La pensión de alimentos cuando hay custodia compartida
En nuestro despacho de abogados para modificación de pensión de alimentos estamos muy acostumbrados a ver un error muy común: mucha gente piensa que cuando hay custodia compartida no hay pensión de alimentos, pero eso no es cierto. No solo es falso sino que además está muy extendida esta creencia entre la población. Por eso consideramos necesario profundizar con algunas explicaciones en este post sobre ello. Vamos a tratar de si se tiene que pagar pensión de alimentos cuando hay guarda y custodia compartida.
Para ello trataremos temas como:
- ¿Custodia compartida significa no pagar pensión de alimentos?
- ¿De que depende que haya pensión de alimentos habiendo custodia compartida?
- ¿Si voy a tener la custodia compartida y me toca pagar pensión de alimentos, que puedo hacer para pagar menos pensión sin renunciar a la custodia compartida?
Se que muchos de los que estáis viendo este vídeo, pensareis que, si la guarda y custodia compartida significa que los niños estén el mismo tiempo con un progenitor que con otro, no tiene porque haber pensión de alimentos. Pero el Tribunal Supremo no piensa como vosotros y establece en muchas sentencias, entre otras cosas que cuando hay diferencia de ingresos entre los progenitores tiene que haber pensión de alimentos.
¿Con custodia compartida se paga pensión de alimentos?
La respuesta es clara: sí que se paga pensión de alimentos en la guarda y custodia compartida cuando exista una desproporción económica entre ambos progenitores. Y no te preocupes si verdaderamente tu ex cónyuge lo incumple, porque ya te explicamos qué puedes hacer ante un impago de la pensión de alimentos.
Así, y volviendo al tema que nos ocupa, el Tribunal Supremo en sentencia de 9 octubre 2019, 5 de abril de 2018 y 11 de febrero 2016 dice:
En el supuesto de fijación de un sistema de guarda y custodia compartida, es doctrina de esta sala que también expresa el recurrente que: «[…]la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da[…]» (STS de 4 de marzo de 2016, Rec. 1/2015).
Jerarquía de los tribunales en España
El problema que se plantea es que es lo que se entiende por desproporción, ya que ni la ley, ni el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y los criterios son muy dispares según la provincia donde se vaya a ver el juicio.
Por si no sabes la jerarquía de los tribunales en España, primero están los juzgados de primera instancia. Si se recurre se acude a la Audiencia provincial de tu provincia, y ya si no se está de acuerdo se puede acudir al Tribunal Supremo, que es el órgano superior y que indica al resto de los juzgados el sentido en el que tienen que fundar sus sentencias.
Sentencias de pago de la pensión de alimentos en la custodia compartida
Es importante tener en cuenta cuáles son los asuntos en los que entiende el juzgado que hay desproporción de ingresos para así establecer una cantidad, más allá de saber desde cuándo se paga la pensión de alimentos. Por ello, vamos a ver primero qué se tiene en cuenta y, en segundo lugar, ejemplos de aquellas sentencias que avalan ésta decisión.
Calcular pensión de alimentos en la custodia compartida
Se tiene en cuenta para establecer si hay desproporción según diversas sentencias:
- Ingresos de uno y de otro progenitor.
- Si la casa es privativa o ganancial.
- Si alguno de los dos progenitores se queda con el uso de la casa.
- Gastos que tenga el progenitor que no se quede con el uso de la casa.
Para ello, veámoslo mejor con unos ejemplos de las siguientes sentencias.
Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid 28 junio 2019
Matrimonio con 2 hijas.
Madre gana 1.000€ al mes.
Padre declara 65.000€ al año en la declaración de la renta (5.400€ al mes) y tiene, además:
- Rendimientos como socio de las entidades mercantiles mencionadas en los autos, una con patrimonio neto superior al millón de euros y otra superior a los 300.000 euros,
- Rendimientos de bienes inmuebles,
Y se tiene en cuenta:
- Movimientos de las cuentas bancarias,
- Gastos de la familia,
- Cargas asumidas y las propiedades
- Madre no tiene vivienda alguna.
