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COSTAS EN JUICIOS CON CLAUSULAS ABUSIVAS

En la Sentencia 419/2017 de 4 de julio, establece como criterio general que el Banco condenado por cláusulas abusivas debe pagar las costas judiciales de todo el procedimiento, aun cuando se tratara de un asunto complejo en el que existieran serias dudas de derecho. Consideraban que si el consumidor, pese a vencer, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva […]. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.”

Dicha doctrina ha sido recientemente avalada por el TJUE, en su sentencia de 16 de julio de 2020, e igualmente recordada y complementada por el mismo Tribunal Supremo, Sala de lo Civil en Pleno, en Sentencias 468/2020, de 15 se septiembre y 472/2020, de 17 de septiembre.

En pleitos sobre cláusulas abusivas, cuando el Consumidor ve íntegramente estimada su demanda, el Banco debe abonar las costas en todo caso, aun cuando se tratase de un asunto en el que se suscitaran serias dudas de Derecho.

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