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CUAL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMAR ACCIONES CIVILES

Una vez visto esa diferencia, debemos ver la regulación de las normas sobre prescripción las acciones civiles, que se haya regulada en los artículos 1.961 y siguientes del Código Civil.

 

Con todo ello, en la actualidad los plazos de prescripción de las acciones civiles, ordenados de mayor a menor serían los siguientes:

 

I.-Plazo de prescripción de TREINTA (30) años:

Acciones reales sobre bienes inmuebles (art. 1.963 Cc).

 

II.- Plazo de prescripción de VEINTE (20) años:

Acción hipotecaria (art. 1.964.1 Cc).

 

III- Plazo de prescripción de SEIS (6) años:

Acciones reales sobre bienes muebles (art. 1.962 Cc).

 

 

IV.- Plazo de prescripción de CINCO (5) años:

Se distinguen las dos siguientes categorías:

  1. a) Acciones personales de todo tipo que no tengan plazo especial de prescripción fijado ( 1.964.2 Cc).

 b) Acciones para exigir el cumplimiento de las siguientes obligaciones ( 1.966 Cc):

1.- La de pagar pensiones alimenticias.

2.- La de satisfacer el precio de los arriendos, sean de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.- La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

V.- Plazo de prescripción de TRES (3) años.

Acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes (art. 1.967 Cc):

 

  1. La de pagar a los jueces, abogados, registradores.

 

  1. La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio; desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

 

  1. La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos; desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

 

  1. La de abonar los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico; desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

 

VI.- Plazo de prescripción de UN (1) año:

Prescriben por el transcurso de un año (art. 1.968 Cc)

 

  1. La acción para recobrar o retener la posesión.

 

  1. La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

 

 

 

 

Dicho artículo 1902 destaca que:

 

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”

 

Este artículo 1902, así como el 1968 mencionado, son aquellos artículos que debemos tener en cuenta a la hora de saber si está o no prescrita las acciones civiles.

 

Estos artículos, mencionan el daño causado como consecuencia de una acción, siendo un daño el causado lo que inicio el procedimiento penal de nuestro cliente, que derivó en un procedimiento de delitos leves.

 

 

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1 comentario en «CUAL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMAR ACCIONES CIVILES»

  1. el ts se pronuncio a que no prescrbe el derecho o satisfacion de el pago a la victima sin que afecte el paso de el tiempo es jurisprudencia luego las parte interpuso recurso y el ts pronuncio de la misma manera fallando y que no se cometia ninguna indefension constitucional dejando sin legalidad la docrina que sienpre se segia de la prescipcion de la responsabilidad civil exdelito incluso omitiendo la reforma de 2015 en la que el demandante abandonaba su derecho para que no prescribiera en 5 años asi como en 15 que hera doctrina habitual me encanta el derecho pero no entiendo despues de lo visto en las dos jurisprudencias que se fallaron y tampoco entiendo que desde 2020 no se haya realizado por parte de letrados o desde el mismo colegio de abogados ningun procedimiento acusando el atentado contra la seguridad juridica dejando sin poder reabilitarse al penado y obligandolo a a una condena sin prescripcion en el tienpo gracias por su atencion me encanta el derecho y me encantaria me comentara su opinion saludos

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