La declinatoria: fundamentos y casos habituales de aplicación
¿Sabes en qué consiste la declinatoria? Desde UNIR analizamos la declinatoria en los procesos civiles y penales, cómo afecta al cada caso y cuándo aplicarla.
A la hora de ejercer como abogado, existen una serie de instrumentos que deben conocerse en profundidad para garantizar que se ofrece el mejor servicio al cliente. ¿Sabes en qué consiste la declinatoria? Desde UNIR la analizamos en los procesos civiles y penales, cómo afecta a cada caso y cuándo aplicarla.
¿Qué es la declinatoria?
La declinatoria es un instrumento procesal del que dispone el demandado y todo aquel que pueda ser parte legítima en un proceso. Sirve para denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, bien porque corresponde que conozcan de ellos tribunales extranjeros, órganos de otro orden jurisdiccional o árbitros. En general, puede utilizarse para denunciar la falta de competencia de cualquier tipo, es decir, la declinatoria civil o penal se utilizará para advertir que el tribunal donde se ha interpuesto una demanda o una querella no es el adecuado para valorar y juzgar ese caso, solicitando que se traslade el asunto al que sí tendría competencia para ello.
La declinatoria puede aplicarse cuando el tribunal en el que se ha interpuesto una demanda carece de:
– Jurisdicción: no es el tribunal adecuado para juzgar porque el asunto compete a un tribunal extranjero, a un órgano de otro orden jurisdiccional o es competencia de árbitros o mediadores.
– Competencia: la declinatoria se utilizará también para denunciar una falta de competencia de cualquier tipo, por ejemplo, que la demanda se haya interpuesto contra una persona sujeta a fuero especial o que por el tipo de delito, en caso de querella, sea otro órgano el que deba conocer de la causa. En el caso de que sea territorial deberá indicarse el tribunal competente al que debe reenviar la causa.
La declinatoria debe interponerse ante el tribunal que está conociendo una causa, el que carece de jurisdicción o competencia, para indicarle precisamente que es otro órgano dentro de la misma jurisdicción o de otra el que tiene capacidad para juzgar ese caso. Sin embargo, para garantizar los derechos del demandado, la declinatoria también puede interponerse en el tribunal que corresponda a su domicilio y la petición se hará llegar al tribunal ante el que se ha presentado la demanda por la vía más rápida.
En el orden civil la declinatoria se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el orden penal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuándo se interpone la declinatoria y cómo afecta al proceso
Proceso civil
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, la declinatoria debe proponerse en los diez primeros días de plazo para contestar a una demanda en caso de juicio ordinario, o en los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista si se trata de un juicio oral. Además de estos plazos, será necesario atender a las peculiaridades que marca la ley en la interposición de la declinatoria en procesos de ejecución y en procesos especiales, como los que versan sobre la filiación, matrimonio o división de patrimonio, entre otros.
El efecto inmediato de la presentación de la declinatoria es la suspensión de los plazos para contestar a la demanda y del curso del procedimiento principal hasta que se resuelva esta petición. Aunque se suspenda el proceso, el tribunal puede practicar, a instancia de parte, actuaciones de aseguramiento de las pruebas o solicitar determinadas medidas cautelares.
Para evitar que se utilice como estrategia dilatoria del proceso, a la hora de solicitarla se tendrán que aportar los documentos que fundamenten la falta de competencia o jurisdicción del tribunal donde se ha interpuesto la demanda. El escrito debe ser admitido mediante un auto y se dará un plazo de cinco días para que el resto de litigantes aporten o aleguen lo consideren oportuno.
Proceso penal
En el caso de un procedimiento penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la declinatoria se propone en la fase de instrucción en el juicio sumario ordinario, solicitando que se remita la causa a quien compete el asunto. Pero, además, en el proceso penal pueden promover cuestiones de competencia de oficio jueces de otros ámbitos territoriales y el Ministerio Fiscal en cualquier estado del proceso, así como el acusador particular antes de solicitar la personación en la causa.
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