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DELITO DE COACCIONES Y AMENAZAS

Lo que se trata de proteger es la libertad de la persona y el derecho a la tranquilidad personal en el desarrollo de su vida.

EL DELITO DE AMENAZAS

El contenido esencial de este delito es el anuncio de una amenaza: son hechos o expresiones que revelan la intención de causar un mal, ya sea al destinatario de la amenaza, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculado. La intención que se tiene con esta amenaza es ejercer una presión sobre la víctima, causándole temor o privándole de su tranquilidad.

El mal que se anuncia ha de constituir alguno de estos delitos: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad, contra el honor, contra el patrimonio y orden socioeconómico. Ha de ser un mal futuro, determinado y posible, cuya realización depende exclusivamente de quien amenaza, y que origina intimidación en el amenazado.

Tipos de delito de amenazas

  • Delito amenazas condicionales

Se hace la amenaza exigiendo la entrega de una cantidad o imponiendo cualquier otra condición (“chantaje”). La pena será distinta según si el culpable consigue o no su propósito (la entrega de la cantidad o el cumplimiento de la condición); y será más grave si la amenaza se hace por teléfono, carta u otros medios de comunicación.

Es importante destacar que el mal con el que se amenaza es ilícito (porque se refiere a la comisión de un delito), sin embargo la condición que se impone no tiene porqué ser ilícita. Por ejemplo, si Fernando dice a Javier que le matará si no le da el dinero que Javier le debe: esa deuda es una condición lícita porque Fernando tiene derecho a recibir el dinero que es suyo, pero amenaza con un mal ilícito porque es constitutivo de delito (homicidio).

  • Delito amenazas no condicionales

La pena es menor en este supuesto. Aunque no se imponga ninguna condición para evitar el mal, estas amenazas también afectan al sentimiento de tranquilidad de la víctima, por lo que también son delito.

Además, es posible condenar si el mal con el que se amenaza no es constitutivo de delito, si se cumplen ciertos requisitos: la amenaza ha de ser condicional, pero de una conducta no debida.

Si se amenaza con revelar o denunciar la comisión de algún delito que tenga una pena inferior a dos años de prisión, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por ese delito a la persona amenazada, con la finalidad de que esta persona se atreva a denunciar la amenaza sufrida.

MODALIDADES DE EL DELITO DE AMENAZAS

A parte de esta modalidad básica del delito, existen dos modalidades más grave y una modalidad más leve:

  • Modalidades agravadas:
    • Cuando la amenaza va dirigida a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o un colectivo social o profesional, o cualquier otro grupo de personas, y tiene entidad suficiente para atemorizarles.
    • Cuando se reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, con la finalidad y entidad suficiente para atemorizar a las personas.
  • Modalidad específica: para supuestos de violencia de género. Se refiere a las amenazas dirigidas a quien sea o haya sido su esposa o pareja, aunque no convivan juntos.
  • Modalidad del delito leve: consiste en amenazas de modo leve en un supuesto que no encaje en cualquiera de los anteriores. Solo puede castigarse si lo denuncia la víctima.

DELITOS DE COACCIONES

El elemento característico de las coacciones es la violencia, que puede ser tanto física como psíquica o moral. Es lo que las distingue de las amenazas, además de que se producen en momentos distintos: la amenaza es un ataque al proceso de formación de la voluntad (decidir lo que uno quiere o no quiere), mientras que la coacción es un ataque en la ejecución de la voluntad.

Es delito de coacciones, en definitiva, es obligar a alguien a llevar a cabo un comportamiento determinado:

  • Impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe: se imposibilita la ejecución de una conducta que jurídicamente está permitida.
  • Compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto: obligar a ejecutar una conducta.

