¿Quién puede ser declarado en concurso?
Pueden ser declarados en concurso todos los deudores:
- Personas físicas,
- O jurídicas siempre que tengan: personalidad jurídica y haya dos o más acreedores.
¿Quién puede solicitar el concurso?
Quién puede solicitar el concurso:
- El deudor,
- Los acreedores,
- Y, en el supuesto de que un procedimiento de segunda oportunidad no se llegue a un acuerdo extrajudicial de pagos o se incumpla por el deudor persona física, el mediador.
Quién tiene legitimación para instar al concurso:
- Si el deudor es persona jurídica: la legitimación la ostenta el órgano de administración o liquidación, y también se atribuye a los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables de las deudas sociales.
- Si se trata del concurso de una herencia: la legitimación la ostentan los acreedores del deudor fallecido, los herederos del deudor fallecido y el administrador de la herencia.
Cuándo se debe solicitar el concurso:
- En el caso del deudor: la Ley Concursal le impone el deber de solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer la insolvencia.
Si la solicitud la formula el deudor, el concurso se califica como concurso voluntario. Si la solicitud la presentan los acreedores el concurso se califica como necesario.
¿Cuándo se puede pedir el concurso?
El concurso puede solicitarse:
- Cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia.
- La Ley define dicho estado como “el deudor que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles pero distingue entre insolvencia actual e inminente”.
Acreditación para solicitar el concurso:
- Si el concurso es voluntario, el deudor debe probar además su endeudamiento.
- Si el concurso es necesario, el solicitante ha de acreditar los hechos en que fundamente su solicitud.
El acreedor debe fundar la solicitud:
- Debe fundarla en un título por el que se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago (embargo infructuoso).
- O en algunas de las circunstancias siguientes:
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones;
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor;
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de bienes;
- El incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, obligaciones de Seguridad Social o de pago de obligaciones laborales, en los tres meses anteriores a la declaración de concurso.
¿Quién conoce del concurso?
- Si la solicitud la presente el deudor, será competente el Juzgado de lo Mercantil del centro de los intereses principales.
- Si la solicitud la presenta un acreedor y el deudor tiene el domicilio en España (y no coinciden centro de intereses principales y domicilio), el acreedor puede optar entre el Juzgado de lo Mercantil del centro de intereses principales y el del domicilio.
- Si el deudor es persona jurídica se presume que el centro de intereses principales se halla en el lugar del domicilio social y se declara ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso.
¿Cómo se declara el concurso?
Si el juez estima acreditada la insolvencia, dictará auto declarando el concurso que indicará:
- Su carácter voluntario o necesario del concurso,
- Efectos sobre las facultades de administración o disposición del deudor respecto de su patrimonio,
- Nombramiento de administradores concursales,
- Medidas cautelares para asegurar la conservación del patrimonio hasta la aceptación de los administradores concursales,
- Y llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos.
El auto de declaración de concurso ha de publicarse
- En el Registro Público Concursal ,
- El extracto del mismo se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el “Boletín Oficial del Estado”, y contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado.
Efectos de la declaración del concurso
Efectos personales sobre el deudor
El concurso de acreedores produce los siguientes efectos en relación con la persona del deudor:
- Posibilidad de imponer restricciones a sus derechos y libertades.
- Asimismo, el concurso puede dar lugar a la inhabilitación del concursado. El Juez puede acordar esta inhabilitación en la sentencia de calificación.
Además, el Juez podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
- Puede intervenir las comunicaciones del deudor. Estas intervenciones tienen que contar con garantía del secreto de los contenidos que sean ajenos al interés del concurso.
- El deber de residencia del deudor en la población donde tenga su domicilio
- La entrada en el domicilio del deudor y su registro.
Efectos patrimoniales sobre el deudor
En caso de ser un concurso voluntario:
- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
En caso de ser un concurso necesario:
- Se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.
- En caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio pero sometido a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.
- Si se trata de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
- Sin embargo, el Juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario.
Si el deudor es persona jurídica, se mantienen los órganos de la misma, salvo que se abra la fase de liquidación, que conlleva el cese de los administradores o liquidadores.
Efectos sobre los acreedores
Principal efecto de la declaración de concurso sobre los acreedores:
- Supone que declarado el concurso, todos los acreedores que intervengan, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, pasan a integrarse en la masa pasiva del concurso, salvo las excepciones previstas en la Ley.
En cuanto a los procesos declarativos en trámite:
- Podrán continuarse hasta sentencia, salvo que el juez del concurso acuerde la acumulación al concurso, de aquellos que sean su competencia, siempre que se encuentren en primera instancia y su resolución tenga trascendencia fundamental para la formación del inventario o la lista de acreedores.
En cuanto a nuevos juicios declarativos que sean competencia del juez del concurso:
- Los jueces de lo civil o social ante los que se interponga la demanda, deben abstenerse de conocer.
En cuanto a las ejecuciones tras la declaración de concurso:
- No pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales y extrajudiciales, ni apremios administrativos y tributarios, que se dirijan contra el patrimonio del deudor. Las ejecuciones que se encontraban en tramitación quedan en suspenso.
En cuanto a las ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios para la actividad profesional o empresarial del deudor:
- La Ley Concursal las somete a un plazo de espera. Esto supone que:
- No se podrá iniciar una nueva.
