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Cuánto cuesta tener un trabajador, el coste del empleado por cuenta ajena y nuevos autónomos

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¿Cuánto cuesta tener un trabajador?, el coste del empleado por cuenta ajena

En un proceso de crecimiento, es fundamental que las empresas contraten nuevos trabajadores. La clave es que éstas sean conocedoras de cuáles son los costes reales a la hora de buscar un nuevo trabajador.

Tanto grandes empresas como pymes, si quieren seguir viendo crecer sus negocios, necesitan invertir capital en talento profesional, aumentando así sus plantillas. Sin embargo esta premisa fundamental choca en la mayoría de las ocasiones con la duda del empresario que se plantea si puede o no “permitirse” el pago de un nuevo salario, además de las obligaciones propias con la Seguridad Social. Pero en realidad ¿cuánto debe abonarse a la Seguridad Social por empleado?

Sobre la retribución bruta del trabajador, incluidas las pagas extras, que constituye la base de cotización de un trabajador asalariado en el régimen general de la seguridad social, se aplicarán los tipos de cotización correspondientes a la cuota empresarial y a la cuota del trabajador por las distintas contingencias.

Es obligatorio cotizar por:

  • Contingencias comunes (la totalidad de los tipos por esta contingencia es del 28,30 %).
  • Desempleo (7,05% tipo general).
  • Fogasa (0,20%).
  • Por formación profesional (0,70%).
  • Por accidente de trabajo, que se cotiza por incapacidad temporal.
  • Por invalidez, muerte y supervivencia.

Según sea la actividad de la empresa, el coste de esto último será mayor o menor en función de la mayor siniestralidad de accidentes de trabajo que se producen, variando desde el 7.15% en industrias de minas a un 0.90% aplicable a la confección de prendas de vestir.

A todo ello hay que añadir el tipo según, opcionalmente, se realicen una clase u otra de horas extraordinarias (o un 14% o un 28,30%).

Además, los tipos de cotización se incrementan en contratos de duración determinada, puesto que lo que se pretende por ley es incentivar la contratación a tiempo completo (en los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40%).

Por ese motivo, y siendo tan costoso para las empresas contratar trabajadores, el ordenamiento jurídico contempla bonificaciones e incentivos en la contratación según el colectivo de trabajadores contratados y el tipo de contrato de trabajo que se suscriba.

Novedades en 2019 para la contratación de empleados:

Sin embargo, entre las modalidades de contratación vigentes para el 2019, encontramos que han desaparecido las medidas e incentivos a la contratación vinculada a una tasa de desempleo superior al 15%, como son:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • El contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

Por el contrario, siguen manteniéndose bonificaciones para los siguientes colectivos:

  • Personas con discapacidad (contrato indefinido, temporal o de formación).
  • Desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida.
  • Jóvenes menores de 25 años (contrato para la formación y el Aprendizaje).
  • Conversión de contratos temporales en indefinidos (contrato de relevo, de prácticas, de sustitución por jubilación, para la formación y aprendizaje, temporales agrarios).

Tipo de contrato que ofrecer al trabajador

Un aspecto que también debe tener presente es qué tipo de contrato va a ofrecer la empresa:

  • Si es a jornada completa o a tiempo parcial.
  • A qué trabajador y de qué colectivo quiere contratar: mayores de 45 años, menores de 30 años, personas con discapacidad…
  • Y cuál va a ser su duración: indefinida, temporal para realizar prácticas o dar formación…

Asimismo, entran otros factores: para una obra o servicio determinado, para circunstancias de la producción, interinidad etc., lo cual influye mucho en las bonificaciones o reducciones de cuotas de seguridad social que pueda obtener, porque algunos contratos temporales no tienen bonificaciones.

¿Qué beneficios y desventajas tiene para el empresario ofrecer un contrato temporal?

Indemnización por despido:

La tendencia de los últimos años ha llevado a los empresarios a ofrecer en gran medida contratos temporales.

El beneficio de emplear a un trabajador temporalmente es que los costes se asumen solo mientras dure esa contratación, ya que prestará servicios solo para los trabajos contratados o por el tiempo contratado de duración determinada, a priori, con la ventaja de que ese trabajador no consolidará el coste de una indemnización por despido, si el contrato se extingue a su término o por realización de la obra o servicio contratado, o por la duración de las practicas o formación realizada.