Además, existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también delito de lesiones, pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad  básica, y por ello su pena es mayor: cuando la coacción se lleva a cabo con el objetivo de impedir a una persona el ejercicio de un derecho fundamental, o cuando su objetivo es impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

SUPUESTOS ESPECIALES DE COACCIÓN

Hay algunos supuestos especiales:

  • Violencia de género: se contempla un delito especial cuando la víctima de la coacción es quien sea o haya sido su esposa o pareja, aunque no convivan juntos.
  • Obligar con violencia o grave intimidación a contraer matrimonio.
  • Utilizar violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otra persona a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.
  • Delito de acoso: existe cuando una persona, de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizada, realiza alguna de las conductas siguientes, alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de su víctima:
    • La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
    • Establezca o intente establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación o terceras personas.
    • Mediante el uso indebido de sus datos personales adquiera productos o contrate servicios.
    • Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o de otra persona próxima a ella.

¿CUÁL ES LA PENA POR DELITOS DE AMENAZAS O COACCIONES?

La pena es diferente según la clasificaciones expuestas en el apartado anterior:

  • Amenazas de mal constitutivo de delito condicionales: prisión de uno a cinco años.
  • Amenazas de mal constitutivo de delito no condicionales: prisión de seis meses a dos años.
  • Amenazas de mal no constitutivo de delito: prisión de tres meses a un año o multa.
  • Delito leve: multa.
  • Coacciones: prisión de seis meses a tres años o multa.
  • Coacciones leves en violencia de género: prisión de seis meses a un año, o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Delito de acoso: prisión de tres meses a dos años o multa.

El delito por coacciones leve

Se definen las coacciones como un delito contra la libertad, en virtud del cual una persona, usando la violencia, le impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o bien le obliga a hacer algo que esta persona no quiere, sea justo o injusto. El uso de la violencia, en base a lo afirmado por la doctrina y la jurisprudencia, hace referencia no sólo a la fuerza física en sí, sino también a la intimidación personal o la fuerza en las cosas.

La diferencia, por tanto, entre delito de coacciones y delito leve de coacciones, se encuentra en la gravedad de las propias “coacciones”.

–  Audiencia Provincial de Alava (Sección 2ª), sentencia de 10.06.2016:

” Se confirma la condena por delito leve de coacciones. Esas expresiones empleadas por la denunciada en el denominado incidente del “Estadio” y declaradas probadas como “sinvergüenza” o “mala persona”, de innegable carácter ofensivo, no se considera que tengan relevancia penal autónoma, pues, por un lado, estarían despenalizadas y, por otro, más importante, atendido el contexto descrito, son parte de la “vis compulsiva” (intimidatoria) que integra el delito de coacciones leves. Prueba de ello es que en todo momento Doña Tania más que sentir mancillado su honor con esos insultos siente “miedo“, “se siente coaccionada“, “no sabe cómo reaccionar“, “está mal” ante el hostigamiento sufrido.” Por tanto la calificación jurídica realizada por el Juez es correcta”.

–  Audiencia Provincial de Baleares (Sección 2ª), sentencia 11.10.2016:

” En conclusión, por lo anteriormente razonado podemos afirmar que las conclusiones que la Juzgadora de instancia ha obtenido, son plenamente válidas y, al propio tiempo, atendida dicha conclusión, los hechos no pueden calificarse de modo distinto al que lo han sido, pues la vehemencia e insistencia no tenía otro objeto que el de mover la libre voluntad de la denunciante de no hablar ni quedar con el denunciado, el cual no aceptaba su negativa y requerimientos en tal sentido, ni su cambio de parecer, siendo ello calificado de violencia psíquica, siquiera leve, considerando plenamente ajustada a Derecho la tipificación de tales hechos como de coacciones de carácter leve, atendido el fastidio e inquietud que, sin necesidad de mayor probanza, provoca recibir continuas comunicaciones de quien no se desea, siendo a tal efecto sumamente reveladora la conversación grabada en el soporte auditivo presentado por la denunciante, en el que ésta le dice al denunciado que lleva un año y medio molestándola, que no puede, que le va a obligar a cambiar el número de teléfono, a lo que él incluso responde que haga lo que quiera, que en dos días lo averiguará, desoyendo por completo la petición expresada y recibida de modo claro por parte de la víctima.”

