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Delito de daños

Delito de daños

El delito de daños protege el derecho de propiedad ajena estando castigado el tipo básico en el Código Penal con pena de multa de seis a veinticuatro meses.

El delito de daños tras la reforma del Código Penal que se llevó a cabo en julio de 2015 ha quedado configurado y penado de la siguiente forma:

Tipo básico (articulo 263.1 Código Penal):

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con MULTA de 6 a 24 MESES, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

 

Tipo agravado (artículo 263.2 Código Penal):

Será castigado con la pena de PRISIÓN de 1 a 3 AÑOS  y MULTA de 12 a 24 MESES el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

 

Tipo atenuado, «delito leve de daños» (artículo 263.1 Código Penal):

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de MULTA de 1 a 3 MESES.

 

¿ Se exige dolo en el delito de daños ?

Aunque en el artículo 267 del Código Penal está penado el delito de daños imprudentes siempre que su importe exceda de 80.000 euros, en el resto de supuestos se exige que los daños ocasionados por el sujeto activo se hayan producido con dolo, es decir, con intencionalidad  («daños intencionados«).

Ahora bien, aunque se exige que el autor de los hechos tenga voluntad de causar los daños, los Tribunales también consideran que se habrá cometido el delito de daños aunque el culpable no buscase directamente que se causen esos daños, bastando que se los haya podido representar como resultado («dolo eventual«) .

 

La cuantía en el delito de daños

El importe de los daños es vital para poder encajar los hechos enjuiciados como delito básicoleve o agravado de daños.

Si los daños no superan los 400 euros estaremos frente a un delito leve de daños (antigua falta del artículo 625 C. Penal). La valoración de los daños suele practicarse pericialmente por los peritos-tasadores del Juzgado.

En el delito de daños ha de cuantificarse como valor el de la cosa sin impuestos ni mano de obra. Estas son partidas que importan para la responsabilidad civil, como reparación total del perjuicio, pero no para la evaluación del daño como destrucción de la cosa.

 

Ejemplos de sentencias condenatorias por delito de daños:

–  Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª), sentencia 18.04.2017:

«No hay un solo dato que permita apreciar la posible comisión del delito por un tercero en el escaso tiempo, nueve días, transcurrido entre la entrega de llaves y la inspección de la vivienda por el perito señor Miguel , sin que dicho perito informe que la puerta de entrada hubiera sido forzada, o que de otro modo se apreciara el acceso de terceras personas a la vivienda; resultando que los daños, eminentemente intencionales, como resulta de las fotografías obrantes en autos e informa el perito, fueron causados por los acusados inquilinos, pues ellos eran los ocupantes de la vivienda, sin que hayan dado una explicación razonable acerca de tan importantes daños y suciedad en la vivienda, que conforme al contrato de arrendamiento se encontraba en estado de servir al fin para el que se arrendó, así como consta en el contrato que inspeccionaron la vivienda antes de ocuparla, no siendo creíble que la ocuparan sin haberla visto, por más que se encontraran en la necesidad imperiosa de alquilar una vivienda, pues no se antoja imposible encontrar en la ciudad de Logroño un alquiler similar al pactado en este caso.

Los acusados fueron las personas que causaron dolosamente los daños apreciados en la vivienda sin justificación y con evidente animus damnandi, debiendo recordarse que la jurisprudencia unánime del Tribunal Supremo tiene declarado que los delitos de daños vienen conceptuados por la doctrina como delitos contra el patrimonio sin enriquecimiento, esto es, que el menoscabo de bienes ajenos, no se impulsa por el ánimo de lucro, ni tampoco un específico «ánimas nocendi» y así la STS de 19 de junio de 1995 establece «no es preciso para que exista el delito de daños el elemento subjetivo del injusto típico consistente en una especifica intención de dañar, como señala la STS de 3 de junio de 1995 , basta en todo caso con la existencia de un dolo genérico», pero siempre bajo la causalidad de un «ánimas damnandi» o intención concreta de causar un detrimento patrimonial de forma consciente y voluntaria en un bien ajeno, cuya propiedad esta protegida por el derecho y cuyo detrimento es valorable económicamente, cualquiera que sea su íntima motivación, salvo que se acredite otro propósito que pueda exculpar su acción.»

Si quieres leer más sobre el delito de daños en las viviendas arrendadas PINCHA AQUÍ.

 

–  Audiencia Provincial de VIZCAYA (Sección 2ª), sentencia 20.06.2016:

» La sentencia recurrida establece la condena sobre la existencia de indicios acreditativos de la autoría por el acusado de las dos acciones que integran un delito continuado de daños. La forma clandestina de ejecución, en lo relativo a la tala de árboles y setos, es la que obliga a una especial labor de inferencia a partir de los indicios existentes. Así opera la Juzgadora y el Tribunal ratifica el razonamiento y la valoración efectuada.
Tras exponer los requisitos que deben reunir los indicios para constituir prueba de cargo con la que quede destruida la presunción de inocencia ¿ser varios, acreditados, relativos al núcleo de la acusación- se concluye que en el caso están constituidos por la realidad de la tala, el aviso mediante la carta de que estaban a menor distancia, la ausencia de actuaciones anteriores respecto a ninguna otra persona ni ninguna otra persona que pudiera tener interés en ellos o que se les hubiera dirigido a los propietarios con advertencia o comunicación de ningún tipo.
Este conjunto probatorio y la inferencia realizada apuntan de modo inequívoco al acusado, con exclusión de otras posibilidades razonable que por otra parte este no ofrece.»