- Las que están en trámite quedan en suspenso hasta que se apruebe un convenio o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiere producido la apertura de la liquidación.
Efectos sobre los contratos
En cuanto a los contratos con obligaciones recíprocas:
- La declaración de concurso no afecta, en principio, a la vigencia de estos contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.
- No obstante, en interés del concurso y con garantías para el derecho de la contraparte, se admite que el juez pueda resolver el contrato y, por supuesto, siempre que no exista una causa normal de resolución.
En cuanto a los contratos en materia social:
- La Ley Concursal atribuye al juez del concurso la competencia para conocer de las relaciones laborales en que sea empleador el concursado, cuando cumpla los siguientes puntos:
- Una vez presentada la solicitud de declaración de concurso,
- De la tramitación de los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y
- De suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales en que sea empleador el concursado.
Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa: la acción rescisoria concursal
La acción rescisoria concursal permite a la administración concursal examinar los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados en dicho periodo, sin que sea necesaria intención fraudulenta.
La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria la ostenta:
- La administración concursal,
- Y subsidiariamente los acreedores.
¿Quién gestiona el concurso?
La Ley Concursal configura al juez del concurso como órgano rector del procedimiento. El Juez se ayuda en la administración concursal a la que se le encomienda la gestión del concurso.
La Ley Concursal dedica el Título II a la administración concursal. En ella regula:
- Las condiciones subjetivas para su nombramiento,
- El régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones,
- La aceptación del cargo: Deberá hacerse en el plazo de los cinco días siguientes a su comunicación, debiendo comunicar en caso de persona jurídica, la persona física que haya de representarla. Si se trata de abogado, auditor, economista o titulado mercantil, habrá de designar un domicilio en el territorio donde el juez del concurso ejerza su jurisdicción.
- Las principales funciones de la administración concursal consisten:
- Acompañar al deudor en caso de intervención o sustituirlo cuando haya sido suspendido en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición.
- En redactar el informe, al que habrán de unirse el inventario de la masa activa y la lista de acreedores.
¿Cómo se desarrolla el concurso?
Una de las funciones principales de la administración concursal es:
- Determinar el activo y el pasivo del concurso, es decir, de una parte los bienes y derechos que integran el patrimonio del concursado, y de otra parte, las deudas y obligaciones.
Para elaborar el informe, la administración concursal cuenta:
- Con la documentación aportada por el deudor,
- Con la información que le proporcionan los acreedores a través del trámite de comunicación de créditos. La falta de comunicación del crédito por el acreedor no le impide al Juez reconocerlo (si ha tenido conocimiento por otras vías) pero puede dar lugar a que el crédito tenga menos valor.
administracion.gob
Beneficios y riesgos para el acreedor que inste la solicitud de declaración de concurso necesario
I.-Ley 22/2003 Concursal. Concurso voluntario vs concurso necesario
Ya los primeros artículos de la Ley Concursal, el 1 y 2, establecen los presupuestos en los que procede la declaración judicial de concurso de acreedores de persona física o jurídica.
No entraremos en esos presupuestos pues no son objeto del presente artículo, pero recordemos que tienen que ver tanto con la situación patrimonial de la compañía como de la liquidez para afrontar las deudas vencidas.
Pero a la hora de acordar la declaración judicial de concurso, el art. 21 de la Ley Concursal exige al Juzgador que en el auto de declaración de concurso se indique el carácter del mismo, esto es: si el concurso es NECESARIO, o estamos ante la declaración de situación de concurso con carácter de VOLUNTARIO.
Y esa distinta calificación depende de una sola cosa: DE LA PERSONA QUE HAYA INTERESADO LA DECLARACIÓN DE CONCURSO. Así, si quien solicita la declaración de concurso es el DEUDOR, por el cauce establecido y regulado en el art. 6 de la Ley Concursal, el carácter del concurso será VOLUNTARIO. Si quien interesa la declaración judicial de concurso fuera un ACREEDOR, por el cauce establecido y regulado en el art. 7 de la Ley Concursal, el carácter del concurso será NECESARIO.
No entraremos aquí en las consecuencias que tiene para el deudor la declaración de concurso como voluntario o como necesario, sobre todo en relación a la eventual restricción de sus facultades sobre la administración de su patrimonio o gestión de la sociedad, o eventuales contingencias en la pieza de calificación del concurso.
Vamos a analizar aquí los riesgos y en su caso ventajas y beneficios que tiene para el acreedor instar la solicitud de declaración de concurso necesario del deudor.
II.- Forma de privilegiar al acreedor instante del concruso
Por motivos obvios, el acreedor que solicite la declaración judicial de concurso necesario tiene la carga inicial de afrontar los gastos de abogado y procurador, cuya intervención es preceptiva y no se limitará a la mera preparación y presentación de la solicitud, sino a su intervención en la vista o audiencia judicial regulada en el art. 19 de la Ley Concursal en caso de oposición del deudor.