Pensión alimentos 700€ al mes por cada hija 1.400€ al mes
Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid 5 junio de 2019
Veamos ahora un caso que incide en la importancia de conocer cómo se actualiza la pensión de alimentos en la búsqueda de una resolución lo más justa posible.
Esta sentencia en su fundamento de derecho primero dice:
Matrimonio con 2 hijos.
Madre gana 1.800€ al mes por 12 pagas
Padre autónomo, no dice lo que gana, pero señala todo esto para establecer por qué hay desproporción:
- Propietario de una empresa, teniendo en cuenta los ingresos mensuales del padre en sus cuentas bancarias.
- Propietario de una nave de 4.500 m² edificados, en una parcela de 5.500 m².
- Propietario de la empresa que hay instalada en la nave anterior.
- Propietario de varios vehículos turismo, y furgonetas.
- otros inmuebles.
- Propietario de un solar.
- Las declaraciones presentadas por el padre como autónomo a la Agencia Tributaria.
- Padre ha pagado el 100% del alquiler de la vivienda en la que ha estado residiendo.
- y el hecho de estar pagando el padre una pensión de alimentos por mutuo acuerdo de 800 € mensuales.
Además, dice que los ingresos reales del padre son notablemente superiores a la cifra tenida en cuenta en la resolución recurrida, y su nivel de vida más elevado que el tenido en cuenta en primera instancia.
Pensión alimentos: 200€ para cada hija (400€ al mes).
Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 24 de mayo 2019
- Matrimonio con 2 hijos
- Madre gana 800€ al mes
- Padre gana 1.200€ al mes
- Pensión alimentos 20€ por cada hija (40€)
En este caso, podemos ver que es de especial relevancia tener claro exactamente qué gastos incluyen la pensión de alimentos.
“En segundo término, no puede aceptarse la interesada, subjetiva y parcial tesis del recurso de apelación que nos ocupa. Existe cierta desproporción entre los ingresos de ambos progenitores dada no solo su cuantía, sino también el carácter y condición de dichos ingresos. Dª Loreto tiene un trabajo temporal por el que escasamente supera los 800 € que pudiera complementar, no sin notable esfuerzo personal y familiar, con actividades de limpieza en domicilios particulares. Por su parte D. Constancio asegura unos ingresos mínimos “declarados” de 1.200 € por su actividad laboral en el negocio y empresa familiar regentado por su padre y hermano. Es por ello que de manera ponderada, equitativa y plenamente acertada la Juez de Instancia teniendo en consideración estas circunstancias y lo inestable y reducido de la percepción de ingresos de la demandada dispone un complemento en forma de pensión alimenticia a cargo de D. Constancio prácticamente simbólico de 80 € mensuales por ambos hijos que supone un reparto de 20 € por hijo en cada una de las semana de estancia de los menores con su madre lo que, siendo exiguo, sin embargo aliviará la economía familiar de Dª Loreto y permitirá que en los periodos de estancia de los menores con ella no se encuentren estos en peor condición que cuando les corresponda estar con su padre. El motivo principal del recurso debe por tanto ser desestimado”.
Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 21 de mayo de 2019
En su fundamento de derecho segundo dice:
- Matrimonio con 1 hijo.
- Madre gana 700€ al mes.
- Padre gana 2.300€ al mes.
- Pensión alimentos 150€ por el hijo, teniendo que en cuenta que se atribuye el uso de la casa a la madre y que el padre reside en casa de un familiar sin tener gasto alguno
Sentencia Audiencia provincial de Madrid 15 de marzo de 2019 sección 22
“SEGUNDO .- Esta Sala, en aplicación de una consolidada y lógica interpretación jurisprudencial, viene manteniendo que, en supuestos como el presente en que se sanciona, respecto de la prole, un régimen de custodia compartida, es viable una aportación económico-alimenticia a cargo de uno de los progenitores a favor del otro para que, los hijos puedan mantener, en ambos entornos, un similar nivel de atención pecuniaria de sus necesidades alimenticias, y ello ante una situación de notable divergencia de las economías de uno y otro. Padre.”
