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cuando corresponde Pensión compensatoria

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En España, la pensión compensatoria es una prestación económica que se otorga a uno de los cónyuges en caso de divorcio o separación, cuando la ruptura del matrimonio le provoca un desequilibrio económico.

El artículo 97 del Código Civil establece que la pensión compensatoria se otorgará al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que se ha visto obligado a abandonar el hogar familiar, o que por cualquier otra causa, no pueda obtener ingresos suficientes para su subsistencia.

Por lo tanto, para que se otorgue la pensión compensatoria, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se haya producido un divorcio o una separación.
  • Que la ruptura del matrimonio haya provocado un desequilibrio económico en uno de los cónyuges.
  • Que el cónyuge que pide la pensión compensatoria no pueda obtener ingresos suficientes para su subsistencia.

El desequilibrio económico se puede producir por diversas causas, como la dedicación al cuidado de los hijos, la pérdida del empleo, la reducción de los ingresos, etc.

La cuantía de la pensión compensatoria se determina teniendo en cuenta los siguientes factores:

  • Las circunstancias económicas de cada cónyuge.
  • La dedicación a la atención de los hijos.
  • La edad y la salud de los cónyuges.
  • La posibilidad de cada cónyuge de acceder a una ocupación remunerada.

La pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia. La temporalidad se establece en función de las circunstancias que han dado lugar a su concesión.

La pensión compensatoria se puede modificar o extinguir en cualquier momento, si se producen cambios en las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

En resumen, la pensión compensatoria es una prestación económica que se otorga a uno de los cónyuges en caso de divorcio o separación, cuando la ruptura del matrimonio le provoca un desequilibrio económico.

El importe de la pensión compensatoria se fija teniendo en cuenta los siguientes factores:

  • Las circunstancias económicas de cada cónyuge. Se valoran los ingresos, las propiedades, las deudas, etc., de cada cónyuge.
  • La dedicación a la atención de los hijos. Si uno de los cónyuges ha dedicado su tiempo al cuidado de los hijos, esto puede suponer un perjuicio económico para él.
  • La edad y la salud de los cónyuges. La edad y la salud pueden dificultar la posibilidad de que uno de los cónyuges obtenga ingresos suficientes para su subsistencia.
  • La posibilidad de cada cónyuge de acceder a una ocupación remunerada. Se valora la formación, la experiencia laboral, etc., de cada cónyuge.

En general, el importe de la pensión compensatoria se fija en un porcentaje de los ingresos del cónyuge que debe pagar la pensión. Este porcentaje suele oscilar entre el 20% y el 40%. Sin embargo, el juez puede fijar un porcentaje diferente, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.

Además del importe, el juez también debe determinar la duración de la pensión compensatoria. La pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia. La duración temporal se establece en función de las circunstancias que han dado lugar a su concesión.

La pensión compensatoria se puede modificar o extinguir en cualquier momento, si se producen cambios en las circunstancias que dieron lugar a su concesión. Por ejemplo, si el cónyuge que recibe la pensión compensatoria encuentra un trabajo y empieza a ganar ingresos suficientes para su subsistencia, el juez puede modificar la pensión o extinguirla.

En España, existe una serie de tablas de pensión compensatoria que pueden servir de orientación al juez a la hora de fijar el importe de la pensión. Estas tablas están elaboradas por los Colegios de Abogados y tienen en cuenta los factores mencionados anteriormente.

Sin embargo, el juez no está obligado a seguir estas tablas. El juez puede fijar el importe de la pensión compensatoria que considere más adecuado, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.

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