Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » DELITO APROPIACION INDEBIDA CODIGO PENAL

DELITO APROPIACION INDEBIDA CODIGO PENAL

¿Qué es la apropiación indebida?

¿Qué entendemos por apropiación indebida? Podríamos decir que hay apropiación indebida cuando, quien recibe la cosa por título que produzca obligación de entregarla o devolverla, en lugar de ello la incorpora de modo definitivo al propio patrimonio.

¿Qué penas son aplicables a este delito?

La pena se determina con la prevista para el delito de estafa, mediante la técnica de remisión del artículo 249 del Código Penal y las circunstancias del artículo 250 del mismo texto legal que le sean aplicables; estando recogido el delito de apropiación indebida en el artículo 253 del el Código Penal.

1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 253 del Código Penal

El tipo básico, castiga este delito con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Para fijar esta pena, el mencionado artículo (el 249 del Código Penal) dice que “se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción”.

Si lo apropiado de forma indebida, no excede de 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses.

El Código Penal, tras la reforma de la LO/2015, recoge los tipos agravados de la apropiación indebida en el artículo 250 de la mencionada ley. Se agravará la pena impuesta cuando el delito de apropiación indebida:

  • Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  • Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • El valor de la defraudación supere 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.
  • Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesionales.
  • Se cometa estafa procesal, incluyendo la manipulación de las pruebas en un procedimiento judicial.
  • Concurra reincidencia. Se daría cuando al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos de defraudaciones (artículos 248 a 256). A estos efectos, no se tienen en cuenta los antecedentes cancelados o que hubieran debido serlo.

Si concurre alguna de estas circunstancias, el Código Penal castiga con penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

¿Cuál sería el bien jurídico protegido?

La doctrina cifra el objeto de protección en el derecho de propiedad de los bienes muebles. También, existen muchos casos de apropiación indebida de dinero.

En los casos de insolventes, lo que se está protegiendo, no solo es el derecho de propiedad, sino también el derecho de los acreedores a satisfacer su crédito en el patrimonio del deudor, con lo que se está castigando el incumplimiento por parte del deudor del deber de mantener su patrimonio para el pago de deudas.

¿Qué conducta es la que está castigada?

El comportamiento típico en el delito de apropiación indebida consiste en disponer de la cosa como propia, de modo que implique incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver.

La jurisprudencia recoge una serie de requisitos que deben darse:

  1. Una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, del dinero, efectos o cualquier cosa mueble.
  2. Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.
  3. Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.
  4. Un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se trasluce en la conciencia y voluntad de dicho agente, de disponer la cosa como propia.

Excepciones: actos no constitutivos de delito de apropiación indebida

Para que se excluya el delito de apropiación indebida, han de cumplirse todos los requisitos exigidos en el artículo 1195 del Código Civil para la concurrencia de esta forma de extinción de las obligaciones.

  1. La liquidación de cuentas. La existencia de una liquidación de cuentas solo tiene relevancia justificante en la medida en que es exponente de la existencia de una compensación. En la práctica, el procesado o querellado por delito de apropiación indebida alega siempre la existencia de una liquidación de cuentas pendiente con el fin de liberarse de la persecución penal.
  2. El Derecho de retención. El ejercicio de éste derecho excluye la apropiación indebida, pero no da concurrencia de una causa de justificación sino ya por atipicidad, en la medida en que el derecho de retención por hipótesis se refiere al supuesto en que se retiene la cosa en prenda y no con ánimo de apropiación. Éstos son los casos que pueden darse:
    • El depositario hasta el completo pago de lo que se le debe.
    • El mandatario sobre las cosas objeto del mandato.
    • El comisionista de los efectos recibidos en consignación.
    • El usufructuario si realizó reparaciones indispensables para conservar la cosa.
    • En el arrendamiento de obra.

¿Cuál es la diferencia con la apropiación ilegítima?

Este delito está castigado con una pena inferior a la apropiación indebida y está recogido en el artículo 254 del Código Penal. Se comete este delito cuando, fuera de los casos del artículo anterior se produce una apropiación de cosa mueble ajena, cuando no existe un título (depósito, comisión o custodia) que te obligue a devolver el dinero.