Sentencia del Tribunal Supremo 13 de noviembre 2018
- Matrimonio con 2 hijas.
- Madre gana 800 al mes.
- Padre gana 1359€ al mes.
- Pensión alimentos 125€ por cada hija al mes, total 250€ al mes.
Sentencia del Tribunal Supremo 11 de julio 2018
- Matrimonio con dos hijos de 10 y 6 años.
- Madre ingresos 600€ al mes.
- Padre ingresos de 1.500€ al mes.
- Pensión alimentos 75€ al mes por cada hijo (150€ al mes).
Sentencia de Audiencia provincial de Burgos de 7 de noviembre 2017
En este caso podemos apreciar la pensión de alimentos cuando hay hijos menores:
- Matrimonio con 1 hijo.
- Madre gana 700€ al mes.
- Padre es abogado, no indica sus ingresos.
- Padre condenado a abonar 200€ al mes.
El criterio que usa para fijar esa pensión es:
Ingresos del progenitor no han quedado bien acreditados en autos pero que deben presumirse muy superiores a los de la progenitora, dado que es abogado en ejercicio y que, además, al recuperar la posesión de su vivienda, dejará de abonar cantidades por la que ahora ocupa.
Padre reconoce en el juicio que la manutención del hijo le supone 150€
Y acaba diciendo “Asumiendo el propio criterio de cálculo de la recurrente, resultaría que cada progenitor gasta 150 € en la manutención en sentido estricto (alimentos, ropa, ocio) a los que habría que añadir los de alojamiento. Como quiera que el alojamiento digno del menor cuando este en compañía de su madre, a diferencia de cuando esté con el padre en que podrá satisfacerse esa necesidad in natura, va a requerir un desembolso próximo a los 400 €/mes por el alquiler de una vivienda, parece ajustada, dada la desproporción de ingresos entre ambos progenitores, la cantidad fijada en la sentencia de instancia de 200 €/mes como pensión alimenticia a cargo del padre y que cubriría una parte importante de los gastos de alimentos y alojamiento del hijo cuando esté en compañía de la madre.”
Conclusiones
Una vez expuesto algunos ejemplos claros en los que sí procede este pago, te recordamos aquí desde cuándo puedes exigir el abono de la pensión de alimentos a tu ex. Por otro lado, las conclusiones que podemos sacar al respecto de la pensión de alimentos y la custodia compartida son 4:
- Guarda y custodia compartida, no significa pensión de alimentos 0€.
- Diferencia de provincias. Según tu juicio se vea en una provincia u otra, puede que haya o no pensión de alimentos.
- Ingresos y Gastos. Es fundamental según seamos demandante o demand@ fijar los ingresos y gastos de cada uno.
- Asesoramiento. Antes de tomar una decisión sobre que vamos a solicitar, hay que asesorase por un abogado de familia para no tomar una decisión equivocada y trazar una estrategia.
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¿HAY QUE PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA?
Una de las cuestiones que más nos consultan como abogados especialistas en derecho de familia es, si correspondería abonar pensión de alimentos en caso de custodia compartida. A lo largo de este post lo explicamos.
La custodia compartida supone una distribución equitativa de tiempos de los hijos con cada uno de sus progenitores.
Si bien el pensamiento inicial es: «Si están el mismo tiempo conmigo que con su madre, yo asumo los mismos gastos que ella y, por tanto, no estoy obligado a pagar pensión de alimentos». Conste que repartimos así los roles del ejemplo, por ser habitual hasta ahora que las custodias individuales se otorgasen a las madres.
La respuesta, como casi siempre en nuestra profesión, es: «depende».
¿CUÁNDO SE APROBARÁ UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La legislación y la jurisprudencia pretenden que el menor tenga cubiertas sus necesidades. Si es posible, que mantenga un nivel de vida similar al que ostentaba cuando sus progenitores estaban juntos.
Si hay una importante diferencia entre los ingresos de uno y otro progenitor, sí se aprobará una pensión de alimentos aunque se acuerde la custodia compartida de los hijos.
Pensemos, por ejemplo, que si uno de los progenitores había reducido su jornada para cuidar a los menores, tendrá un sueldo bastante inferior.
