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DELITO CONTINUADO

 

 

Delito continuado

Delito continuado es aquel que considera como un único delito, sancionándose con una pena superior a la del delito común, una serie de acciones delictivas, que guardan semejanza por el tipo de hecho o del modo de realizarse, y que por constituir cada una de ellas distintos delitos, la pena que habría que aplicar, de no recurrirse a este instituto, sería la suma de todos los delitos realmente cometidos.

¿Cómo nace el concepto de delito continuado?

Homogeneidad jurídicaunidad de propósito criminal y pluralidad de acciones, son los tres rasgos definitorios con que la doctrina científica construye el concepto del delito continuado, dando lugar a tres concepciones doctrinales: teoría objetiva, que insiste en la necesidad de la identidad o semejanza del delito cometido; teoría subjetiva, subrayando la unidad de designio criminal o resultado que quiere el autor; y las teorías mixtas, que combinan todos los elementos, atendiendo, fundamentalmente a la dinámica delictiva para comprobar si existieron diversas acciones aisladas en el tiempo o si se dan elementos y conexión suficientes para hablar de una abrazadera común que justifique su tratamiento unitario.

Las exigencias de la Justicia Penal, de buscar el equilibrio entre retribución o castigo al hecho delictivo y, al tiempo, de hacerlo de modo proporcionado al caso y a sus circunstancias de todo orden (subjetivas del autor y la víctima y objetivas, de la naturaleza y gravedad del hecho realizado), determinan la existencia de institutos como el «delito continuado» en el que se trata de combinar tales requerimientos, a fin de no exacerbar las penas pero, a la vez, de castigar en la medida considerada adecuada, en los casos de pluralidad de acciones que suponen una pluralidad de delitos entre los que concurren una serie de circunstancias que hacen pueda hablarse de «una sola acción punible» dada por el designio o voluntad única del autor, que actúa con un «dolo unitario, no renovado» en cada nueva acción delictiva. (Sentencia del Tribunal Supremo 623/2006, de 1 de junio).

Además de lo dicho, que es lo principal, otra motivación más práctica anima a esta figura jurídica. La no exigencia de que se prueben, perfectamente individualizadas, las distintas acciones delictivas realizadas a lo largo del tiempo -a veces durante años-, al bastar la constatación de «una pluralidad de hechos, ontológicamente diferenciables», pendientes de enjuiciamiento, facilita la acción de la justicia al propiciar fallos condenatorios con pena superior a la de un simple delito pero menor a la que correspondería a la suma aritmética de los diversos delitos cometidos cuya debida y singularizada prueba, resulta muy difícil e incluso imposible, en muchos casos.

 

¿En que se fundamenta?

El «delito continuado» obedece a la idea de «unificar» jurídicamente lo que son acciones distintas desde el punto de vista material, a fin de limitar la pena a imponer.

Así, cuando una misma persona roba diversos radiocasetes forzando los automóviles estacionados en una calle, habrá producido una serie de delitos de robo con fuerza en las cosas que si se penaran de acuerdo al número de acciones delictivas individualizadas cometidas, aun corregido con la aplicación del «concurso real» de delitos, supondría una pena muy elevada. Ahí entra el «delito continuado», al considerarse que dado que se vulneraron los mismos o semejantes bienes jurídicos y que las acciones guardan semejanza y se realizaron en un espacio-temporal próximo, y con un dolo unitario, procede «corregir» la pena que correspondería por la solución del «delito continuado».

Modernamente han surgido opiniones contrarias a su existencia, porque las razones pietistas que dieron lugar a su nacimiento no se da siempre y en algunos casos, así en los delitos patrimoniales, la suma de los perjuicios causados puede originar la aplicación de subtipos agravados con consecuencias penológicas no favorables para el autor. De ahí que se pida, por algunos, su desaparición ante la inseguridad jurídica que produce. Opinión que contrasta, sin embargo, con la flexibilización -interpretando «pro reo» la existencia de los requisitos exigidos o aplicando la institución aun faltando alguno- con que la jurisprudencia, buscando limitar la pena, lo sigue aplicando.

¿Cuándo se considera que existe delito continuado?

Para considerar existente un delito continuado, es preciso que se den los siguientes requisitos, conforme viene estableciendo la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo 367/2006, de 22 de marzo y 523 y 1253 de 2004):

  • a) Pluralidad de hechos diferenciados y no sometidos a enjuiciamiento separado por los Tribunales.
  • b) Concurrencia de un dolo unitario que transparenta una unidad de resolución y propósito que vertebra y da unión a la pluralidad de acciones comisivas, de suerte que éstas pierden su sustancialidad para aparecer como una ejecución parcial y fragmentada en una sola y única programación de las mismas.
  • c) Realización de las diversas acciones en unascoordenadas espacio-temporales próximas, indicador de su falta de autonomía.
  • d) Concurrencia del elemento normativo de identidad o semejanza del precepto penal infringido, esto es, que todos ellos se dirijan a tutelar el mismo bien jurídico y tengan como sustrato una identidad de normas.
  • e) Unidad de sujeto activo.
  • f) Homogeneidad en el «modus operandi» por la idéntica o parecida utilización de métodos, instrumentos o técnicas de actuación afines.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin embargo, ha flexibilizado estos requisitos, dispensando en algunas ocasiones alguno de los mismos e interpretando siempre su concurrencia del modo más favorable al acusado, para resumir la cuestión diciendo que lo fundamentales que exista identidad de objeto material y de medios delictivos.