1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

Artículo 254 del Código Penal

Pongamos un ejemplo:

El sujeto A ingresa al sujeto B 20.000 € por error en su cuenta. Entre ellos no existe ningún título que obligue a B a devolver el dinero a A, porque repito, ha sido un error. Si B no quisiera devolver los 20.000 € estaría cometiendo un delito de apropiación ilegítima.

“Los acusados no han cometido propiamente un delito de apropiación indebida (…) puesto que no existe título jurídico alguno que justifique la posesión del dinero, toda vez que se transfirió por error del transmitente”STS de 19 de junio de 2015. 

¿En qué se diferencian el delito de administración desleal y la apropiación indebida?

Tanto el delito de administración desleal como el de apropiación indebida son delitos económicos, pero se trata de hechos delictivos que poseen ciertas diferencias.

dexiaabogados

 

 

 

Apropiación indebida

El delito de apropiación indebida se comete cuando una persona se adueña de una cosa que le ha sido confiada pese a tener la obligación de devolverla, causando un perjuicio patrimonial a su legítimo propietario.

La Real Academia de la Lengua define como apropiación indebida al delito que comete quien hace suya una cosa que ha recibido con obligación de devolverla.

Así pues podemos concretar que se produce apropiación indebida cuando, por ejemplo, dejamos algún objeto a alguien por un tiempo y, cuando llega el final del plazo no nos devuelve dicho objeto y se lo queda como si fuera suyo.

Concepto de apropiación indebida

La apropiación indebida viene tipificada en el Código Penal en su artículo 253 donde nos señala que serán castigados aquellos que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que recibieron en depósito, comisión o custodia o por otro título y tengan la obligación de devolverlos o si niegan el haberlos recibido.

Tenemos claramente dos formas de que se cometa el delito de apropiación indebida:

  1. Cuando una persona deja algo a otra persona (objeto, dinero, etc…), y esta se niega a devolverlo pese a tener la obligación de hacerlo.
  2. Mismo caso que el anterior pero en este último la persona que tiene la obligación de devolver el objeto, dinero u otra cosa que le dejaron diga que nunca lo ha recibido.

En cualquier caso el delito lo comete quien recibe algo que debe devolver o entregar a otro.

La jurisprudencia recoge una serie de requisitos que deben darse:

  1. Una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, del dinero, efectos o cualquier cosa mueble.
  2. Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.
  3. Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.
  4. Un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se trasluce en la conciencia y voluntad de dicho agente, de disponer la cosa como propia.

Arturo González, abogado penalista y socio fundador de Dexia Abogados

El bien jurídico que el Código Penal quiere proteger en este caso es el patrimonio de la persona a quien le tienen que devolver lo que prestó.

Debemos diferenciar el delito del delito leve de apropiación indebida. El delito leve de se produce cuando el valor de lo que se ha apropiado quien comete el delito es igual o menor de 400 €.

La apropiación indebida no podemos catalogarla ni como robo, ni hurto, ni estafa y es importante conocer las diferencias.

Diferencia entre apropiación indebida y hurto

El delito de hurto se comete cuando se toman cosas ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño de la cosa. Es decir, no se presta nada a nadie para que lo devuelva.

Ejemplo: hurto de un anillo en una tienda cogiéndolo de un expositor y no pagándolo.

Diferencia entre apropiación indebida y robo

El delito de robo es similar al de hurto, pero necesita que se haga empleo de fuerza para acceder al lugar donde está la cosa o cosas que se quieren robar.

Ejemplo: Robo en un domicilio forzando la puerta de entrada en el mismo.

Diferencia entre apropiación indebida y estafa

El delito de estafa se produce cuando se engaña a alguien para acceder a poseer la cosa o para que la persona engañada se la dé a otra perjudicándose a ella misma.

Ejemplo: Se paga un adelanto por la compra de un vehículo y cuando llega al destino donde se va a entregar no existe el vehículo ni se encuentra a quien se dio el adelanto del dinero.