La pensión de alimentos, en definitiva, se establece para el cuidado de los hijos, no para disfrute del otro progenitor. Por lo que si hay posibilidades económicas más holgadas por parte de alguno de los progenitores, los Jueces le impondrán el pago de una pensión alimenticia.
¿CUÁL SERÁ LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CUSTODIA COMPARTIDA?
La cuantía de la pensión de alimentos en custodia compartida no es igual a la que se establece en las custodias individuales. Es habitualmente menor, porque trata de compensar la falta de ingresos, o la diferencia cuantiosa de los mismos entre ambos progenitores.
Pongamos un ejemplo: Si la madre percibe por un trabajo a media jornada un salario de 600€ y el padre percibe un salario de 1.800€ mensuales, la pensión de la alimentos en custodia individual sería aproximadamente de 350€ por cada uno de los hijos (suponiendo que tienen dos hijos). En cambio, en custodia compartida, se compensaría con una pensión de alimentos de unos 200€ por cada uno de los hijos.
Téngase en cuenta que estos cálculos son orientativos a modo de ejemplo, no un criterio legal fijo.
¿QUÉ DATOS SE TIENEN EN CUENTA PARA CALCULAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La cuantía de la pensión de alimentos, no se calcula únicamente conforme el salario de los progenitores.
La doctrina y la jurisprudencia han completado la regulación del artículo 146 del Código Civil y han establecido cuáles son los criterios para calcular la pensión de alimentos en custodia compartida:
LAS NECESIDADES DE LOS HIJOS
Resulta fundamental que las necesidades de los hijos queden cubiertas en la medida de lo posible. De manera que se mantenga el nivel de vida de los hijos anterior a la ruptura.
Este último criterio aunque sería lo deseable es difícil que se mantenga en la práctica porque las rupturas de pareja implican una reducción de la capacidad económica de la familia. Por ejemplo, cuando antes se mantenía un solo domicilio ahora deberá llevarse a cabo el mantenimiento de al menos dos viviendas.
LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE CADA UNO DE LOS PROGENITORES
La comparación entre la situación económica de los progenitores permitirá valorar la proporción en que cada uno de ellos contribuirá a los gastos de los hijos, más allá de los propios de la convivencia, y determinará si es necesario fijar una pensión alimenticia a favor del progenitor con menos recursos.
TIEMPO DE PERMANENCIA DE LOS HIJOS CON CADA UNO DE LOS PROGENITORES
La custodia compartida no siempre implica que el reparto de tiempo de los menores se distribuya por mitad con ambos progenitores. Si es un reparto de tiempo diferente, ejemplo al 70/30 por cien, la contribución a los gastos debe ponderarse teniendo en cuenta dicha circunstancia.
LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Si bien las Tablas que fija el Consejo General del Poder Judicial para calcular la pensión de alimentos no tienen en cuenta este criterio, debe ser objeto de estudio.
Si se establece la custodia compartida y la atribución del uso del domicilio familiar a uno de los progenitores, esta circunstancia debe tenerse en cuenta para cuantificar la pensión de alimentos.
Además, se tendrá en cuenta los préstamos, los gastos, las cargas familiares de uno y otro progenitor en aras a fijar una pensión de alimentos en custodia compartida.
Los abogados de familia aportamos todos estos datos como prueba en el juicio. Es necesario preparar con tiempo toda esta documentación. Incluso indagando los bienes del otro progenitor si no los aporta al Juzgado.
El acceso a bases de datos económicas y la colaboración con otros profesionales puede ser fundamental cuando la otra parte intenta ocultar datos.
¿CÓMO SE PAGAN LOS GASTOS DE LOS MENORES EN CUSTODIA COMPARTIDA?
Tanto si se establece una pensión de alimentos como si no se impone ninguna, debe decidirse cómo se abonan los gastos de los menores, más allá de los propios de residir con cada progenitor.
Estamos hablando de las actividades extraescolares, las actividades de refuerzo, los cumpleaños a los que asisten, la línea de móvil cuando tienen edad de usarlo, etc.
