- La mala relación entre los progenitores impide la compartida
Error: Hace unos años se entendía que para acordar la custodia compartida debía existir entre los padres una buena relación o, cuanto menos, una relación de cordialidad. Esto impedía optar por este sistema de guarda cuando los progenitores no mantenían ningún contacto o, peor aún, se llevaban mal entre ellos. Actualmente esto ya no se entiende así por nuestros tribunales.
En consecuencia, el hecho de que los progenitores no se lleven bien tras la ruptura no impide adoptar la custodia compartida salvo, como dice el Supremo, que ésta mala relación afecte de modo negativo a los hijos, lo que habrá que probar en el juicio (véase la sentencia del TS de 3 de mayo de 2016 y de 11 enero de 2018).
- Si el niño es lactante no se puede acordar la compartida
Verdad/Error: La cuestión de si es o no posible acordar una custodia compartida de un niño o niña lactante es una de las más controvertidas y en las que existen mayor disparidad de criterios entre los distintos Juzgados. Así, mientras algunos jueces no conciben una custodia compartida cuando el menor es lactante y optan por dar la custodia a la madre, otros consideran que sí es posible una custodia compartida de un lactante, aunque con matices.
El Tribunal Supremo no se pronuncia al respecto, dependerá por ahora en gran medida del Juzgado que nos toque.
- Los informes psicosociales son determinantes para acordar la compartida
Error: Los informes elaborados por los equipos psicosociales en los procedimientos judiciales de familia deben ser analizadas y tenidos en cuenta por el Juez, pero no serán decisivos. Esto quiere decir que el hecho de contar con un informe psicosocial que desaconseje la custodia compartida no es, por si mismo, suficiente para denegarla. En el mismo sentido, un informe favorable a la compartida tampoco implicará que el tribunal la vaya a conceder, siempre dependerá del caso concreto y de lo que, a la vista de las demás pruebas, se considere lo mejor para el niño o niña. Lo mismo ocurrirá con los informes de otros profesionales como psicólogos particulares, pedagogos, etc.
Dicho esto, no hay que olvidar que los informes psicosociales son uno de los documentos más importantes dentro del proceso de custodia ya que están elaborados por profesionales imparciales y altamente competentes, por ello, aunque no son determinantes, sí son muy relevantes.
- Si los padres viven lejos no se puede acordar la compartida
Verdad: La distancia entre los domicilios de los progenitores es uno de los elementos decisivos para acordar la custodia compartida. ¿Qué distancia es impeditiva o relevante? Pues dependerá de otros factores relacionados, como la edad del niño o la situación y «obligaciones de éste». Así por ejemplo, una distancia de 30 km puede no ser mucho para un adolescente , pero sin duda lo es para un niño de corta edad que va al colegio.
En general, si los padres viven en distintas ciudades no se suele acordar la custodia compartida pues supone un trastorno para los hijos más que una ventaja. En estos casos se opta por custodias monoparentales (custodia para la madre o para el padre) con régimen de visitas más amplios en fines de semana y vacaciones.
- La denuncia por violencia de género impide la custodia compartida
Error: Actualmente sí es posible acordar la custodia compartida aun cuando exista una denuncia por violencia de género. Recientemente el Tribunal Supremo resolvió un recurso presentado por el padre, al que se le había denegado la custodia compartida en los tribunales menores alegando que los padres tenían una mala relación y existía una denuncia por violencia de género, en favor de este y concediendo la compartida. En este caso en particular la denuncia había sido sobreseída, por lo que el Tribunal entendió que no existían motivos para denegar la custodia compartida.
En los últimos tiempos, sin embargo, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género parece seguir una tendencia diferente, apostando por denegar la custodia compartida siempre que exista condena o simplemente denuncia por violencia de género (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2018).
- En la custodia compartida no se paga pensión de alimentos
Error: Son muchos los que siguen creyendo que la modificación del régimen de custodia desde una custodia monoparental a una custodia compartida supone la supresión de la pensión de alimentos. Esto lleva a muchos padres a solicitar la custodia compartida, bien en el propio proceso de divorcio, bien a posteriori, no por su interés en ocuparse del hijo, sino con el fin de evitar pagar la pensión de alimentos.
El régimen de custodia compartida no supone por sí mismo que no haya que fijar una pensión de alimentos. Los alimentos se conceden en función de las necesidades de los hijos y de las circunstancias económicas de ambos padres. Es posible que con la custodia compartida esas necesidades de los hijos, en lo que a lo económico se refiere, se vean perfectamente cubiertas sin necesidad de establecer pensión alguna, pero también es posible que no y en ese caso, se mantendrá la pensión de alimentos.
- Si se ha pactado custodia monoparental no se puede luego pedir la compartida
Error: Nuestros Tribunales consideran que los progenitores tienen derecho a cambiar de opinión y el hecho de que exista un convenio regulador en el que se pactó de mutuo acuerdo la custodia para la madre o la custodia para el padre, no es impedimento para que más tarde uno de los progenitores decida solicitar la compartida y le sea concedida.
Esto es especialmente relevante cuando el convenio regulador no está homologado, es decir, cuando los progenitores han hecho un documento pero no lo han presentado al Juez o, presentado en el Juzgado, no han ido a firmar la ratificación. En este caso, los pactos sobre custodia que contenga ese documento serán valorados por el Juez, pero no son vinculantes porque no han sido revisados por el Juez ni por el Fiscal. Cuando el convenio sí ha sido aprobado por el Juez es más complicado solicitar el cambio de custodia monoparental a compartida, pues para hacerlo habrá que pedir una modificación de medidas, lo que exige que haya habido un cambio de las circunstancias respecto del momento en que se pactó la custodia monoparental (sentencia del TS de 16 de marzo de 2016).
Por Álvaro Álvarez
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