Por su parte el art. 20 del mismo texto legal establece que salvo supuestos en los concurran dudas de hecho o de derecho, que deberá motivar debidamente el Juzgador, la desestimación de la solicitud de concurso necesario conllevará la condena al acreedor instante al pago de las costas judiciales causadas. Además, se condenará a dicho acreedor instante la pago al deudor de los daños y perjuicios que la solicitud le hayan podido causar, lo que abre un incertidumbre sobre el coste total que le puede ocasionar el acreedor la inadmisión de su solicitud de concurso necesario.
No obstante lo anterior el legislador ha querido “motivar” a los acreedores para que insten la declaración de concurso necesario de aquellas compañías cuya situación patrimonial o de iliquidez les impidan el cumplimiento ordinario de sus obligaciones, y sacarlas así del tráfico mercantil
La forma de hacerlo ha sido principalmente a través de dos recursos:
- En el supuesto de estimarse la solicitud de concurso necesario instada por el acreedor, se condenará al deudor al pago de las costas causadas al acreedor, teniendo como base la cuantía de la totalidad del pasivo del concurso, y no sólo la del crédito de dicho acredor. Esas costas, que son una indemnización a favor del acreedor, tendrá la consideración de crédito contra la masa, con total preferencia conforme establece el art. 84, siguientes y concordantes de la Ley Concursal.
- Por su parte, el art. 91 de la Ley Concursal dispone que el 50{73cb264b38121a568b1cf71e184e062c7a2f71a85946c494ceb2027e1d5dbc70} del total crédito reconocido al acreedor instante del concurso necesario será reconocido como crédito con privilegio general.
Por tanto las costas judiciales a favor del acreedor instante, en su condición de crédito contra la masa, se abonarán en primer término conforme establece el art. 154 y concordantes de la Ley Concursal, y el 50% de su crédito con carácter con privilegio general se abonará con la preferencia que determina el art. 155 y concordantes del mismo texto legal.
Esta es una nota meramente informativa, para más información sobre concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.
Fdo.: Santiago Esteve
Concurso de Acreedores
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Presupuestos del concurso de acreedores
¿Qué es un concurso de acreedores?
Todo el mundo conoce esta expresión, pero poca gente sabría describir que es el concurso de acreedores. Es un procedimiento judicial al que se pueden acoger las personas y empresas cuando se encuentran en una situación de insolvencia. Pero ¿qué es la insolvencia? pues es aquella situación en la que un deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago. El concurso de acreedores se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. La ley contempla dos tipos de insolvencia:
- Insolvencia actual: que es cuando el deudor ya no puede pagar.
- Insolvencia inminente: que es aquella en la que el deudor prevé que no podrá cumplir sus próximas obligaciones puntualmente.
Debes saber que en España el concurso de acreedores no es una opción sino una obligación, a la que se deben someter todos aquellos que se encuentran en situación de insolvencia. El incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso de acreedores puede deparar perjudiciales consecuencias a los deudores o sus responsables.
¿Cómo se inicia un concurso?
El concurso se solicita mediante una demanda dirigida al Juez del domicilio del deudor.
Será competente el Juez de lo Mercantil del domicilio de la empresa, salvo que el deudor sea una persona física no empresaria, en cuyo caso deberá acudirse al Juzgado de Primera Instancia.
La solicitud de concurso presentada por el propio deudor deberá acompañar un conjunto de documentos sin los cuales, será rechazada la petición:
- Memoria de las historia jurídica y económica del deudor de los últimos tres años.
- Las Cuentas Anuales de los tres últimos ejercicios.
- Una memoria con los cambios significativos en el patrimonio.
- Una memoria con las operaciones realizadas tras la aprobación en las cuentas anuales.
- Un inventario de los bienes y derechos del deudor.
- La relación de acreedores con toda la descripción de las características de los créditos frente al deudor.
- La plantilla de trabajadores y la identificación de los representantes de los trabajadores.
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¿Quién puede solicitar el concurso?
La solicitud del concurso podrá solicitarla el propio deudor (persona física o jurídica) y sus acreedores.
Cuando el concurso lo solicita el deudor se le llama concurso voluntario y si lo solicita otra persona se llama necesario, pero ¿sabes cuáles son las diferencias entre el concurso voluntario y el necesario?
Cuando el deudor sea una sociedad, el obligado a solicitar el concurso será el órgano de administración, y podrán solicitarlo igualmente sus socios cuando sean ilimitadamente responsables de sus deudas.
Pero para que lo puedan solicitar sus acreedores o socios será necesario que acrediten su estado de insolvencia.
Se presumirá que se encuentra en situación de insolvencia cuando concurran las siguientes circunstancias:
- La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
- La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias, el de las cuotas de la seguridad social o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores correspondientes a las tres últimas mensualidades.
¿Cuándo hay que presentar el concurso?
El deudor deberá presentar el concurso de acreedores dentro del plazo de dos meses desde que conociera o debiera conocer su situación de insolvencia.
Pero podrá valerse del llamado preconcurso de acreedores, que le permitirá posponer la solicitud del concurso de acreedores hasta tres meses desde la comunicación.
¿Qué sucede si no presento el concurso?
Si el deudor no presenta la solicitud de concurso, cualquier acreedor podrá solicitarlo.
La solicitud del acreedor será comunicada al deudor quien podrá conformarse u oponerse; en tal caso resolverá el Juez pudiendo declarar el concurso.