Nuestra experiencia es que lo más adecuado es abrir una cuenta común en la que los progenitores ingresen mensualmente una cantidad que cubra los gastos mensuales de los hijos para estos conceptos. Se domicilian en esa cuenta este tipo de gastos y así se evita que uno de los progenitores adelante el pago y tenga que reclamarlo al otro.
Si hay meses en que no hay actividades, por ejemplo en verano, se ingresa igual, porque luego vendrá el material escolar, los libros y demás, y siempre es preferible que haya un remanente en dicha cuenta común para los gastos de los menores.
Los gastos extraordinarios que pudieran surgir (médicos, ortodoncias, viajes de fin de curso…), se abonarán por mitad por ambos progenitores.
FÓRMULA PARA ESTABLECER LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CUSTODIA COMPARTIDA
Establece la Jurisprudencia, cuando se dictan Sentencias exhaustivas (no siempre lo son), cómo distribuir los gastos de los hijos en custodia compartida.
A título de ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº570/2021, de 22 de octubre, establece:
… en los sistemas de guarda compartida con reparto igualitario del tiempo de estancia de cada progenitor con su hijo, tanto el padre como la madre deben proveer de lo cotidiano y por ello tenerlo bajo su techo, procurarle la alimentación correspondiente, la asistencia médica, así como cubrirle los gastos ordinarios de higiene, farmacia, vestido y calzado; el gasto que debe ser repartido entre ambos es el correspondiente al capítulo formación y, en este caso, también la mutua médica y ambos progenitores, con toda seguridad, procurarán a Luis Alberto no solo lo obligado sino lo que consideren conveniente incluso más allá de la enseñanza obligatoria (idiomas, deportes, excursiones, etcétera) dentro de sus posibilidades económicas.
CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE LOS HIJOS
La siguiente clasificación está publicada en el libro El Reencuentro. Una obra elaborada por Kepa Ayeera y publicada por AEFA en marzo de 2020.
GASTOS DE CONVIVENCIA
Entre estos gastos se incluyen:
- Ropa y calzado.
- Alimentación y aseo personal.
- Vivienda.
- Suministros (agua, calefacción, luz, telefonía e internet).
- Transporte.
- Farmacia de uso cotidiano.
GASTOS DE NO CONVIVENCIA
Los gastos que se incluyen en esta clasificación son:
- Matrícula y mensualidad del colegio.
- Transporte escolar.
- Comedor escolar.
- Libros y material escolar.
- Asociación de padres y madres del colegio.
- Seguro escolar.
- Peluquería.
- Teléfono móvil y línea.
- Gastos administrativos del menor (obtención y renovación del DNI, pasaportes, tasas escolares, etc.)
RESUMEN
En resumen, que en caso de custodia compartida se pueden establecer distintas fórmulas:
- Que cada progenitor abone los gastos de convivencia y los de no convivencia por mitad.
- Que cada progenitor abone los gastos de convivencia y se repartan en porcentaje diferente los gastos de no convivencia por diferencia de capacidad económica entre progenitores.
- Que el progenitor que tenga mayor capacidad económica contribuya con una pensión de alimentos a abonar los gastos de convivencia y los demás se paguen por mitad o en distinto porcentajes.
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¿Debe pagarse Manutención si hay Custodia Compartida?
Una de las ideas más extendidas en Derecho de Familia es que en regímenes de custodia compartida no existe en ningún caso la obligación de pagar una pensión de alimentos o manutención. Esta idea, que ya adelantamos es equivocada, provoca en ocasiones que uno de los progenitores busque el establecimiento de una custodia compartida simplemente para liberarse de la obligación económica de pagar pensión.
Esta creencia se fundamenta en que, dado que en las custodias compartidas los padres pasan aproximadamente el mismo tiempo con sus hijos, y mientras tengan al hijo con ellos ya se encargan de cubrir sus necesidades, no sería necesario que un progenitor pague una pensión al otro.
Lo cierto es que, efectivamente, en la mayoría de ocasiones, cuando hay una custodia compartida no se establece en Sentencia o en el Convenio Regulador la obligación de pagar manutención, pero no necesariamente debe ser siempre así.
