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DELITO CONTRA EL HONOR INJURIA Y CALUMNIA

¿Qué son los delitos contra el honor?

Los delitos contra el honor son actos ilícitos que menoscaban la dignidad o el prestigio de las personas. Son el delito de injurias y el delito de calumnias.

¿Qué son los delitos contra el honor?

Los delitos contra el honor son la injuria y la calumnia, que consisten en expresiones u opiniones emitidas con el fin de desacreditar la honorabilidad de una persona.

Estos delitos están regulados en el Título XI del Libro II del Código Penal, que abarca del artículo 205 al 216. Por otro lado, el honor es un derecho fundamental que aparece recogido en el artículo 18.1 de la Constitución.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 18.1 de la Constitución Española

Se trata de delitos donde el sujeto activo y el pasivo pueden ser cualquier persona. Además, solo son perseguibles a instancia de parte mediante querella del ofendido. No obstante, se procederá de oficio cuando la injuria o la calumnia se dirija contra funcionario o autoridad pública sobre hechos relativos al ejercicio de sus cargos.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

Artículo 215.1 del Código Penal

Si el acusado de un delito contra el honor reconoce ante el juez la falsedad de las imputaciones y se retracta de ellas, se rebajará la pena.

Por otro lado, el perdón del ofendido (o de su representante legal) extingue la acción penal. Pero si el ofendido es menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, el juez podrá rechazar la eficacia del perdón otorgado por sus representantes legales.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

Artículo 214 del Código Penal

3. El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo de este Código.

Artículo 215.3 del Código Penal

También existe una agravación común a ambos tipos de delitos. Si las injurias o calumnias se cometen mediante precio, recompensa o promesa, el juez podrá imponer, además de la pena correspondiente, la pena de inhabilitación especial de los artículos 42 o 45 del Código Penal.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 213 del Código Penal

Por último, para la reparación del daño se exige también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

Artículo 216 del Código Penal

El delito de calumnias

El delito de calumnia consiste en imputar un delito a una persona a sabiendas de que es falso. Los elementos del tipo básico son los siguientes:

  • La atribución de un hecho constitutivo de delito.
  • La imputación es falsa y se emite con manifiesto desprecio hacia la realidad.
  • La imputación tiene que hacerse de modo específico, no basta con atribuciones vagas, inconcretas o ambiguas. Es decir, la imputación tiene que referirse a hechos concretos, determinados e inequívocos.
  • El delito imputado ha de ser perseguible de oficio, esto es, un delito público.
  • La falsa atribución ha de dirigirse a una persona inconfundible, lejos de conjeturas y sospechas.
  • El autor ha de conocer el carácter ofensivo de la imputación y el menoscabo del honor de la víctima o actuar con temerario desprecio hacia la verdad.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 205 del Código Penal

Sin embargo, si el acusado por delito de calumnia demuestra el hecho criminal que ha imputado, quedará exento de toda pena.

Por otro lado, existe tipo agravado del delito cuando las calumnias se propagan con publicidad.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 206 del Código Penal

El delito de injurias

La injuria es la imputación de hechos o la manifestación de opiniones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No obstante, solo serán punibles las injurias que se consideren graves.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 208 del Código Penal

Las injurias leves y las vejaciones injustas pasaron a ser un delito leve con la reforma del Código Penal de 2015, pero solo las que se refieren a las personas del artículo 173.2. El resto de injurias leves no son penalmente punibles por considerarse ofensas de carácter privado, aunque podrá exigirse su reparación a través de la vía civil o mediante actos de conciliación.

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Artículo 173 del Código Penal

La acción típica en las injurias es la imputación de hechos o la emisión de juicios de valor deshonrosos que lesionan la dignidad de una persona. Se pueden emitir verbalmente, por escrito o a través de manifestaciones gráficas, pero, en todo caso, su contenido ha de ser objetiva y gravemente ofensivo.

Para su comisión se exige dolo y el ánimo de menospreciar, deshonrar o desacreditar al sujeto pasivo.

Asimismo, se establece un tipo agravado del delito de injurias cuando se hacen con publicidad. No obstante, el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad si prueba la certeza de las imputaciones cuando se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 209 del Código Penal

La libertad de expresión y el derecho al honor

Existen ciertos supuestos en los que el derecho al honor puede entrar en conflicto la libertad de expresión, que es otro derecho fundamental.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Artículo 20.1.a de la Constitución Española

Ambos derechos tienen el mismo grado de protección. Cuando la expresión de ideas y opiniones pueda atentar contra la dignidad o la reputación de una persona se produce un conflicto entre derechos fundamentales.

Será el juez el encargado de decidir el derecho que prevalece por encima del otro en cada caso. Para ello se utilizan técnicas de ponderación, aunque tradicionalmente el Tribunal Constitucional ha otorgado una mayor prevalencia a los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información sobre el derecho al honor.

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