Requisitos formales de la consignación judicial
Vamos a exponer los requisitos formales de la consignación judicial exigidos por la Ley de jurisdicción voluntaria que entró en vigor en 2015.
Antes de señalar los requisitos formales de la consignación judicial, hemos de recordar un par de cuestiones:
1ª.- Cuando hablamos de consignación judicial como expediente de jurisdicción voluntaria, nos estamos refiriendo al procedimiento previsto en la Ley para que una persona pueda cumplir con una obligación, cuando la persona que tiene que recibir la prestación de dicha obligación se lo impide.
Un EJEMPLO muy ilustrativo puede ser el siguiente:
En un contrato de arrendamiento, el arrendador se niega a recibir el pago de la renta por parte del inquilino, ya sea porque quiere echarlo alegando que no le paga o bien porque considera que el contrato ha terminado.
El inquilino, bien porque quiere enervar el futuro desahucio o por la razón que sea, quiere seguir pagando el alquiler que la otra parte le rechaza.
En este caso, el inquilino puede efectuar una consignación judicial de la renta para acreditar el pago.
2ª.- Esta materia viene regulada en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Requisitos formales de la consignación judicial
Vienen previstos en el artículo 99 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
1º.- Antes de iniciar el expediente de consignación judicial hay que haber agotado el OFRECIMIENTO PREVIO del pago o cumplimiento de la obligación a la otra parte, puesto que como veremos más adelante, en el expediente de jurisdicción voluntaria que iniciemos deberemos acompañar justificante de haber ofrecido previamente el cumplimiento de la obligación.
El artículo 1176.1 Código Civil dispone:
«Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.»
El artículo 1177 Código Civil:
«Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.»
2º.- Hay que presentar en el Juzgado competente una solicitud de consignación judicial, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador, por lo que puede hacerla el propio interesado.
3º.- El que promueva la consignación judicial expresará en su solicitud los datos y circunstancias de identificación de los interesados en la obligación a que se refiera la consignación. Es decir, debe identificarse el que promueve el expediente de jurisdicción voluntaria, así como la persona o personas destinatarias de la obligación que impide cumplir.
En el caso del EJEMPLO que hemos puesto, los datos identificativos del inquilino (prominente del expediente) y los del arrendador (destinatario)
4º.- Hay que señalar el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados los destinatarios.
5º.- Es MUY IMPORTANTE, ya que puede ser causa de inadmisión del expediente de consignación judicial, que se exprese en la solicitud las RAZONES, MOTIVOS y OBJETO de la consignación.
6º.- El solicitante deberá acreditar haber efectuado el ofrecimiento de pago, si procediera, y en todo caso el anuncio de la consignación al acreedor y demás interesados en la obligación.
7º.- El artículo 99.1, párrafo tercero de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, establece además, que con la solicitud se habrá de efectuar la puesta a disposición del Juzgado de la cosa debida o cuando se trata de consignar cantidades (como las del EJEMPLO del alquiler) habrá indicarse al Juzgado que se le facilite la cuenta de consignaciones para efectuar el ingreso, lo que se deberá hacer inmediatamente y dejar constancia en el Juzgado de lo anterior.
CONCLUSIÓN:
Los requisitos formales de la consignación judicial han de ser cumplidos escrupulosamente por el solicitante para la admisión del expediente con independencia de l fondo del asunto, si existe controversia, que sea será cuestión a dilucidar por el Juez.
Consignación judicial de las llaves en los arrendamientos
El procedimiento de consignación judicial de las llaves en los arrendamientos cuando el arrendador se niega a recibirlas, será de jurisdicción voluntaria.
Mediante este artículo que hemos titulado » consignación judicial de las llaves en los arrendamientos » queremos recordar que existe un procedimiento judicial al alcance del arrendatario para consignar las llaves de la vivienda alquilada cuando el arrendador o dueño se niega a recibirlas, y que como vamos a explicar, resulta interesante de cara a acreditar el cese de la posesión por el inquilino del inmueble arrendado.