Así, el artículo 145 del Código Civil Español establece: “Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo”
Por su parte, el Código Civil de Cataluña, en su artículo 233-10.3 dispone: “La forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente.”
Es decir, efectivamente, el tiempo que el hijo pase con cada uno de los padres se tiene en cuenta para fijar la pensión alimenticia, pero eso no significa que sea el único factor que debe tenerse en cuenta.
Tal y como recuerda la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 29/2008, existen diferentes modelos de custodia compartida (partida, repartida, rotativa, alterna, conjunta) que pueden provocar que el tiempo que el menor vive con cada uno de sus progenitores no sea igual. En tales casos es razonable que el que pasa menos tiempo con el menor compense a quien tiene al hijo más tiempo con una pensión de alimentos.
Ahora bien, en la práctica el factor más importante es la capacidad económica de los progenitores. Si ambos progenitores tienen un nivel igual o similar de ingresos, salvo que se pacte lo contrario, lo más probable es que no se fije manutención alguna.
Distinto es si existe un desequilibrio en el nivel de ingresos de los padres. En tales casos, muchas veces se impone una pensión de alimentos para compensar ese desequilibrio, de tal manera que quien tenga mayor capacidad económica aporte una pensión para garantizar el mantenimiento del nivel de vida del menor.
Por último, los Tribunales pueden también tener en cuenta los criterios de reparto de los gastos del menor. Si los padres acuerdan que no exista pensión alimenticia, pero que uno de ellos pagará todos los gastos ordinarios fijos (por ejemplo, los gastos escolares) puede ello estimarse suficiente para compensar el desequilibrio provocado por las diferencias de ingresos.
Imaginemos el caso de una familia en la que uno de los padres percibe más ingresos que el otro. Si quien recibe más ingresos, además de cubrir los gastos del hijo cuando los tiene consigo (como la alimentación) cubre los gastos fijos de éste, o al menos una parte, (comedor escolar, actividades extraescolares, logopeda etc), mientras que quien recibe menos ingresos simplemente cubre los gastos cotidianos del menor, existe la posibilidad entonces de no establecer pensión alguna.
En conclusión, aunque la regla general es la inexistencia de pensión de alimentos o manutención en los supuestos de custodia compartida, deberá valorarse en cada caso si el menor efectivamente pasa el mismo tiempo con sus padres, la capacidad económicas de éstos y cómo se reparten los gastos del hijo en común.
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Pensión de alimentos en la custodia compartida
El Juez podrá fijar una pensión de alimentos en la custodia compartida cuando existe desproporción entre los ingresos de los progenitores.
Existe la opinión generalizada de que no se puede fijar una pensión de alimentos en la custodia compartida a favor de los hijos menores sino que cada progenitor correrá con sus gastos durante el tiempo de convivencia con ellos.
¿Puede fijar por el Juez una pensión de alimentos en la custodia compartida?
Como veremos más adelante la respuesta es que la custodia compartida no es impedimento para que el Juez establezca una pensión de alimentos cuando uno de los progenitores carezca de recursos o exista una notable diferencia entre los ingresos económicos de ambos.
En esta cuestión debemos tener en cuenta los siguientes preceptos:
– Los padres, dentro de sus deberes respecto a los hijos menores, tienen la obligación de alimentarlos (artículo 154 Código Civil).
– Las necesidades de los hijos han de ser cubiertas por los progenitores con criterio de proporcionalidad. El artículo 146 Código civil dispone:
” La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”
Evolución doctrinal de la pensión de alimentos en la custodia compartida
A raiz del establecimiento más frecuente del régimen de custodia compartida de los hijos, los Tribunales han tenido que ir resolviendo las distintas problemáticas que cada caso plantea, y entre ellas la del establecimeinto de la pensión de alimentos cuando existe desproporción entre los ingresos de los cónyuges.
El criterio que actualmente se mantiene es que aunque el régimen de guarda y custodia de los hijos sea el de compartida, procederá que el Juez fije alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de los progenitores.