 

–  Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 2ª), sentencia 16.05.2017:

” Que por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 31 de octubre de 2016, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:” ÚNICO.- Se considera probado que Miguel Ángel llamó a Borja el día 1 de agosto de 2016 a las 16:41, 16:40 y 16:37 y 17:55, el día 2 de agosto les llamó a las 19:18, 18:59, 18:49, 18:46, 0:23,0:12, 23:12, 23:04, 23:04, 20:18, 19:18 y del día 4 de agosto de 2.016, le realizó las llamada a las 14:59, a las 14:53 y a las 17:37, sin que el mismo contestara colgando cuando el denunciante cogía el teléfono”.  FALLO: ” Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel por delito leve de coacciones a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 6 euros”.

 

El delito de amenazas es aquel que una persona anuncia a otra con causar un mal que constituya delito, bien amenazándole con causarle lesión o muerte o un mal a otra persona cercana al mismo.

El delito de amenazas

El delito de amenazas protege la libertad del individuo en el proceso de formación de su voluntad, algo que es de suma importancia para el ser humano, puesto que su libertad reside en el ejercicio de dos facultades: la inteligencia y la voluntad.

El delito de amenazas, en cuadrado en los delitos contra la libertad, está tipificado en el artículo 169 a 171 del Código Penal de la siguiente forma:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

La pena por el delito de amenazas

La pena por este delito dirigido contra sujeto pasivo individual

Los hechos descritos anteriormente, serán castigados:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

El delito de amenazas a un grupo de personas

Se comete también el delito de amenazas cuendo:

Las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

La pena de este delito sujeto pasivo grupal

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Delito de amenazas de un mal que no constituye delito

Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

Amenazas con revelar secretos de otro

Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

Amenazar con denunciar o revelar un delito

Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

Amenazar levemente a su pareja

El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Amenazas con armas o instrumentos peligrosos

El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Amenazas leves en otros casos

Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Consumación del delito de amenaza

Se consuma desde el momento que el sujeto activo (autor) anuncia al sujeto pasivo (víctima) un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear intranquilidad de ánimo en el amenazado, sin que sea necesario la intención real de dañar materialmente a éste

Fuente de información principal: Arts. 169 a 171 Código Penal

 

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Cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio

Cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio es delito si la finalidad es restringir o doblegar la voluntad de otra persona.

Hablamos del delito de coacciones por cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio.

Las coacciones, ya sean consideradas como delito del artículo 172.1 del Código Penal o como delito menos grave del artículo 172.3 del citado Código (antigua falta de coacciones que está suprimida)  pueden cometerse mediante fuerza en las cosas, como puede ser el caso cuando una persona procede a cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio sin estar legítimamente autorizada para ello y con la finalidad de impedir a otra hacer lo que la ley no le prohíbe u obligarle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

Carecerá por tanto de relevancia penal, cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio cuando la finalidad es otra distinta (ejemplo: haber sufrido un robo, no existir convivencia con la otra persona después de cierto tiempo, que el contrato de arrendamiento establezca que la contratación de los suministros será de cuenta del arrendatario, etc.)Lo que los Tribunales y Juzgados vienen exigiendo para considerar estas conductas como delictivas, es que el sujeto que las causa busque como finalidad “restringir” la libertad o “doblegar” la voluntad de otra persona.

Cuando el comportamiento del sujeto activo va dirigido a limitar o restringir la libertadde personas con las que tiene o ha tenido una vinculación familiar o emocional las penas a imponer dependerán de la gravedad del hecho y de la citada relación.

Cuando se trata de cambio de cerradura de la entrada o acceso en el domicilio o local de negocio ( o el corte de la luz, agua), sin amparo legal que lo justifique, nos encontramos en la mayoría de las veces frente a un hecho delictivo de coacciones leves.