La situación previa normalmente se produce cuando el arrendatario una vez que ha decidido no seguir en la vivienda o local alquilado, lo que quiere es entregar las llaves lo antes posible a fin de que no se produzca el devengo de las rentas sucesivas, y choca frontalmente con la oposición del arrendador que no está de acuerdo con dicha resolución y por tanto no acepta recibir las llaves. En estos casos ¿qué puede hacer el inquilino?
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de consignación judicial de las llaves en los arrendamientos. Sabemos que algunos Juzgados inadmiten este tipo de procedimientos porque interpretan que la consignación establecida en los artículos 1176 y siguientes del Código Civil no recogen expresamente esta posibilidad, si bien, entendemos, como hacen muchos otros y así en algunos casos se han pronunciado las Audiencias Provinciales, el procedimiento de consignación de llaves previsto en dichas normas permite dicha posibilidad.
La cuestión radica en la interpretación de los artículos 1.176 y 1.178 del Código Civil. Estos preceptos establecen lo siguiente:
Artículo 1.176 C Civil: » Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.»
Artículo 1.178 C Civil: » La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la Autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento, en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás. Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados.»
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) en Auto dictado en fecha 22 noviembre de 2012, corrige al Juez de Instancia que rechazó la admisión de este procedimiento de consignación de llaves con los siguientes argumentos:
1º.- En el presente caso es patente, como reconoce el arrendatario (parte apelante), la suscripción en fecha 8-7-2010, de un contrato de arrendamiento de un plazo de duración de un año, siendo así que la parte apelante (el inquilino) manifiesta que notificó a la arrendadora su intención de no renovar el contrato, y que se negó la arrendadora a recibir las llaves.
2º.- Ya esta Sección se pronunció en Resolución de 24-7-08 en los siguientes términos: «El objeto de la jurisdicción voluntaria se caracteriza, precisamente, por la ausencia de conflictividad entre los intereses de las partes; en cuanto ésta aparece, el artículo citado da por terminado el trámite. En cuanto pretende la solicitante influir sobre la relación bilateral de arrendamiento existente entre las partes a través de la presente consignación, la materia queda fuera del ámbito de la jurisdicción voluntaria. Si el inquilinoquiere obtener la declaración de extinción del arrendamiento frente al arrendador, nos encontramos ante una pretensión que debe actuarse a través del correspondiente proceso contencioso; si el arrendatario sólo pretende cesar en la posesión, como acto unilateral y sin prejuzgar los efectos que de ese acto se deriven para la relación arrendaticia, entonces nos hallamos ante un acto de jurisdicción voluntaria.»
3º.- Como quiera que el solicitante (inquilino) tan sólo pide la entrega de las llaves y no pretende que se declare la extinción de pagar rentas al arrendador, no nos encontramos ante un objeto múltiple del procedimiento, por lo que la demanda debe admitirse pues queda claro que el actor (inquilino) tan sólo pretende entregar las llaves aunque no se declare la extinción del contrato.
4º.- Debemos revocar la resolución de inadmisión dictada por el Juez de Instancia, toda vez que la finalidad de la Consignación no es otra que la de obtener el deudor la liberación de la obligación mediante la entrega judicial de la cosa debida, así pues acordamos la admisión a trámite de este Expediente de Jurisdicción Voluntaria.»
¿Qué consecuencias podemos extraer?
1ª.- La Ley permite que el arrendatario pueda depositar las llaves en el Juzgado llegado el caso de negativa por el arrendador de recibirlas.
2ª.- El procedimiento a seguir será el EXPEDIENTE DE JURISDICCION VOLUNTARIA.
3ª.- Antes de iniciar la consignación judicial de llaves en los arrendamientos, es necesario que exista previamente un ofrecimiento del inquilino hacia el arrendador con un resultado infructuoso. Ejemplo: El arrendatario le envía un burofax al arrendador ofreciéndole la entrega de las llaves y éste se niega a recibirlas.
4ª.- El expediente de jurisdicción voluntaria de depósito de las llaves en el Juzgado no prejuzga ninguna otra cuestión, que deberá ventilarse por el procedimiento judicial adecuado.
5ª.- El expediente de jurisdicción voluntaria de consignación de las llaves del inmueble arrendado, lo único que acredita es el cese en la posesión, como acto unilateral del inquilino.
mundojuridico / Francisco Sevilla Cáceres