra parte. El engaño debe provocar un error en la víctima, que actúa como consecuencia de su desconocimiento o de su conocimiento inexacto o deformado sobre la realidad. Por lo tanto, el motivo de su acción está viciado desde el inicio.
- Acto de disposición de la víctima. El acto de disposición puede ser una acción u omisión de la víctima que genere un movimiento patrimonial.
- Ánimo de lucro. El autor ha de tener necesariamente la intención de obtener una ventaja económica.
- Nexo causal o relación de causalidad. El engaño y el perjuicio patrimonial de la víctima deben estar relacionados, en cuanto el perjuicio es consecuencia del engaño.
¿En qué casos se considera la estafa como delito leve?
Se produce un delito leve de estafa leve cuando el valor de lo defraudado no supera los 400 euros. Desaparece así la anterior falta de estafa tras la reforma del Código Penal de 2015.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
El delito de estafa agravado
El artículo 250 recoge las agravantes específicas del delito de estafa. Se trata de circunstancias agravantes diferentes a las que establecen las reglas generales del Código Penal.
El delito de estafa agravado se cometerá en los siguientes supuestos:
- Cuando la estafa recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Si se perpetra abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Si afecta a bienes que integran el patrimonio histórico, artístico, cultural o científico.
- Cuando sea de especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- Cuando el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o cuando afecta a un elevado número de personas.
- Si se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o si el autor aprovecha su credibilidad empresarial o profesional.
- Cuando se comete estafa procesal, es decir, cuando se manipulan pruebas en un proceso judicial con el fin de provocar error en el juez para que dicte una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- Si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de defraudaciones.
Además, la estafa será especialmente grave en dos supuestos: si concurren las circunstancias 4, 5, 6 o 7 con la 1 y cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
La estafa impropia
En el artículo 251 se recogen una serie de acciones que la doctrina considera como estafa impropia. En estas conductas concurren el ánimo de lucro y el perjuicio económico, pero no tienen por qué darse los restantes elementos esenciales de la estafa común. Se consideran estafas impropias los siguientes hechos:
- Enajenar, gravar o arrendar a otro una cosa mueble o inmueble en perjuicio de este o de un tercero.
- La disposición de una cosa mueble o inmueble ocultando sus cargas o cuando, habiéndola enajenado como libre, se grave o enajene nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de este o de un tercero.
- La otorgación en perjuicio de otro de un contrato simulado, lo que la doctrina llama estafa documental, falsedad defraudatoria o simulación de fraude.
1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
El delito de estafa cometido por personas jurídicas
Las personas jurídicas también pueden cometer un delito de estafa en virtud de lo indicado en el artículo 31 bis. Además de las penas de multa, también se les podrán imponer las siguientes penas accesorias contempladas en el artículo 33.7:
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición (temporal o definitiva) de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- Intervención judicial total o parcial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.Artículo 251 bis del Código Penal
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