En España, la prescripción de los delitos leves es de un año. Esto significa que, transcurrido un año desde la comisión del delito, el autor de este no podrá ser perseguido penalmente.
El plazo de prescripción de los delitos leves se encuentra regulado en el artículo 131 del Código Penal, que establece lo siguiente:
Los delitos prescriben:
- A los veinte años, los delitos de los que la ley señale pena de prisión de treinta años o más.
- A los quince años, los delitos de los que la ley señale pena de prisión de diez a treinta años.
- A los diez años, los delitos de los que la ley señale pena de prisión de cinco a diez años.
- A los cinco años, los demás delitos, excepto los delitos leves y lo de injuria y calumnia, que prescriben al año.
- Cuando la pena señalada por la ley sea compuesta, la prescripción estará sujeta a la pena que exija mayor tiempo para la prescripción.
Por tanto, los delitos leves son aquellos cuya pena máxima no supera los seis meses de prisión. Algunos ejemplos de delitos leves son:
- Las faltas de lesiones (art. 617 del Código Penal).
- Las faltas de amenazas (art. 619 del Código Penal).
- Las faltas de hurto (art. 234 del Código Penal).
- Las faltas de daños (art. 263 del Código Penal).
- Las faltas de injurias (art. 208 del Código Penal).
- Las faltas de calumnias (art. 205 del Código Penal).
El plazo de prescripción de los delitos leves comienza a contarse desde el día en que se comete el delito. No obstante, el plazo de prescripción puede interrumpirse por la comisión de determinados actos procesales, como la incoación del procedimiento penal, la detención del autor del delito, la formulación de la acusación o la celebración del juicio oral.
Si el plazo de prescripción de un delito leve se interrumpe, volverá a comenzar a contarse desde el día en que se produzca el acto interruptivo.
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