Plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo
El plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad será de cuatro años pudiendo prorrogarse.
La anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad tiene un plazo de caducidad de cuatro años desde que se anote el embargo en el Registro de la Propiedad.
El interesado en mantener la anotación preventiva de embargo puede pedir una prórroga de otros cuatro años más y así sucesivamente.
Si transcurre el plazo de caducidad o cualquiera de sus prórrogas sin que el interesado pida una nueva, la anotación de embargo se cancela.
¿En qué consiste la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad?
La anotación preventiva de embargo es un asiento que se efectúa en el Registro de la Propiedad en virtud del cual, el bien en el que se anota el embargo queda vinculado al procedimiento en el que se ha decretado.
Ejemplo:
En un procedimiento judicial se ha dictado sentencia por la que se condena a Manuel al pago de 30.000 euros por una deuda contraida con Antonio.
Como Manuel no cumple con la sentencia voluntariamente, Antonio solicita en ejecución de la misma que se libre mandamiento al Registro de la Propiedad para que se anote embargo sobre una finca propiedad de Manuel con el propósito de cobrarse en su caso la deuda sacando a subasta dicha finca.
En los casos en los que se interese la anotación preventiva de embargo sobre bienes del deudor, el Juzgado librará un mandamiento al Registro de la Propiedad donde radique el inmueble o finca propiedad del demandado para que se anote el embargo preventivo sobre dicho bien a los efectos que todas las personas conozcan que el citado inmueble queda vinculado al desenlace de ese procedimiento judicial.
Pero una vez anotada en el Registro de la Propiedad la anotación preventiva de embargo esto no significa que sus efectos tienen caracter indefinido.
La Ley establece un plazo de caducidad de esa anotación de embargo preventiva.
¿Dónde se regula el plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo?
Nos centramos en aquellas anotaciones preventivas de embargo posteriores al 8 de enero de 2001, ya que antes de esa fecha el tratamiento era distinto.
El artículo 86 de la Ley Hipotecaria (LH), que es la norma que regula el plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo dispone:
Artículo 86 LH:
“Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.”
Por tanto el plazo de duración de la anotación preventiva de embargo será de 4 años.
Ello no significa que antes de ese plazo, el interesado pueda solicitar al Juzgado que se prorrogue el embargo. En ese caso la prórroga durará otros 4 años, y así sucesivamente.
Lo importante es recordar que se ha de solicitar la prórroga de la anotación preventiva de embargo antes de que estemos cerca del cumplimiento de los 4 años, pues de hacerse después se habrá producido la caducidad de dicha anotación, dejando de tener efectos jurídicos.
Para la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) hay que estar al momento de presentación del mandamiento de la prórroga, por lo que si dicho mandamiento se ha dictado con anterioridad al transcurso de los 4 años pero se presenta con posterioridad, se estimará caducada la anotación preventiva de embargo.
Por eso es aconsejable solicitar al Juzgado la prórroga con antelación suficiente antes de que venzan los 4 años.
Resolución DGRN de 29.09.2017 sobre la caducidad de la anotación de embargo:
” 1. Se debate en este expediente la posibilidad de prórroga de sendas anotaciones de embargo sobre dos fincas, concurriendo las siguientes circunstancias:
– Ambas anotaciones preventivas se practicaron inicialmente el día 2 de junio de 2009.
– Con posterioridad fueron objeto de prórroga mediante anotación practicada el día 20 de mayo de 2013.
– El mandamiento objeto de calificación que ordena nuevamente la prórroga de las mismas fue presentado en el Registro el lunes día 22 de mayo de 2017.
La Registradora deniega la práctica de la anotación de prórroga por considerar que a la fecha de presentación del mandamiento ya habían caducado las anotaciones correspondientes.
2. El artículo 86 de la Ley Hipotecaria dispone: «Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga . Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos. La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado».
A la luz de lo establecido en este precepto, es constante la doctrina de este Centro Directivo que sostiene que la caducidad de las anotaciones opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de vigencia (artículo 86 Ley Hipotecaria), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico. Por tanto, o el mandamiento ordenando la prórroga se presenta antes de que transcurran los cuatro años de vigencia de la anotación, o, pasado ese plazo, la anotación caduca y dejar de producir efectos.
3. Respecto al cómputo del plazo de cuatro años….. habrá que estar a los dispuesto en la letra del artículo 109 del Reglamento Hipotecario que es suficientemente clara al respecto: «…Si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Si el último día del plazo fuese inhábil, su vencimiento tendrá lugar el primer día hábil siguiente».
Esta Dirección General ha aclarado además en el caso de las anotaciones preventivas dos cuestiones que habían generado algunas dudas:
– Que el «dies a quo» para el cómputo de su caducidad es el de la misma anotación, y no, como en ocasiones se había planteado, la fecha del asiento de presentación del mandamiento en cuya virtud se practicó dicha anotación.
– Que, «dado que el plazo de vigencia señalado para las anotaciones preventivas en el artículo 86 Ley Hipotecaria debe ser considerado de Derecho sustantivo, pudiera pensarse que debe regirse por la regla señalada en el artículo 5 Código Civil, según la cual el cómputo no debe excluir los días inhábiles. Sin embargo, expresamente el artículo 109 del Reglamento Hipotecario en cuanto al cómputo de plazos fijados por meses o años, señala que se computarán de fecha a fecha y si el último día del plazo fuese inhábil, su vencimiento tendrá lugar el primer día hábil siguiente».
4. En el supuesto de este expediente, las anotaciones preventivas habían sido practicadas el 2 de junio de 2009. Posteriormente fueron prorrogadas mediante anotación de fecha 20 de mayo de 2013. Por tanto, el plazo de cuatro años debe contarse tomando como «dies a quo» el día 20 de mayo de 2013. Consecuentemente, el último día de dicho plazo será el día 20 de mayo de 2017.
Pero, el día 20 de mayo de 2017 fue sábado y por tanto inhábil, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero de la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que establece: «El Registro de la Propiedad y Mercantil estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve a las catorce horas».
Por lo tanto el primer día hábil siguiente era el día 22 de mayo, lunes, que conforme a la legislación antes relacionada será también el último día de vigencia de las correspondientes anotaciones.
Teniendo en cuenta que ese día 20 de mayo, era igualmente inhábil para la presentación de documentos y dado que el mandamiento ordenando la prórroga fue presentado precisamente el día 22 de mayo, siguiente hábil, ha de considerarse factible la práctica de la anotación de prórroga por otros cuatro años más.
A la vista de lo expuesto, el recurso ha de ser estimado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación de la registradora”.
Conclusión
El plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad será de cuatro años pudiendo prorrogarse por iguales plazos.
Francisco Sevilla Cáceres de Mundojurídico
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