Cotización Seguridad Social Indemnización Despido Disiciplinario
Despedimos al trabajador y el día siguiente para evitar ir al SEMAC le reconocemos la improcedencia del despido y abonamos la indemnización correspondiente acuerdo extrajudicial sin SEMAC.
Teniendo en cuenta la Ley 1/1994 20 Julio LGSS art. 109.2
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Bien sabemos que tributa IRPF al no acudir al SEMAC , pero y la Seguridad social . La normativa arriba reseñada no especifica que conciliación si antes de acudir al SEMAC o en la Judicial. Hay alguna referencia a esta interpretación.
Respuesta de despacho:
En primer lugar, respecto a la tributación por el IRPF de la indemnización por despido, el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala lo siguiente:
Respecto a la cotización, el artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre regula la base de cotización y, en su apartado 2, dispone lo siguiente:
(…)
B) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
De superar el importe de estas indemnizaciones los límites establecidos en el citado artículo, el exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive.
C) Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
D) Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
E) Las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sin perjuicio de la cotización adicional por tal concepto en los términos establecidos en el artículo 24 de este reglamento.
3. Lo establecido en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas en la sección 10.ª de este mismo capítulo, así como de las facultades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para establecer el cómputo de las horas extraordinarias en la determinación de la base de cotización por contingencias comunes, ya sea con carácter general o ya por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.
Por tanto, el citado artículo 23 se remite a la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 147 (anterior artículo 109 de la LGSS) señala lo siguiente:
2 . Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a ) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto , cuando utilice medios de transporte público , siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente .
b ) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto , no comprendidos en el apartado anterior , así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia , en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas .
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados,…
SEGURIDAD SOCIAL
Cotización de las indemnizaciones
Por despido: exentas
En general. Si su empresa despide a un trabajador y le abona la indemnización que legalmente le pertenece, no deberá cotizar a la Seguridad Social por dicho concepto. Apunte. Esto ocurre, por ejemplo, si tramita un despido objetivo o uno colectivo y abona la indemnización de 20 días de salario por año de servicio que se aplica en estos casos. Además:
- Si efectúa un despido disciplinario y abona una indemnización sin acudir al acto de conciliación, dicha indemnización también estará exenta de cotización por la cuantía que no exceda de la prevista para el despido improcedente (33 días por año, o 45 días por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012). ¡Atención! En el IRPF, sin embargo, las indemnizaciones satisfechas sin acudir a la conciliación quedan sometidas a tributación.
- Si tramita un despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y acaba pagando una cuantía superior a la de 20 días por año, tampoco deberá cotizar hasta el tope del importe previsto para el despido improcedente (con independencia de que acuda a la conciliación o no).
Preaviso. Del mismo modo, si despide a un empleado por causas objetivas y le paga la indemnización por falta de preaviso, tampoco deberá cotizar por dicho importe. Apunte. Esta cuantía tiene carácter indemnizatorio (aunque en el IRPF sí queda sujeta a tributación).
Otros supuestos: exentas
Traslado. Si comunica un traslado de centro de trabajo, pueden darse dos situaciones:
- Si el afectado opta por rescindir su contrato con derecho a la indemnización de 20 días con un tope de 12 meses, su empresa no deberá cotizar por dicho importe.
- Y si acata el traslado y usted le abona la indemnización por gastos que corresponde en estos casos, tampoco deberá cotizar.
Cese. Asimismo, las indemnizaciones por cese también están exentas hasta la cuantía prevista con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo: la de 20 días con un tope de nueve meses que corresponde en una extinción causada por una modificación sustancial; o la indemnización de 12 días tras la finalización de un contrato temporal. Apunte. La indemnización del 7% de todos los conceptos que se debe abonar al finalizar un contrato de fijo de obra (indemnización aplicable en el sector de la construcción) tampoco cotiza.
Excepciones: cotizan
Cuantía superior. Así pues, si abona a un trabajador una indemnización que excede de los límites indicados, deberá cotizar por el exceso. ¡Atención! En concreto, dicho exceso se debe prorratear a lo largo de los 12 meses anteriores.
