Delito por coacciones leves
El delito por coacciones leves, es una de las modificaciones de la reforma del Código Penal y se castiga con la pena de multa de uno a tres meses.
Antes e hablar sobre el delito por coacciones leves hemos de responder a la siguiente pregunta para ubicar el tema: ¿qué se entiende por delito de coacciones?.
Un EJEMPLO de delito de coacciones sería el siguiente: » Se considera igualmente que los hechos son constitutivos de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal la actuación del acusado que de forma constante está coaccionando a los inquilinos para que hagan frente al pago de una renta que no les corresponde.» (Audiendia Provincial de Tarragona, 23.12.2015).En el ámbito penal, se definen las coacciones como un delito contra la libertad, en virtud del cual una persona, usando la violencia, le impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o bien le obliga a hacer algo que esta persona no quiere, sea justo o injusto. El uso de la violencia, en base a lo afirmado por la doctrina y la jurisprudencia, hace referencia no sólo a la fuerza física en sí, sino también a la intimidación personal o la fuerza en las cosas.
Cuando las coacciones no son graves, a juicio del Tribunal, los hechos pueden ser constitutivos de un delito por coacciones leves.
La diferencia, por tanto, entre delito de coacciones y delito leve de coacciones, se encuentra en la gravedad de las propias «coacciones».
EJEMPLOS DE DELITO LEVE DE COACCIONES:
– Audiencia Provincial de Alava (Sección 2ª), sentencia de 10.06.2016:
» Se confirma la condena por delito leve de coacciones. Esas expresiones empleadas por la denunciada en el denominado incidente del «Estadio» y declaradas probadas como «sinvergüenza» o «mala persona», de innegable carácter ofensivo, no se considera que tengan relevancia penal autónoma, pues, por un lado, estarían despenalizadas y, por otro, más importante, atendido el contexto descrito, son parte de la «vis compulsiva» (intimidatoria) que integra el delito de coacciones leves. Prueba de ello es que en todo momento Doña Tania más que sentir mancillado su honor con esos insultos siente «miedo«, «se siente coaccionada«, «no sabe cómo reaccionar«, «está mal» ante el hostigamiento sufrido.» Por tanto la calificación jurídica realizada por el Juez es correcta».
– Audiencia Provincial de Baleares (Sección 2ª), sentencia 11.10.2016:
» En conclusión, por lo anteriormente razonado podemos afirmar que las conclusiones que la Juzgadora de instancia ha obtenido, son plenamente válidas y, al propio tiempo, atendida dicha conclusión, los hechos no pueden calificarse de modo distinto al que lo han sido, pues la vehemencia e insistencia no tenía otro objeto que el de mover la libre voluntad de la denunciante de no hablar ni quedar con el denunciado, el cual no aceptaba su negativa y requerimientos en tal sentido, ni su cambio de parecer, siendo ello calificado de violencia psíquica, siquiera leve, considerando plenamente ajustada a Derecho la tipificación de tales hechos como de coacciones de carácter leve, atendido el fastidio e inquietud que, sin necesidad de mayor probanza, provoca recibir continuas comunicaciones de quien no se desea, siendo a tal efecto sumamente reveladora la conversación grabada en el soporte auditivo presentado por la denunciante, en el que ésta le dice al denunciado que lleva un año y medio molestándola, que no puede, que le va a obligar a cambiar el número de teléfono, a lo que él incluso responde que haga lo que quiera, que en dos días lo averiguará, desoyendo por completo la petición expresada y recibida de modo claro por parte de la víctima.»
– Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 2ª), sentencia 16.05.2017:
» Que por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 31 de octubre de 2016, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:» ÚNICO.- Se considera probado que Miguel Ángel llamó a Borja el día 1 de agosto de 2016 a las 16:41, 16:40 y 16:37 y 17:55, el día 2 de agosto les llamó a las 19:18, 18:59, 18:49, 18:46, 0:23,0:12, 23:12, 23:04, 23:04, 20:18, 19:18 y del día 4 de agosto de 2.016, le realizó las llamada a las 14:59, a las 14:53 y a las 17:37, sin que el mismo contestara colgando cuando el denunciante cogía el teléfono». FALLO: » Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel por delito leve de coacciones a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 6 euros».
El delito de coacciones (graves o leves), se regula en la clase de delitos cometidos contra las personas.
El tipo básico del delito de coacciones, y que por consiguiente tiene una pena mucho mayor de la que tendrá el delito leve, se regula en el artículo 172 del Código Penal:
“1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”.
Las coacciones leves, como hemos dicho, se distinguen del tipo básico por la gravedad de la acción. Pero dada la dificultad de distinguir entre “lo leve” y “lo grave”, en la práctica no existen criterios claros sobre cuales son los límites entre el delito básico y el delito leve de coacciones.
Hay que recordar que la reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba los DELITOS de las FALTAS, suprimiendo ésta últimas, de manera que algunas conductas que antes eran una falta penal, se convierten en infracciones administrativas, y otras se convierten en delitos menos graves, pero en definitiva en DELITOS.
Éste es el caso de la antigua «falta de coacciones«, que tras la reforma se ha convertido en DELITO POR COACCIONES LEVES.
Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado, sino que además, el delito por coacciones leves, dejará ANTECEDENTES PENALES. Pinchando en este enlace podréis ver los requisitos para la cancelación de los antecedentes.
Igualmente hemos de indicar que la Reforma del Código Penal ha introducido un nuevo delito dentro de las coacciones, que es el DELITO DE ACOSO.
El delito por coacciones leves
Este delito se encuentra regulado en el artículo 172.3 del Código Penal. Conforme al citado artículo:
“Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 (esposa, pareja sentimental, hijos, padres, hermanos, etc.), la pena será la de localización permanente (arresto domiciliario) de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior”.
CUESTIONES IMPORTANTES DEL DELITO POR COACCIONES LEVES
PRIMERA: las coacciones sólo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
SEGUNDA: que cuando el autor ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, la conducta deja de ser constitutiva de un delito leve, y las penas se agravarán.
TERCERA, La pena por el delito leve de coacciones NO es de PRISIÓN. La pena será de MULTA cuando entre el ofendido y el condenado no hubiere relación alguna y de localización permanente (ARRESTO DOMICILIARIO), o TRABAJOS EN BENEDFICIO DE LA COMUNIDAD, o MULTA cuando existe relación entre ambos.
EJEMPLO DE PENA:
Si una persona ha sido condenada por delito de coacciones leves, a una PENA DE MULTA de 2 meses, a razón de 5 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 300 euros (60 días x 5 euros diarios = 300 euros).
Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias de condena por este delito, una vez que sea firme, se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.
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Por Inmaculada Castillo
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