Las indemnizaciones por finalización de contrato temporal, por regla general es de 12 días por año para los contratos celebrados a partir del 1 de enero del 2015; es más, el contrato de interinidad y los contratos formativos, no conllevan indemnización por terminación de los mismos, salvo que lo disponga el convenio colectivo (que no suele ser habitual).

Tipos de cotización:

No obstante, hay que tener en cuenta que los tipos de cotización serán más elevados que los de una contratación indefinida, y las bonificaciones y reducciones son mayores en las contrataciones indefinidas que en los contratos temporales, salvo los de formación, aprendizaje o prácticas.

En principio, los costes de estos últimos serán menores, aparte de las bonificaciones y reducciones de cuotas que puedan tener. El trabajador presta servicios por un determinado porcentaje de jornada, por lo que la retribución salarial y consiguiente cotización se calculará sobre ese porcentaje reducido de jornada efectiva de prestación de servicios.

lawandtrends y Legálitas

BENEFICIOS CUOTA AUTÓNOMO PERSONA FÍSICA.

  1. Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos

Las bonificaciones existentes están en su gran mayoría dirigidas a nuevos autónomos, por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social.

  1. Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos

Desde el 1 de enero de 2019 la tarifa plana para nuevos autónomos es de 60 euros al mes.

El principal requisito a cumplir para beneficiarse de la tarifa plana es:

  • No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores.

Aunque no venían estipulados en la Ley, la Seguridad Social en su operativa estableció dos requisitos adicionales para estas bonificaciones:

  • No son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. Aspecto que viene causando bastante controversia y denuncias en medios ya que no estaba en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social.

 

  • Tampoco podrás recibirla si eres autónomo colaborador. Quedan excluidos quienes hayan estado como autónomos en los últimos cinco años. (régimen especial para familiares de los autónomos).

La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo:

  • Primeros 12 meses: Cuota de 60 euros para las nuevas altas a partir del 1 de enero de 2019.
  • Meses 12 a 18 meses: 50% de reducción durante el segundo semestre.
  • Meses 18 a 24 meses: 30% de reducción durante el siguiente semestre.

 

Cabe indicar que los cambios acaecidos desde el 1 de enero de 2019, la cuota de 60 euros durante el primer año por tarifa plana, incluye en la cotización del autónomo las contingencias tanto comunes como profesionales y deja fuera el cese de actividad y la formación continua.

Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana, fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen.

En estos supuestos la duración total de la tarifa plana será de 36 meses ininterrumpidos.

En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad.

 

 

REQUISITOS NUEVOS AUTÓNOMOS

Trámites de alta como autónomo

(por cuenta de la asesoría habitualmente)

·         El trámite mínimo comprende el alta en Seguridad Social y en Hacienda.

  • En el caso de que vayas a abrir un local o establecimiento, también tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si fueras a realizar obras de mejora o acondicionamiento, la licencia de obras.
  • También deberás comunicar al organismo de tu CCAA competente la apertura del centro de trabajo. Ya no es obligatorio legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo.
  • En el caso de que fueras a contratar algún trabajador deberás realizar una serie de trámites adicionales.

Alta en la Seguridad Social

En un plazo de 60 días antes del inicio de actividad deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Alta en Hacienda

Otro de los trámites que has de realizar antes de iniciar tu actividad es el alta en Hacienda. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.

Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037con la correspondiente modificación.

TIPOS DE CONTRATO

 

  • CONTRATO MERCANTIL: NO VÁLIDO PARA CONDUCTOR VTC, PUES LA NORMA EXIGE QUE SEA ASALARIADO.

 

·         CONTRATOS INDEFINIDOS

Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

·         CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (AHORA NO)

Este es el contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores, para fomentar la creación de empleo por parte de autónomos, emprendedores y pymes.

Requisitos:

El trabajador debe estar inscrito como desempleado para que se le puedan aplicar las bonificaciones.

Requisitos que debe cumplir la empresa

  • Debe tener menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación o que la tasa de paro no esté por debajo del 15%. NO SE CUMPLE ESTE REQUISITO ACTUALMENTE.
  • No pueden concertar el contrato aquellas empresas que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hayan realizado decisiones extintivas declaradas judicialmente improcedentes.
  • Para la aplicación de los incentivos debe mantenerse el empleo del trabajador contratado durante al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
  • Así mismo, deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado por la empresa durante, al menos, 1 año.

 

 

 

 

·         CONTRATOS TEMPORALES

Entre todos los contratos de trabajo, los temporales son los más adecuados cuando tienes que incorporar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad muy concreta.

