El artículo 131 del Código Penal establece varios plazos para la prescripción de los delitos en función de la pena máxima señalada por ley a cada delito, plazo que empezaría a contar desde el mismo día que se cometió el hecho delictivo. Los plazos serían los siguientes:
- A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
- A los quince años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
- A los diez años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
- A los cinco años, los demás delitos, excepto los delitos leves y lo de injuria y calumnia, que prescriben al año.
- Cuando la pena señalada por la ley sea compuesta, la prescripción estará sujeta a la pena que exija mayor tiempo para la prescripción.
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