Esta declaración de concurso necesario supone la total suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes del deudor, que pasarán al llamado Administrador Concursal.
Pero es que, además, la falta de presentación de la solicitud del concurso en el plazo establecido, puede suponer que el concurso sea declarado culpable en la fase de calificación.
Esta calificación puede suponer privar al deudor de determinados derechos y la obligación de responder personalmente de todas o parte de las deudas del concurso.
Además de esto, los acreedores podrán formular demanda contra el administrador de la sociedad en la que acabe respondiendo con su patrimonio de las deudas sociales, o que el deudor persona física no pueda llegar a acogerse a la condonación de las deudas que permite la Ley de Segunda Oportunidad.
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¿Qué tipos de concursos de acreedores existen?
El concurso de acreedores se puede clasificar de varias formas:
Por quien lo solicita:
- Voluntario: Cuando lo inicia el propio deudor.
- Necesario: Cuando lo solicitan terceras personas: acreedores, socios, etc.
Por el tipo de procedimiento:
- Ordinario: Es el procedimiento estándar que se aplica para deudores de mayor dimensión.
- Abreviado: Este procedimiento se aplicará para empresas y deudores de menor dimensión. Supone una reducción de los plazos y una concentración de los trámites.
- Consecutivo: Es el procedimiento que viene precedido de un acuerdo extrajudicial de pago o de un acuerdo de refinanciación.
- Sin Masa o con insuficiencia de activos: Es el conocido como concurso expres que supone la declaración y conclusión de concurso en el mismo Auto, sin el nombramiento de Administrador Concursal ni pieza de Calificación para exigir responsabilidad.
¿Qué es el preconcurso de acreedores?
Es un procedimiento prejudicial que tiene por objeto evitar o simplificar la tramitación de un concurso de acreedores mediante un proceso de negociación con los acreedores del deudor.
¿Cuánto dura el preconcurso de acreedores?
El preconcurso de acreedores puede durar tres meses. Transcurrido este plazo sin que hayamos alcanzado un acuerdo con nuestros acreedores, deberemos solicitar en el plazo de un mes la declaración de concurso en el Juzgado competente.
¿Qué efectos produce la presentación del preconcurso?
El deudor no tendrá la obligación de solicitar el concurso y las ejecuciones sobre su patrimonio sobre bienes que sean necesarios para la continuidad de su negocio o vivienda quedarán suspendidas, mientras se llevan a cabo las negociaciones.
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Fases del concurso de acreedores
¿Qué es la fase común de un concurso?
Es la fase inicial del concurso en la que el Administrador Concursal, deberá elaborar un informe para determinar el estado patrimonial del deudor, analizando su situación jurídica y económica.
Ese informe estará formado por:
- Inventario de Bienes y derechos.
- Lista de acreedores frente al deudor.
- Lista de créditos devengados tras la declaración de concurso.
- Análisis de la memoria jurídica y económica del deudor.
Este informe es remitido a los acreedores para que presten su conformidad o impugnación si no están de acuerdo.
Durante esta fase el deudor podrá seguir desarrollando su actividad económica, administrada o supervisada por el administrador concursal.
Una vez concluido el informe y resueltas por el juez todas las posibles impugnaciones de los acreedores quedan fijados los textos definitivos con los bienes y deudas del deudor que servirán para llevar a cabo las siguientes fases de convenio o liquidación.
¿Qué es la fase de convenio?
Una vez terminada la fase común, salvo que el deudor o el administrador concursal soliciten la liquidación de la sociedad, se deberá desarrollar la fase de convenio.
Esta fase tiene por finalidad alcanzar un acuerdo con los acreedores. Se deberá iniciar con una propuesta de convenio que podrá presentar el deudor o acreedores que detenten el 20% de los créditos.
La propuesta de convenio podrá ser de una quita (reducción) o/y espera (plazo), pero en este último caso no podrá exceder de 10 años. La propuesta también podrá contemplar la conversión de créditos en acciones.
Se deberá celebrar una junta de acreedores en la que deberán votar la propuesta de convenio, que posteriormente será aprobada por el juez.
Si el convenio no fuere aprobado se deberá pasar a la fase de liquidación.
¿Qué es la fase de liquidación concursal?
Esta fase se iniciará cuando sea imposible sacar adelante un convenio con los acreedores o cuando lo pida el deudor, incluso desde el inicio del concurso.
En esta fase el Administrador Concursal sustituirá al deudor en todas sus facultades y tomará el control sobre su patrimonio.
Su principal objetivo será la venta de todo el patrimonio para pagar a los acreedores.
Para llevarlo a cabo deberá elaborar un Plan de Liquidación en el que contemple cómo piensa realizar los bienes.
Este Plan deberá intentar garantizar la continuidad de la empresa del deudor y obtener el mayor retorno para pagar a los acreedores.
Este plan será aprobado por el Juez del Concurso, previa la audiencia a los acreedores.
Una vez aprobado comenzará los procesos de venta en los que se deberán garantizar:
- La concurrencia de licitadores.
- La transparencia del proceso.
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¿Qué es la fase de calificación?
El concurso de acreedores es un procedimiento excepcional ante el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago del deudor.
Por este motivo, una de las fases del procedimiento tiene por finalidad determinar las causas del estado de insolvencia del deudor que ha provocado ese incumplimiento de sus compromisos de pago.