Estos hechos venían tramitándose hasta ahora como una falta, pero a partir de la reforma del Código Penal(en vigor desde el 1.07.2015) que ha suprimido las faltas, se consideran “delito leve de coacciones“.

Cuando los hechos tienen mayor relevancia, por la conducta reiterada o porque entran en juego otros factores como hijos menores, perjuicios importantes en el negocio, etcétera, podríamos estar frente a un delito de coacciones del artículo 172.1 Código Penal, que lleva aparejada la petición de pena de prisión.

Cuando cambiar la cerradura o cortar la luz se considera COACCIÓN GRAVE:

El artículo 172.1 Código Penal, establece: ” El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.Cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda“.

Cuando cambiar la cerradura o cortar la luz se considera COACCIÓN LEVE:

Artículo 172.3 Código Penal“Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

 

COACCIONES LEVES contra personas que tengan un vínculo con el autor de los hechos:

Cuando la víctima de unas COACCIONES LEVES tiene un vínculo con el autor, las penas variarán en función del vínculo; así el nuevo Código Penal establece:

 

1.-  Cuando la víctima sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. (artículo 172.2 Código Penal)

 

2.-  Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, es decir:  descendientesascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, la PENA será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior. (artículo 172.3 segundo párrafo Código Penal)

 

EJEMPLO de Resolución que incoa delito leve de coacciones:

Auto de la Audiencia Provincial de Jaen (Sección 2ª) de 25.01.2017

La jurisprudencia ha aplicado esta doctrina en supuestos de corte de suministro hidráulicoeléctrico y de gas ( STS 28-02-00), cambio de cerradura , cierre mediante otros mecanismos ( STS 5-04-99) negativa a entregar boletines de suministros, extracción forzosa de bienes necesarios para vivir ( STS 26-05-92), interposición de obstáculos, retención de bienes ( STS 11-07-01), modificación de las claves de acceso a un programa informático para impedir su uso, u otras formas de “violencia” sin menoscabo material.

En definitiva, para que se cumpla este requisito típico, cuando la violencia se ejerce sobre las cosas, la misma debe ser, siempre y en todo caso, un medio para obtener un comportamiento determinado de la persona coaccionada.

Los hechos denunciados son indiciariamente encuadrables en el tipo de coacciones , pues al proceder el denunciado a dar de baja el contrato de suministro eléctrico de la vivienda adjudicada, pendiente un proceso civil de tutela sumarial de los derechos reales inscritos, implica una privación a la denunciante (a la que se adjudicó en sentencia de divorcio) del uso del que era su domicilio habitual, lo que supone acudir a la vía de hechos sin esperar al pronunciamiento judicial.

Siendo la diferencia entre el delito de coacciones y la falta (hoy delito leve ) la mayor o menor trascendencia del acto de coacción , intensidad de la presión ejercida y grado de malicia del agente (sentencias de 6-10-1969 y 2-2- 2000), no cabe duda que la acción de dar de baja el contrato de la luz ha de considerarse delito leve.

Esta Audiencia Provincial en sentencia de 29-06-2015 en un supuesto similar consideró cometido el tipo de coacciones leves al acusado que “conociendo que el uso de la vivienda conyugal se atribuyó a su ex esposa, procedió a dar de baja el contrato, privándole a ella, en virtud del corte del suministro llevado a cabo precisamente por la petición del contratante, del servicio de energía eléctrica. En consecuencia, se produjo el resultado, que es requisito necesario para la existencia del delito, por el efecto coercitivo de la acción.

En consecuencia, se confirma el auto de incoación de delito leve de coacciones.

 

OBSERVACIÓN:

Cambiar la cerradura de un domicilio donde habite otra persona puede estar íntimamente relacionado con el delito de allanamiento de morada.

Si una persona es condenada por delito de coacciones graves o leves, le quedarán antecedentes penales.

Abogado Francisco Sevilla

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