Diferencia entre apropiación indebida y administración desleal

Tradicionalmente han existido supuestos en los que la línea de separación entre el delito de apropiación indebida y el delito de administración desleal.

Con la reforma del Código Penal de 2015 se intentó separar aún más estos delitos, pasando la administración desleal de ser un delito enmarcado en los denominados delitos societarios para formar parte de los delitos contra el patrimonio.

Tras la reforma de 2015 se suprimió en la apropiación indebida la referencia a administración, de forma que a día de hoy el texto legal indica: “… los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia…”.

Así pues, la diferencia entre ambos delitos residirá en que la administración desleal hará referencia a todas aquellas conductas en las que el sujeto activo tenga facultades para administrar los bienes, mientras que en la apropiación indebida el sujeto no tiene capacidad de administrar esos bienes sino solo de tenerlos en depósito, custodia o comisión.

Por decirlo de otro modo, en la administración desleal el sujeto activo tiene unas facultades con respecto a los bienes o derechos de contenido económico muchos más amplias que las que presenta el sujeto activo de la apropiación indebida. No obstante siguen existiendo supuestos de difícil diferenciación.

Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal

Elementos del tipo de delito

Debemos diferenciar 5 elementos que integran el delito de apropiación indebida:

  1. El autor del delito obtiene una posesión legítima que transforma posteriormente en ilegítima.
  2. Este dinero, cosa mueble, efectos, etc… debe estar en posesión de una persona que posteriormente esté obligada a devolverlo.
  3. Apropiación significa incorporar al patrimonio propio lo que se recibió en posesión y que se debía devolver.
  4. Quien comete el delito debe tener ánimo de lucro. Justamente es el momento donde la la posesión que era legítima se transforma en ilegítima.
  5. La conducta debe ser perjudicial para otra persona.

Hay que señalar que en este tipo delictivo cabe la posibilidad de que el beneficiado por la apropiación indebida sea una tercera persona y no quien se queda con la cosa directamente.

Este delito requiere que el autor sea consciente de que está cometiendo un acto ilegal y delictivo, también llamada «conducta dolosa«.

Consecuencias de la comisión del delito de apropiación indebida

La apropiación indebida se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años. en función de cómo se valore el daño producido y otras circunstancias.

Serán agravantes cuando:

  1. Recaiga sobre bienes de primera necesidad.
  2. Se abuse de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, algún documento público u oficial.
  3. Recaiga sobre bienes de patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Revista especial gravedad por la el perjuicio causado y la situación económica que se deja a la víctima o su familia.
  5. El valor de la apropiación supere los 50.000 €, o afecte a muchas personas.
  6. Se cometa con abuso de las relaciones que existían entre víctima y autor del delito.
  7. Se cometa estafa procesal, provocando el error del juez o tribunal, llevando a este a dictar una resolución que perjudique a la otra parte o a un tercero.
  8. Que el condenado hubiera sido condenado al menos por tres delitos de similares características.

En este caso agravado el delito se castigará con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Se castigará con pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses si en la comisión del delito agravado concurren la circunstancia 1 y cualquiera de las señaladas como 4, 5, 6 o 7. Tendrá la misma pena si el valor de lo apropiado supera los 250.000 €.

Si se tipifica como delito leve la pena que se impondrá será de multa de 1 a 3 meses.

Tipos especiales

El artículo 254 del Código Penal nos señala dos tipos especiales:

  • Apropiación indebida de cosa perdida. Se castiga a quien, con ánimo de lucro, se apropiase de una cosa perdida o que no tuviese dueño conocido.
  • Apropiación indebida de cosa recibida por error. Se castigará a quien recibió por error algún dinero o cosa y niegue haberla recibido o no la devuelva.

Ambos tipos tienen pena de multa de 3 a 6 meses si el valor de la cosa objeto del delito excede de los 400 €; pena de prisión de 6 meses a 2 años si se tratase de cosa de valor artístico, histórico, cultural o científico; y será delito leve cuando el valor de lo apropiado no exceda de los 400 €, y se impondrá una pena de multa de 1 a 2 meses.

conceptosjuridicos

 

 

¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.

Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *