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cuando estamos ante un centro de trabajo para tener comite de empresa

*** Delegados de personal

¿Qué son?

  • Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.

Número de delegados por empresa

  • Los delegados de personal podrán ser: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49 trabajadores, tres.

*** Comités de empresa

¿Qué son?

  • El órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
  • En empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

Composición

  • Número de componentes del comité de empresa en función al número de trabajadores:
    • De 50 a 100 trabajadores: cinco.
    • De 101 a 250 trabajadores: nueve.
    • De 251 a 500 trabajadores: trece.
    • De 501 a 750 trabajadores: diecisiete.
    • De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno.
    • De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de setenta y cinco.
  • Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
  • Podrá pactarse en convenio colectivo la constitución y funcionamiento de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros que tendrán las funciones que se prevean en el convenio colectivo que acuerde su creación.

El Comité de empresa se regula en el art 63 ET, y básicamente dice es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.

El matiz es saber si estamos o no ante un centro de trabajo, más a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14/07/2016 (RJ 2016\3407), “en lo que hace a la regulación de representación de los trabajadores en la empresa, el centro constituye el elemento esencial sobre el que se apoya la constitución misma de las estructuras de representación legal, siendo punto de referencia también para la representación sindical (art. 8 LO 11/1985, de Libertad Sindical, RCL 1985/1980)”.

 Los arts. 1.5 ET y 5.1 RD 1844/1994 (RCL 1994/2585) consideran que es centro de trabajo “la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”requisitos estos que, como nos recuerda la SJS Nº 1 Ponferrada 28/10/2019 (AS 2020/889), se concretan en lo siguiente:

a) Unidad productiva: es la realidad primaria, de carácter material, con autonomía técnica y más simple que sirve de soporte a la realización práctica de la actividad empresarial. Dicha autonomía técnica se puede encontrar tanto en la unidad productiva donde se producen de manera acabada los bienes o servicios objeto de la actividad empresarial (organización vertical: cada unidad productiva comprende toda la producción), como en la unidad productiva dedicada a una parte de la actividad empresarial (organización horizontal: cada unidad productiva asume una fase de la producción o una parte del trabajo en que se divide la actividad empresarial).

b) Organización específica: elemento también material que implica una autonomía organizativa dentro del conjunto empresarial, sin que suponga privar a la empresa del poder general de planificar y regir la vida entera del negocio. De esta forma, si concurren varias unidades productivas con una única organización específica, hay un único centro de trabajo, y no tantos como unidades productivas. En esta línea, para concluir si una unidad productiva ostenta una organización específica se atiende a indicios: separación geográfica del resto de la empresa, distribución de funciones entre unidades productivas u organigrama de personal de la unidad productiva.

c) Alta como tal ante la Autoridad Laboral: requisito formal que no tiene carácter constitutivo por no ser obligatoria la autorización administrativa para su apertura. Y también porque la omisión del cumplimiento de este trámite por la empresa no puede dejar en sus manos la calificación que corresponda a sus distintas unidades productivas. Cabe señalar respecto de su eficacia probatoria que si el empresario ha dado de alta el centro de trabajo, se presume iuris tantum su existencia, aunque se pueda probar en contrario la ausencia de los otros dos elementos materiales (a y b). Por el contrario, si el empresario no ha dado de alta el centro de trabajo, se puede acreditar su existencia si concurren esos elementos materiales.

Se puede entender, en consecuencia, que es centro de trabajo a efectos de elecciones sindicales la «unidad productiva, con organización específica y funcionamiento autónomo, aun no siendo independiente del conjunto de la empresa, y que tiene efectos y repercusiones específicas en el ámbito laboral» (STS 11/02/2015, RJ 2015\786).

Las unidades productivas que no sean centro de trabajo son meros lugares de trabajo, en los que no está prevista legalmente la existencia de representación de los trabajadores (JS Nº 5 Murcia 24/05/2018, JUR 2018\246922).

El centro de trabajo constituye la regla general de unidad electoral tanto para elecciones a Delegados de Personal como Comité de Empresa y, en este último caso, con la única excepción del supuesto previsto en el art. 63.2 ET (comité conjunto) (STS 31/01/2001, AR 2001/2138).

Si tienes dudas o quieres comentar tu supuesto, consulta con nosotros

*** Proceso de elección de delegados de personal y comités de empresa

Convocatoria

  • Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa:
    • Las organizaciones sindicales más representativas.
    • Las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa.
    • Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
  • Los promotores comunicarán a la empresa y a la Oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de este, que será la de constitución de la Mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la Oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta Oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.
  • El Gobierno podrá reducir el plazo mínimo de preaviso de un mes de comunicación de la celebración de elecciones a la Oficina pública de la autoridad laboral, en los sectores de actividad con alta movilidad del personal, previa consulta con las organizaciones sindicales que en ese ámbito funcional ostenten, al menos, el 10 por 100 de los representantes de los trabajadores, y con las asociaciones empresariales que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios y de los trabajadores afectados por el mismo ámbito funcional.
  • Solo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la Oficina pública dependiente de la autoridad laboral para su depósito y publicidad.
  • Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.
  • Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la Oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que esta se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.
  • En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa haya presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última.

¿Quiénes pueden elegir a los delegados de personal y a los miembros del comité de empresa?

  • Todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.

¿Quiénes pueden ser elegidos delegados de personal o miembros del comité de empresa?

  • Los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.

Presentación de candidaturas y plazo

  • Podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa:
    • Los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.
    • Las coaliciones formadas por dos o más sindicatos de trabajadores. Deberán tener una denominación concreta, atribuyéndose sus resultados a la coalición.
    • Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
  • Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa:
    Las candidaturas se presentarán ante la Mesa electoral durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones referidos.
    Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la Mesa en el posterior día hábil. Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos cinco días.

Votación para delegados de personal y su elección

  • Se efectuará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Se podrá efectuar por correo.
  • Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalentes al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados.
  • Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
    Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso.
  • El presidente de la Mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.
  • El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el acta de constitución de la Mesa serán presentados en el plazo de tres días a la Oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la Mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la Mesa.
  • La Oficina pública procederá, en el inmediato día hábil, a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que la soliciten, y dando traslado a la empresa de la misma, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla.

Votación para miembros del comité de empresa y su elección

  • En las empresas de 50 o más trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.
    Por convenio colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composición.
  • La votación se efectuará mediante sufragio personal directo, libre y secreto. Se podrá realizar también por correo.
  • Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comité que corresponda a su colegio. Estas listas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones antes de la fecha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral, ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 60 por 100 de los puestos a cubrir. En cada lista deberán figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten.
  • No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité de empresa aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos por cada colegio.
  • Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.
  • Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.
  • Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso.
  • El presidente de la Mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.
  • El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.
  • El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el acta de constitución de la Mesa serán presentados en el plazo de tres días a la Oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la Mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la Mesa.
  • La Oficina pública procederá, en el inmediato día hábil, a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que lo soliciten, y dando traslado a la empresa de la misma, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla.

Mesa electoral

  • En la empresa o centro de trabajo se constituirá una Mesa por cada colegio de 250 trabajadores electores o fracción.
  • Cuando existan varias Mesas electorales podrá constituirse, por acuerdo mayoritario de sus miembros, una Mesa electoral central, integrada por cinco miembros elegidos entre los componentes de aquellas.
  • Asimismo, podrá constituirse una Mesa electoral itinerante en aquellos centros de trabajo en que los trabajadores no presten su actividad en el mismo lugar con carácter habitual.
  • La Mesa será encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.
  • La Mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la Mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.
  • Ninguno de los componentes de la Mesa podrá ser candidato, y de serlo le sustituirá en ella su suplente.
  • Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por Mesa.
    Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio

Funciones de la Mesa

  • Comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, esta, en el término de siete días, dará traslado de la misma a los trabajadores que deban constituir la Mesa, así como a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores.
  • La Mesa electoral se constituirá formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.
  • Cuando se trate de elecciones a delegados de personal, el empresario, en el mismo término, remitirá a los componentes de la Mesa electoral el censo laboral, que se ajustará, a estos efectos, al modelo normalizado.
  • La Mesa electoral cumplirá las siguientes funciones:
    • Hará público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores.
    • Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas.
    • Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.
    • Señalará la fecha de votación.
    • Redactará el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales.
  • Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituida la Mesa electoral, solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará con los medios que le habrá de facilitar este la lista de electores. Esta se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.
    La Mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista. Publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes. A continuación, la Mesa, o el conjunto de ellas, determinará el número de miembros del comité que hayan de ser elegidos en atención al número de trabajadores que haya en la empresa.
    Las candidaturas se presentarán durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días laborables después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones referidos. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la Mesa en el posterior día hábil.
    Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos cinco días.

Duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa

  • Será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
    Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
  • Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Oficina pública dependiente de la Autoridad Laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

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