Esta fase se desarrolla como un procedimiento en el que el administrador concursal y el Ministerio Fiscal deberán emitir sucesivamente un Informe de Calificación en el que deberán concluir si el concurso es culpable o fortuito:
- Concurso fortuito: Se considera concurso fortuito cuando en el estado de insolvencia no ha intervenido dolo o culpa grave del deudor o sus administradores.
- Concurso culpable: El concurso será calificado como culpable cuando el deudor o sus administradores hayan actuado de forma negligente o dolosa provocando o agravando la situación de insolvencia.
De estos informes se dará traslado al deudor y a las personas afectadas por la calificación para que pueda oponerse como en una contestación a la demanda, proponiendo la prueba que consideren conveniente para defenderse.
Se deberá celebrar juicio en el que se practique la prueba y el juez deberá resolver mediante sentencia.
Si el concurso es declarado fortuito, no habrá ningún tipo de consecuencia.
Pero sin embargo si el concurso es calificado como culpable, la sentencia que lo dictamine podrá acordar frente al deudor, sus administradores o cómplices:
- La inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años.
- La pérdida de cualquier derecho como acreedores concursales.
- La condena a devolver los bienes que salieron indebidamente del patrimonio del deudor.
- La condena a indemnizar los daños y perjuicios causados.
Los tiempos del concurso de acreedores
¿Cuánto tiempo se tarda en resolver un concurso?
Por increíble que parezca no existe un plazo mínimo ni máximo del concurso de acreedores. La Ley Concursal establece plazos procesales para las partes, pero no para que el Juzgado resuelva en cada una de las fases.
Al ser un procedimiento en el que intervienen todos los acreedores del deudor, no se puede saber de antemano cuántos van a actuar activamente en el procedimiento, y retrasar su tramitación con solicitudes o demandas dentro del propio procedimiento.
En nuestros años de experiencia ha sido la excepción el procedimiento que ha durado menos de un año, siendo la media para los concursos de acreedores de empresa de alrededor de tres años. Pero hemos tenido otros que por su complejidad y dimensión, han durado más de una década.
¿Cuándo termina el concurso?
El concurso de acreedores termina o bien porque se haya “cumplido” el convenio de pago acordado con los acreedores o bien porque el administrador concursal haya acabado la liquidación de los bienes del deudor y repartido lo que ha obtenido.
Cuando se aprueba el convenio por el juez, se levantan determinados efectos del concurso y el administrador concursal cesa en sus funciones, pero el concurso no se concluye hasta que el convenio se ha cumplido en su integridad.
Si el convenio se incumple se reabrirá el concurso en la fase de liquidación y volverá el administrador concursal para liquidar todos los bienes.
En cualquiera de los casos de conclusión por convenio o liquidación, el administrador concursal deberá presentar un Informe de Rendición de Cuentas, en el que solicitará la conclusión y explicará el uso que ha hecho de sus facultades.
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¿Qué pasa después del concurso?
Si el concurso concluye por cumplimiento del convenio declarado por el Juez del concurso, el deudor queda totalmente liberado y la empresa puede funcionar con total normalidad, recobrando todas sus facultades.
Si el concurso concluye por liquidación, el deudor persona jurídica dejará de existir, alzándose la suspensión de los plazos de prescripción de las acciones de los acreedores para reclamar contra quien consideren responsables.
La administración concursal
¿Qué hace el administrador concursal?
El administrador concursal es un profesional independiente con formación en derecho y economía nombrado por el Juez del concurso para auxiliarle en el control del deudor y la supervisión del procedimiento.
Sus principales funciones son:
- La elaboración del informe sobre la situación patrimonial del deudor.
- Intervenir o sustituir al deudor en los actos de administración y disposición de sus bienes.
- Informar sobre la viabilidad de las propuestas de convenio.
- Transmisión de los bienes del deudor en caso de liquidación.
¿Cómo se nombra a un administrador concursal?
Cuando el juez vaya a declarar el concurso de acreedores del deudor deberá elegir a un administrador concursal de entre los inscritos en las listas de profesionales habilitados para este ejercicio profesional.
El profesional elegido deberá comparecer en el Juzgado para aceptar el cargo y la entrega de sus credenciales.
Acto seguido el juez, en el mismo Auto judicial de declaración de concurso de acreedores consignará los datos del administrador concursal para que los acreedores puedan hacer las comunicaciones formales con este profesional.
¿Cuánto tarda en llegar o aceptar un administrador concursal?
El administrador concursal tiene un plazo de cinco días para aceptar el cargo y a partir de ese momento comenzarán a correr los plazos para la presentación de su informe patrimonial, que será de un mes en los concursos abreviados y de dos meses en los ordinarios.
¿Cuánto puede cobrar un administrador concursal?
La retribución del administrador concursal depende del importe de las deudas y del patrimonio del deudor. Sus honorarios están totalmente regulados por la Ley Concursal y desarrollado en un reglamento.
Este reglamento establece que la retribución dependerá de dos escalas:
- Una escala que establece un porcentaje sobre el valor de sus bienes.
- Otra escala que establece un porcentaje sobre el valor de las deudas
La suma del resultado de estos dos porcentajes sobre el activo y el pasivo del deudor determinará el importe base de la retribución del administrador concursal.