Sentencias sobre la pensión de alimentos en la custodia compartida
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 26.06.2015:
“Por lo que se refiere a los alimentos, el recurrente solicita pagar 200 euros al mes; cifra insuficiente. Lo pactado en el convenio fueron 1.050 euros, además de otras prestaciones económicas. En principio el régimen de guarda y custodia comporta que cada progenitor, con ingresos propios, atienda directamente los alimentos cuando tenga consigo a la hija.
El problema surge cuando existen diferencias sustanciales en los ingresos y recursos de uno con respecto al otro y no es posible cumplir la regla de atemperar los alimentos a las necesidades de los hijos y recursos de los padres – artículo 93 Código Civil – especialmente en el momento en que estos permanecen bajo la custodia del menos favorecido, como ocurre en este caso, en el que la diferencia de ingresos de uno y otro es sustancial, lo que determina que el padre vendrá obligado a satisfacer en este concepto la cifra de 500 euros al mes;…”
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 11.02.2016:
” El recurrente entiende que al adoptarse el sistema de custodia compartida no es necesario el pago de alimentos, pues cada uno se hará cargo de los mismos durante el período que tenga la custodia de los menores.
Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno ( art. 146 Código Civil ), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.”
Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), sentencia 15.09.2015:
” El cambio introducido en el sistema de custodia, hasta cierto punto, deja vacía de contenido esta cuestión, pues a partir de ahora ambos progenitores satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50 %.
Ahora bien, teniendo en cuenta que, según el art. 145 del Código Civil , la obligación de dar alimentos se debe repartir entre los obligados proporcionalmente a su respectivo caudal y que los ingresos del esposo D. Erasmo (31.551,09 euros brutos en 2013) en la apariencia son superiores a los de Dña. Blanca, como lo demuestra el importe de la pensión alimenticia entre ellos pactada pese a que aproximadamente la mitad de los días del mes come y cena en casa del padre y éste viene comprando a su hijo toda la ropa que necesita para mientras permanece con él, se considera que lo más adecuado a las circunstancias del caso y partiendo de lo por ambos pactado, es establecer una pensión de 175 euros que el recurrente deberá seguir abonando a la madre de su hijo, que quizás vea perjudicado su régimen de clases en las semanas que el niño pase con ella, pensión cuyo pago no dispensará al obligado de ningún gasto ordinario o extraordinario.”
Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4ª), sentencia de 20.11.2015:
“El establecimiento de la custodia compartida, no exime por si solo al progenitor que posea superiores ingresos o medios económicos contribuya también a la obligación de alimentos de los hijos (art. 154 Código Civil) mediante el pago de una pensión al otro progenitor, puesto que, permaneciendo inalterable la necesidad de los hijos, seria contrario a la regla de proporcionalidad de los Art. 145 y 147 Código Civil, y al principio del favor filii su no establecimiento.
No debemos olvidar la propia naturaleza de la obligación alimenticia de los menores que se configura como una obligación de derecho natural, incondicional en la que no se requiere acreditar siquiera la necesidad, derivada del hecho mismo de la procreación y de alto contenido ético, cuyo contenido y amplitud viene sin duda determinada por la capacidad económica de los progenitores que vienen obligados, si su situación económica se lo permite, a ofrecer a sus hijos un nivel de vida adecuado y coherente con dicha capacidad.
En el caso que nos ocupa, los ingresos de ambos progenitores son similares, trabajando ambos en el sector de la hostelería como fijos discontinuos, cobrando desempleo o ayuda familiar durante los periodos de inactividad laboral, si bien son ligeramente superiores los del padre lo que justifica que pueda imponerse al padre una pensión de alimentos de 100 euros pese al establecimiento de la custodia compartida, debiendo ambos progenitores hacerse cargo de los gastos ordinarios de alimentación, ropa, aseo de la menor mientras la tengan en su compañía.”
Conclusión:
En aquellos casos en los que el Juez decida sobre la conveniencia del régimen de custodia compartida de los hijos, podrá fijar una pensión de alimentos a cargo de aquel que tenga mayores ingresos, si existe desproporción económica entre los progenitores.
Inmaculada Castillo
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