Es decir, la clave para aplicar el «delito continuado» es que nos encontremos ante diversas acciones materiales que se refieren al mismo o semejante delito, producido de modo idéntico o similar. La unidad o proximidad de ámbito espacio-temporal y que pueda tratarse o no, del mismo sujeto pasivo, son elementos de menor importancia, y como se dijo, dispensables en más de una ocasión.

Y ello, porque en definitiva, lo que permite hablar de un delito al que darle un tratamiento único, reside en que exista un «dolo unitario» o «de continuidad», designio común, merced al cual las distintas acciones homogéneas realizadas en distintos momentos temporales, se reducen a una unidad y como tal deben ser tratadas. Esto es, no existe un dolo autónomo, renovado en cada acción delictiva, en el que se inicia y consuman los distintos delitos, sino un único proyecto criminal, que se va realizando a lo largo del tiempo

¿Dónde se regula?

Frente a la regla general prevista en el artículo 73 del Código Penal que establece que «Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas», sistema de acumulación aritmética, el Código Penal establece otro régimen legal para el delito continuado.

Dice el artículo 74 CP.«1.No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o tribunal impondrá motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores, las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva».

Refiriéndose el apartado 2, al «delito masa» (véase «Delito masa»), es claro que la regulación del «delito continuado» se contiene, sustancialmente en el apartado 1, complementada con la regla prevista en el apartado 3, para los delitos personales (homicidio, lesiones, torturas…).

¿Qué consecuencias tiene su aplicación?

La calificación de unos hechos como delito continuado, determina las siguientes consecuencias:

  • A) De orden sustantivo:
    • – Es inaplicable a los delitos culposos, sólo a los delitos dolosos.
    • – Se incluyen las infracciones, con independencia de que unas se hayan consumado y otras se hayan producido en grado de tentativa.
  • B) De orden punitivo:
    • – Sancionándose con una pena, como si se tratara de un único hecho.
    • – La pena a imponer queda delimitada dentro del marco: pena correspondiente a la mitad superior, como mínimo y pena en grado superior como máximo.
  • C) De orden procesal:
    • – Contando la prescripción desde la última acción incluida en el delito continuado.
    • – Sólo se aplica a las infracciones no enjuiciadas.

Debe también tenerse en cuenta, lo indicado por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Acuerdo de 30 de octubre de 2007:

«El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena.

Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado.

La regla primera, artículo 74.1 del Código Penal queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración».

El anterior acuerdo, adoptado al examinar un caso de delito continuado de estafa y apropiación indebida, significa que con independencia del grado de ejecución de las acciones punibles -consumadas unas e intentadas otras, por ejemplo- la pena a imponer será respecto a la acción que configure el delito más gravemente penado, sancionándose, como mínimo con la pena correspondiente a la mitad superior prevista, en la extensión que se considere, pudiendo llegar a la superior en grado.

Al tiempo, no puede sancionarse dos veces una misma circunstancia, cuando ello suponga un perjuicio para el condenado, así determinarse la existencia de «especial gravedad» ante la suma de los efectos producidos por las diversas acciones delictivas y luego aplicar el delito continuado, sobre la infracción más grave, así obtenida.

Lo anterior, debe complementarse con la regla especial del artículo 74.2 del Código Penal, prevista para los delitos patrimoniales.

guiasjuridicas.wolterskluwer.es

 

 

 

Requisitos para que exista delito continuado

Para la existencia de un delito continuado, deben concurrir algunos requisitos:

  • Pluralidad de hechos diferenciados pero que se enjuician en un mismo proceso y lesionan el mismo bien jurídico (distintas acciones que se refieren al mismo delito).
  • Existencia de dolo unitario (un único propósito para todas las acciones cometidas). No se puede aplicar lo referido a delitos continuados para delitos de tipo culposo.
  • Las acciones se deben realizar en un lugar y un tiempo próximos.
  • Se utilizan los mismos o similares métodos y modos de actuación.
  • Los actos delictivos deben estar protagonizados por el mismo sujeto activo.

Un ejemplo sería cuando una persona comete una serie de robos en el mismo momento en varios coches que están en el mismo aparcamiento. En este supuesto nos encontraríamos ante un delito de robo continuado.

 

 

 

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