Durante la fase común del concurso cobrará el 100% de esta cantidad. En la fase de convenio cobrará un 10% por cada uno de los meses que dure, mientras que en la fase de liquidación cobrará el 10% durante cada uno de los seis primeros meses y el 5% a partir del séptimo.
Pongamos un ejemplo:
Si el deudor tuviera como activo una casa valorada en 150.000 euros y como pasivo una hipoteca por importe de 130.000 euros, el administrador concursal cobraría por la fase común 1.290 euros.
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Los trabajadores en el concurso de acreedores
¿Qué pasa con los trabajadores de una empresa en concurso?
La declaración de concurso de acreedores, en principio, no supone ninguna alteración de la relación laboral.
El trabajador seguirá teniendo la obligación de asistir a su puesto de trabajo y el empresario de darle ocupación efectiva y retribuir su prestación de servicio.
No obstante, es habitual que las empresas en concurso adopten medidas colectivas de regulación de empleo.
Estas medidas pueden ir desde los traslados colectivos, cuando se cierra un centro de trabajo, la suspensión de contratos a través de los llamados ERTE´s por suspensión de actividades, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o en el peor de los casos la tramitación de una extinción colectiva de contratos de trabajo.
En todos estos casos se deberán seguir los procedimientos de negociación colectiva con las especialidades de la Ley Concursal, en los que se aplicarán las normas de derecho laboral con algunas especialidades.
¿Quién paga las deudas de trabajadores de una empresa en concurso de acreedores?
La empresa concursada sigue siendo la responsable de pagar las deudas laborales.
Pero si no tiene liquidez para atender el pago de los salarios e indemnizaciones, los trabajadores podrán solicitar las prestaciones subsidiarias del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
En ese caso, será necesario que los trabajadores aporten con su solicitud de prestación la certificación del administrador concursal acreditativa de que las deudas de los trabajadores que han sido incluidas en la Lista de Acreedores que conforma la masa pasiva del concurso.
Esta es la garantía para que el FOGASA pueda subrogarse en la posición del trabajador para reclamar el pago de los salarios que previamente anticipó.
¿Cuánto paga el FOGASA en caso de concurso?
Exactamente lo mismo que cuando satisface prestaciones en virtud de resolución judicial de insolvencia provisional decretada por un Juzgado de lo Social.
La cobertura del FOGASA por salarios será de la cantidad máxima resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Mientras que la cobertura para indemnizaciones será con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cuál es el orden de cobro en el concurso de acreedores
¿Quién cobra primero en el concurso de acreedores?
Para contestar esta pregunta antes debemos hablar de las clasificación de los créditos.
Antes hemos mencionado que el administrador concursal deberá elaborar un Informe sobre la situación patrimonial de la empresa concursada.
En ese informe deberá incluir una Lista de Acreedores, que deberá estar ordenada según la siguiente clasificación de créditos:
- Créditos contra la masa:
Estos créditos están formados por todos aquellos que se devenguen después de la fecha de declaración del concurso de acreedores acordado por el Juez.
Estos créditos pueden ser de distinta naturaleza, pero lo relevante para determinar cuándo se deberán pagar es su fecha de vencimiento.
- Créditos concursales:
Estos créditos son los que genuinamente forman parte de la masa pasiva del concurso, porque están formados por todas las deudas nacidas con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.
Los créditos concursales se dividen a su vez en:
- Créditos con privilegio especial. Son aquellos que se podrán cobrar contra la venta o liquidación de un bien concreto. El ejemplo más representativo es el crédito con garantía hipotecaria, que disfrutará el privilegio de cobrar primero cuando el bien se subasta.
- Créditos privilegiados. Son aquellos que la Ley Concursal ha querido conceder una atención prioritaria. Están formados por los créditos de los trabajadores (con ciertas limitaciones), determinados créditos de las administraciones públicas, por responsabilidad extracontractual, por los nuevos ingresos procedentes de financiaciones y parte del crédito del acreedor instante del concurso.
- Créditos ordinarios. Son aquellos créditos que no tienen la naturaleza de privilegiado o subordinados.
- Créditos subordinados. Son aquellos que por la relación con el deudor, la negligencia del acreedor, o el tipo de crédito, ha considerado el legislador que debían cobrar los últimos.
Aclarada esta clasificación, debemos saber que primero cobrarán los créditos contra la masa, después los privilegiados especiales sobre los bienes gravados (hipoteca), luego los privilegios generales, los ordinarios y por último los subordinados.
Pero existe un super-privilegio en la lista de los créditos contra la masa, que son los salarios de los últimos 30 días trabajados de los trabajadores previos a la declaración de concurso, hasta el límete del doble del salario mínimo interprofesional. Estos créditos son los primeros que se deberán satisfacer.
Costes del concurso de acreedores
¿Cuánto cuesta entrar en concurso?
Es necesario tener en cuenta que los costes de un concurso a otro pueden variar sustancialmente en función de varios factores, como el volumen del activo (bienes del inventario) y el pasivo (número e importe de las deudas), así como las fases que se ejecuten.
Además se debe tener en cuenta que en el concurso de acreedores intervienen varios profesionales:
- Notario. Cuando se inicia un Acuerdo Extrajudicial de Pago o se protocoliza una propuesta de convenio.