Los principales tipos de contratos de trabajo temporales son los siguientes:

Contrato de trabajo por obra o servicio determinado

  • Su objeto es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia.
  • La duración será el tiempo que dure la obra o servicio determinado.
  • El contrato de trabajo se realizará siempre por escrito.
  • Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial.
  • Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación.

Contrato Eventual por circunstancias de la producción

  • Su objeto es atender circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos y situaciones similares.
  • La duración será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12, y por convenio colectivo la duración puede ser hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
  • Se podrá formalizar una única prórroga.
  • El contrato de trabajo se realizará por escrito salvo que la duración sea inferior a 28 días y éste sea a jornada completa.
  • Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial.
  • Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN

 

Estas son las bonificaciones para contratar que existen en 2019:

Contrato para la formación y el aprendizaje.

  • Este tipo de contrato quedaría como el únicoque está bonificado para la contratación de jóvenes desempleados.

 

  • Está destinado a formar a trabajadores de entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional, reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas.

 

  • La duración mínima será de un año y la máxima de tres años.
  • Se dedicará, del total de la jornada, el 75% al trabajo y el 25% a la formación (85% de trabajo y 15% de formación si se trata de una prórroga de 2º o 3er año).
  • La bonificación será del 100% de los seguros socialesy se recibirá una bonificación adicional de entre 60 y 80 €en concepto de tutorización del trabajador.

 

  • Para el caso de que las empresas transformen los contratos de formación en indefinidos a la finalización de éstos, la bonificación será de 500€ anuales durante 3 años.

 

Conversión de contratos en indefinidos

Empresas de menos de 50 trabajadores; conversión de contratos en prácticas, de relevo y sustitución por jubilación en indefinidos, bonificación o reducción a las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500€ o, si es mujer de 700€. Durante tres años.

Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos, bonificación o reducción a las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.500€ o, si es mujer 1.800€. Durante tres años.

  • Personas con discapacidad.
  • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%
  • Desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores con un contrato por tiempo indefinido.
  • Excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en los tres meses previos a la formalización del contrato.

 

Cumpliendo estos requisitos, nos encontramos con que existen numerosas bonificaciones a la hora de contratar a personas incluidas  este colectivo:

 

Contrato temporal para menores de 45 años:

  • 500 € (4.100€ si es mujer).
  • 100 € si es discapacidad severa.
  • 700 € para mujeres con discapacidad severa.

 

Contrato temporal para mayores de 45 años:

  • 100 € (4.700€ si es mujer).
  • 700 € si es discapacidad severa.
  • 300 € para mujeres con discapacidad severa.

Las bonificaciones se mantendrán durante toda la vigencia del contrato.

Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 

  • 500 € (5.350€ si es mujer).
  • 100 € si es discapacidad severa.
  • 950 € para mujeres con discapacidad severa.

 

Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 

  • 700 € (6.300) si es discapacidad severa.

Las bonificaciones se mantendrán durante toda la vigencia del contrato.

 

Colectivos en riesgo de exclusión

Como requisitos principales para este tipo de contrato nos encontramos los siguientes:

  • Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con contrato parcial (siempre que su jornada sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable) en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales públicos competentes y para determinados colectivos.
  • El trabajador no tendrá relación de parentesco hasta segundo grado inclusive con el empresario.
  • No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores con un contrato por tiempo indefinido.
  • Excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en los tres meses previos a la formalización del contrato.

La bonificación será de:

  • 600€ anuales si es contrato indefinido
  • 500€ anuales para contrato temporal.
  • 650€ anuales para conversiones en indefinido.

La duración será de 4 años si el contrato es indefinido y durante toda la vigencia del contrato si este es temporal.

 

 Víctimas de diferentes circunstancias

  • Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctimas de violencia de género, víctima de violencia doméstica, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
  • El trabajador no tendrá relación de parentesco hasta segundo grado inclusive con el empresario.
  • No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores con un contrato por tiempo indefinido.
  • Excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en los tres meses previos a la formalización del contrato.

En el caso de víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo, la bonificación es de 1.500 € durante 4 años, si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal (durante la vigencia del contrato).

 

  • Parados de larga duración: es necesaria una duración de 3 años. La cuantía de la bonificación es de 1.300 € para hombres y 1.500 € en caso de mujeres.

 

Algunas de las que existían, han sido derogadas: como el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o el contrato de prácticas (Real Decreto 28/2018 el 28 de diciembre)

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