Mutuo acuerdo. También deberá cotizar si pacta con un empleado la extinción del contrato por mutuo acuerdo y le paga una indemnización (ya que dicha indemnización no está fijada en la ley). Apunte. De este modo, si le va a pagar 15.000 euros y la extinción surte efectos en mayo de 2017, deberá cotizar 1.250 euros mensuales desde mayo de 2016 hasta abril de 2017 (o el importe de esos 1.250 euros que, sumado a lo ya cotizado, alcance la base máxima de cotización).
¿Cómo tributa la indemnización por despido?¿debo declararla? | 2020
Índice de la entrada
La tributación en la indemnización por despido o fin de contrato temporal
La regla general es que la indemnización que se recibe por despido está exenta de tributación en España, siempre que se cumplan estos dos requisitos:
- No se abone más indemnización que la que legalmente corresponde. En caso de que se acuerde, por el motivo que sea, una indemnización superior, el exceso tributará.
- La indemnización que legalmente corresponde no supera los 180.000 euros.
No obstante, como cualquier regla general existen excepciones, y la indemnización puede tributar por que el trabajador (o la empresa) no ha seguido el procedimiento necesario para evitar tener que tributar la indemnización.
Es imprescindible analizar cada despido de manera individual, ya sea despido objetivo o disciplinario, para valorar cuando hay que tributar la indemnización y que es lo que tiene que hacer el trabajador para evitarlo.
La legislación en el que se recoge la exención es el apartado e) del artículo número 7 de la ley 35/2006.
Indemnización en caso de despido objetivo
La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades.
Está indemnización está exenta, salvo que la cuantía supere los 180.000 €.
En este caso, para que no tribute no es necesario que el trabajador haga nada, con que conserve la carta de despido en el que se indica el despido objetivo es suficiente.
Dado que existe un límite de 12 meses para esta indemnización, sólo los trabajadores que cobren más de 180.000 €, puede que tengan que tributar la parte que exceda de dicha cantidad, pudiendo resultar de aplicación el porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.
Por otro lado, en caso de un despido objetivo mejorado, es decir, cuando la empresa -por el motivo que sea- ofrece una indemnización superior a la que recoge la legislación de 20 días, la indemnización tampoco tributaria siempre que no exceda de la indemnización que le correspondería al trabajador en caso de que el despido fuera improcedente o, en cualquier caso, de 180.000 euros.
En otras palabras, si la empresa ofrece al trabajador la indemnización de despido improcedente, pero lo realiza mediante un despido objetivo mejorado la indemnización no tributa, además de que no será necesario presentar ninguna papeleta de conciliación laboral ni acudir al acto de conciliación.
Esta cuestión ha sido resuelta por la Agencia Tributaria a través de la consulta vinculante V2351-13 que puedes visitar en este enlace.
Tributación en caso de despido disciplinario
En caso de despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización.
Por lo tanto en caso de que la empresa quera abonar cualquier indemnización, deberá reconocer la improcedencia del despido en el acto de conciliación.
Es decir, el trabajador debe de presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y, en dicho acto, la empresa deberá reconocer la improcedencia del despido y ofrecer la indemnización correspondiente. De esta manera, la indemnización no tributará.
No existe ningún impedimento a que la empresa y trabajador acuerden una indemnización inferior a la del despido improcedente, ya que la indemnización así acordada, y siempre que se abone tras acuerdo alcanzado en SMAC o vía judicial, tampoco tributara reconociendo la improcedencia.
La indemnización por despido improcedente
La improcedencia del despido no puede ser reconocida en la carta de despido, ya que desde un punto de vista legal, la empresa no puede reconocer la improcedencia del despido directamente.
En estos casos, se puede entender que es una extinción de mutuo acuerdo que no permite la exención en la tributación en lugar de un despido.
El procedimiento a seguir es el de realizar un despido, ya sea disciplinario u objetivo, y reconocer la improcedencia en el acto de conciliación laboral -smac- o en sede judicial una vez presentada la demanda.