- Abogado. Que asesora al deudor en todas las fases del proceso.
- Procurador. Que representa al deudor en el concurso de acreedores.
- Administrador Concursal. Que como hemos comentado antes cobrará según el volumen del activo y pasivo del patrimonio del deudor.
No es un procedimiento económico ya que supone el desarrollo de labores complejas, a lo largo de un procedimiento que suele durar más de doce meses.
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El concurso necesario: a través de los acreedores
El concurso necesario es solicitado por los acreedores, donde el órgano de administración de la empresa pierde por completo sus funciones. La administración de la empresa es suspendida y la sustituye el administrador concursal.
Se encuentra en la fase común del concurso y los acreedores pueden solicitar el concurso necesario siempre que la empresa se encuentre en situación de insolvencia.
El juez por su parte en caso de considerarlo necesario aceptará en la primera solicitud para iniciar el procedimiento.
¿Qué es un concurso necesario?
El concurso necesario se encuentra regulado en la Ley Concursal, tiene como objetivo es evitar la pasiva del deudor en presentar la solicitud de concurso voluntario. Esto le da el derecho a los acreedores de solicitar un concurso necesario y se constituyen como iniciadores del procedimiento.
Este proceso sólo se puede pedir en caso de insolvencia actual, lo cual ocurre cuando el deudor no puede cumplir de forma regular con sus obligaciones exigibles.
La insolvencia debe manifestarse por cualquiera de los hechos externos establecidos en el artículo 2.4 de Ley Concursal:

4. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
Artículo 2.4 de la Ley Concursal
¿Quién puede solicitar el concurso necesario?
La solicitud del concurso necesario debe ser presentada por los acreedores del deudor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley Concursal:

1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
Artículo 3.1 de la Ley Concursal
También pueden hacer la solicitud los integrantes o socios personalmente responsables de las deudas, los herederos del deudor fallecido o el administrador de la herencia.
Este procedimiento judicial también será considerado cuando la solicitud la presente el deudor. En el caso de que en un plazo de 3 meses contados desde la presentación de la misma, se hubiera admitido o presentado otra de cualquier legitimado. Así este no haya ratificado la solicitud o comparecido en la vista.
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La redacción de la solicitud de concurso necesario es conveniente que la haga un abogado concursal y debe llevar su firma y la de un procurador. Este requiere de un poder especial que se le puede otorgar ante un Letrado de la Administración de Justicia o un Notario.
En el contenido de la solicitud de concurso necesario se tiene que hacer constar en qué supuesto se fundamenta la solicitud. Cuál es el origen, el importe, situación actual del préstamo, la naturaleza, la fecha de vencimiento y adquisición.
En la solicitud se deben expresar los medios de prueba que serán utilizados por el acreedor para la acreditación de los hechos.
Cuando el Juez admite la solicitud de concurso necesario, dicta un Auto de declaración de concurso necesario. Este Auto será publicado en el Boletín Oficial del Estado para que los demás acreedores del deudor notifiquen la existencia de sus créditos, para lo que tienen un plazo de un mes.
¿Qué documentos deben presentar los acreedores?
Cuando se va solicitar un concurso necesario se debe acreditar diferentes supuestos objetivos y subjetivos. La mayor cantidad de detalles que se aporte sobre estos supuestos hace que las posibilidades de que el juzgado lo desestime sean menores.
Lo principal que hay que hacer es centrarse en acreditar insolvencia suficiente, la variedad de acreedores y un hecho revelador. Para ello deben presentarse los documentos que permitan comprobar la insolvencia del deudor.
1. Informes mercantiles
Los informes de solvencia o informes mercantiles que sirven para demostrar indicios de la insolvencia del deudor.
2. Cuentas anuales
Las cuentas anuales del deudor son una prueba indiciaria, de donde se pueden obtener datos como la relación entre el activo corriente y el pasivo corriente.
Si el pasivo corriente es superior al activo corriente se podrá observar dificultad para hacer frente al pago de deudas, aunque sea transitoria.
3. Documentos del Regitro de la Propiedad
Los documentos del Registro de la Propiedad que permitan demostrar los bienes embargados del deudor. Porque el embargo generalizado de varias fincas puede servir como indicador de la insolvencia.
Lo importante no es la existencia de varios embargos, sino determinar los importes actuales de esas ejecuciones. Porque con el conocimiento de dichas cuantías actualizadas se podrá conocer si está comprometido el patrimonio del deudor.
4. Certificación de la Renta Activa de Inserción (RAI)
Para los casos de sobreseimiento de pagos deben presentar la certificación de la Renta Activa de Inserción (RAI). En donde manifieste que el deudor no puede pagar a sus acreedores, al igual que la falta de depósito de las cuentas anuales en los dos años anteriores.
Cuando el acreedor realizar la solicitud de concurso necesario debe presentar las pruebas para comprobar la situación de insolvencia del deudor. Lo que puede ocasionar una desmotivación para una solicitud de concurso necesario.
El deudor tiene la posibilidad de demostrar en el concurso necesario, que no existe la insolvencia presentando las pruebas que lo justifiquen. Esto hace que quede desestimada la demanda del acreedor.