 

–  Audiencia Provincial de BARCELONA (sección 2ª), sentencia 10.02.2012:

«A la vista de la prueba practicada el Tribunal no puede compartir el criterio del Juzgador a la hora de calificar los hechos probados -que no discute la parte apelante- como una mera falta de daños pues si bien es lógico entender que no existía dolo directo de causar daños en la cerradura éstos, cuyo importe excede de los 400 euros según pericial que no se discute, le son imputables en concepto de dolo eventual pues responde a las reglas normales de experiencia el que el fuego pueda deteriorar el sistema electrónico de la cerradura de una puerta y aceptó dicha posibilidad, aunque no la buscara directamente, al quemar determinadas prendas que suponían la dilatación de dicha cerradura -lo que se acepta como probado- de forma que dicha cerradura resultaba inservible no permitiendo la apertura de la puerta razón por la cual tuvieron que forzarla.

Se declara igualmente probado, dentro de los diversos conceptos que integran los daños causados, que la mera reposición de la cerradura, incluso sin tener en cuenta la mano de obra necesaria para su cambio, asciende a 500 euros de forma que, sin necesidad de acudir a otros conceptos, se cumple integramente el tipo del delito de daños por el que venía siendo acusada.»

© mundojuridico.info – Delito de daños

Por Inmaculada Castillo

 

 

Delito de daños que no exceda de 400 euros

El delito de daños que no exceda de 400 euros viene contemplado en el Código Penal como delito leve y se castiga con pena de multa.

Delito de daños que no exceda de 400 euros.

Hasta la última gran reforma del Código Pneal, en Julio de 2015, solo se consideraba delito de daños la conducta dolosa consistente en la destrucción, deterioro o menoscabo de bienes ajenos cuya cuantía superase los 400 euros, quedando los hechos encuadrados en FALTA DE DAÑOS cuando la cuantía era inferior.

EJEMPLOS de delitos leves de daños:

daños ocasionados por romper un espejo retrovisor que no supera los 400 euros; en una pelea se causan daños en la ropa de la víctima que no exceda de 400 euros; le tira el móvil al suelo y se lo rompe; destrozar una papelera valorada en menos de 400 euros, etc.

La reforma del Código Penal ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba DELITOS de FALTAS, suprimiendo ésta últimas, de manera que algunas conductas que antes eran una falta penal se convierten en infracciones administrativas y otras se convierten en delitos menos graves, pero en defintiva en DELITOS.

Para saber más sobre el tipo básico del delito de daños PINCHA AQUÍ.

Este es el caso de la antigua Falta de daños que ahora se ha convertido en DELITO LEVE DE DAÑOS.

Las consecuencias de esta reforma son muy importantes, pues no sólo la pena a imponer también se ha elevado para estas conductas que antes eraN faltas, sino que como consecuencia de ser ahora delitos quedarán antecedentes penales.

Antes de la reforma del Código Penal, la FALTA de DAÑOS venia comprendida en el artículo 625.1 del C. Penal (actualmente derogado), que establecía:

» Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros

Al haber desaparecido esta conducta como Falta, se ha convertido en DELITO MENOS GRAVE DE DAÑOS, pasando a tipificarse en el actual artículo 263.1 C. Penal.

El actual precepto establece lo siguiente:

«1.- El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES

EJEMPLO de condena por delito leve de daños:

Si una persona ha sido condenada por un delito de daños que no exceda de 400 euros previsto en el art. 263.1 párrafo 2º del Código Penal  a la PENA DE MULTA de dos meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa a pagar por el condenado será de 360 euros (2 meses x 30 dias = 60 dias x 6 euros diarios = 360 euros).

Esta sentencia de condena por delito de daños, una vez sea firme, se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de «antecedentes penales«.

¿En qué plazo se cancelarán los antecedentes penales?

Con el nuevo Código Penal el plazo de cancelación del EJEMPLO que acabamos de ver anteriormente, condena a una MULTA DE DOS MESES, el plazo de cancelación de los antecedentes penales siempre que no se cometa otro delito,  será de SEIS MESES desde la extinción (cumplimiento) de la pena, en este caso desde que abone la MULTA.

 

Ejemplo de sententencia condenatoria delito leve de daños

–  Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª), sentencia 8.05.2017:

» Así, no es contrario a la lógica ni a las normas generales de la experiencia que se produjera una discusión entre denunciante y denunciada y que, en el curso de la misma, la denunciada tirara el móvil del denunciado al suelo; consta por otra parte la realidad de los daños en el teléfono y que la cuantía de tales daños no supera los cuatrocientos euros.

Condeno a xxxxx como autor de un Delito Leve de daños previsto en el art. 263.2 Código Penal a una pena de multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 4 euros y a que indemnice al perjudicado en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia. »

© mundojuridico.info – Delito de daños que no exceda de 400 euros

Por Inmaculada Castillo

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