Si la empresa reconociese directamente la improcedencia del despido en la carta, la indemnización tendría que tener la retención correspondiente a la tributación, y es independiente que después se acuda al SMAC; porque esa indemnización ya deberá tributar.
En resumen, si la empresa quiere reconocer la improcedencia del despido, para que la indemnización no tribute, primero tendrá que realizar un despido disciplinario u objetivo y posteriormente reconocer la improcedencia en el SMAC o en los juzgados.
A este respecto es importante señalar, que existen sentencias que establecen la obligación de tributar, aun habiéndose reconocido la improcedencia en el sede judicial, por entender que desde el inicio era un acuerdo entre las partes.
Las empresas suelen optar por realizar un despido disciplinario ya que no requiere preaviso de 15 días.
No obstante, como en los casos anteriores, la indemnización tributará cuando exceda de los 180.000 €.
Indemnización por fin de contrato temporal
En este caso la indemnización si que tributa, tenga la cuantía que tenga, normalmente al mismo porcentaje de retención que tiene el trabajador en dicho momento.
Esa retención la realiza la empresa en el documento de finiquito.
¿y si me vuelve a contratar la empresa?
El artículo 1 del Reglamento del IRPF establece que la exención de tributación de la indemnización depende de que exista una desvinculación real y efectiva con la empresa.
Se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación cuando se vuelve a contratar al trabajador en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, ya sea para la misma empresa o para cualquier empresa del mismo grupo empresarial.
En estos casos, en determinadas ocasiones, hacienda exige la tributación al trabajador en el momento que tiene conocimiento de la reincorporación en la empresa, obligando al trabajador a realizar una declaración complementaria para tributar la indemnización.
¿Cómo debo declararla al hacer la declaración?
Como hemos comentado en el artículo, en la mayoría de las ocasiones, la indemnización por despido está exenta de tributación. En se caso, no se debe incluir en ninguna casilla de la tributación.
Si la cuantía de indemnización excede de los 180.000 €, se deberá imputar el exceso como renta del trabajo, y tened en cuenta que se tendrá derecho a la aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.
Esta cuestión ha sido resuelta por la Agencia Tributaria a través de la consulta vinculante V0221-17 y V1931-19 que puedes visitar en este enlace.
cuestioneslaborales
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Buenas tardes,
Tengo tres dudas:
Si la empresa me despide e indemniza (despido colectivo indemnizado como improcedente de 41.500e) y mantengo unas acciones que la empresa me cedió hace unos años esto se entiende como vinculación con la empresa y hacienda me puede reclamar parte de la indemnización?
Por otro lado, si al despedirme empiezo a trabajar en una empresa perteneciente a un grupo que ha comprado parte de mi grupo actual a nivel europeo pero no mi departamento actual, esto también sería una vinculación con la empresa que me despide?
En caso de que alguna de las respuestas sea afirmativa, que porcentaje de la indemnización se llevaría hacienda?
Un saludo y muchas gracias de antemano.
Hola buenos dias, quisiera saber como tengo que cotizar en mi declaracion un indemnizacion tactada con la empresa por cese de la relacion laboral, si tiene alguna reduccion si le empresa no la a prorreteado por las 12 mensualidades anteriores o si tiene que cotizar en el irpf y en la seguridad social
Me parece una paguina muy completa e instructiva, la recomiendo
Si la indemnización neta q tributa por una mejora en el despido con acuerdo es de 6000. Debe la empresa cotizar sobre esos 6000. Y debe pagar retención a hacienda la empresa .tendría q calcular el bruto de los 6000 netos. Para cotizar o hacerlo sobre ese importe.
Tengo un acta de conciliación judicial donde la empresa reconoce la improcedencia del Despido y acuerda una indemnización neta por no poder readmitir al empleado y el adeudo por salarios no percibidos netos también.
Debo cotizar o tributar alguna de las dos cantidades??
Llevo 33 años en una empresa pero de 2007 a 2010 estuve en paro por acuerdo mutuo.Ahora me van a despedir con una indemnización de 180000 .Tengo que cotizar?