¿Cuál es el resultado?
El deudor está obligado cuando tiene una situación de insolvencia a presentar concurso de acreedores, según lo dispuesto en artículo 5 de la Ley Concursal.
Cuando no cumple con esta obligación puede originar la declaración de un concurso culpable. En este caso el deudor debe responder con sus bienes personales además de los bienes empresariales.
El acreedor que solicita el concurso necesario tiene algunos privilegios en un 50% de su deuda, el objetivo es compensar los riesgos de costas del procedimiento judicial. En este procedimiento las obligaciones de la administración del concursado son sustituidas de forma inmediata por el administrador concursal.
Los acreedores que solicitan el concurso necesario tienen beneficios relacionados con el cobro de sus deudas. Para el deudor no es ventajoso que un acreedor se adelante a suscitar el concurso porque pierde sus facultades de administración de inmediato y existe el riesgo que pueda calificarse el concurso culpable.
Ventajas para el acreedor por instar el concurso necesario
La Ley Concursal establece algunos incentivos para el acreedor que solicite el concurso necesario, entre ellos están los siguientes:
El acreedor que solicite el concurso se le otorgará un privilegio de hasta el 50% del valor de su crédito, excepto que se trate de créditos subordinados. Esto significa que al momento de cancelar las deudas a la masa primero se debe realizar el pago del 50% del crédito al acreedor que instó el concurso.
Después se procede a realizar el pago de los créditos fijados en la masa pasiva del concurso.
Los gastos y costas judiciales ocasionadas por instar el concurso necesario de será admitido por el Juez el deudor estará obligado a pagarlas. Esto significa que es el deudor el que debe pagar los honorarios del Procurador y del Abogado además de todos los gastos que haya tenido que realizar el acreedor para instar el concurso necesario.
En caso de que el juez admita el concurso los gastos y costas son considerados créditos contra la masa los cuales tiene prioridad de pago ante a otros créditos.
Consecuencia del concurso necesario para el deudor
La Ley Concursal establece las consecuencias para los administradores de la persona jurídica concursada en caso de que se admita un concurso necesario. Entre estas consecuencias se encuentran:
- La inhabilitación de los administradores para administrar bienes ajenos y los pertenecientes a la empresa.
- Los administradores tendrán que abonar parcial o totalmente las deudas que no haya podido liquidar la persona concursada.
Cuando el juez declara el concurso necesario la ley dispone la apertura de la fase de calificación del concurso. En esta fase se determina la responsabilidad que tienen los administradores sociales en el concurso. En la cual se valora de forma negativa que estos no hayan solicitado el concurso voluntario con anterioridad.
Por todas estas razones es muy importante para los administradores de cualquier empresa que se encuentre en una situación de insolvencia que soliciten asesoría de expertos. Para evitar verse involucrados y convertirse en responsables de las deudas por no haber instado el concurso voluntario.
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¿Quién está legitimado para solicitar el Concurso de Acreedores?
¿Quién está legitimado para solicitar el Concurso de Acreedores?
- Legitimación activa
- Concurso voluntario: El deudor
- ¿El órgano de administración?
- ¿ Y El consejero delegado?
- ¿ O los socios?
- ¿Y en caso de conflicto?
- ¿Qué documentación tienen que aportar?
- Supuesto especial: el mediador concursal
- ¿El órgano de administración?
- Concurso necesario:
- Los acreedores
- ¿Hay excepciones?
- ¿Quiénes son los demás legitimados?
- La CNMV
- Los herederos
- El administrador concursal de la sociedad dominante
- ¿Qué documentación tienen que aportar?
- Los acreedores
- Conclusiones
- Legitimación activa
La legitimación activa es la capacidad que tiene una parte para instar el comienzo de un procedimiento o proceso judicial. En el concurso de acreedores habrá varias personas que estén legitimados para presentar un concurso. Estas se recogen en el artículo 3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC).
Los concursos de acreedores se clasifican en dos tipos, el concurso voluntario y el concurso necesario. La diferencia entre ambos reside en quién tiene la legitimación para instar el comienzo de dicho concurso. Así, se llama concurso voluntario a aquel que fue instado por el deudor. El carácter voluntario suele suscitar la idea errónea de que el deudor no está obligado a su presentación. Pero, en todo caso el deudor está obligado a solicitar el concurso cuando está en insolvencia actual o inminente. Al respecto se recomienda ver nuestro artículo ¿Qué es la insolvencia en el Concurso de Acreedores? . Cuando el concurso no se solicita por el deudor se denomina concurso necesario. A continuación se verá quién puede solicitarlo en una u otra ocasión.
- Concurso voluntario: El deudor
En el artículo 3.1 LC se establece que estará legitimado el deudor para solicitar el concurso de acreedores. Se puntualiza además que la competencia para decidir sobre esta solicitud la tendrá el órgano de administración o de liquidación. Sin embargo, la duda la plantea el apartado tercero al mencionar a los socios como capacitados. En este apartado se hace mención también a los miembros con responsabilidad sobre las deudas sociales. Esto se incluyó para tener en cuenta el caso de las Agrupaciones de Interés Económico. Pero lo más relevante es saber distinguir dentro de la sociedad deudora quién presenta el concurso.
- ¿El órgano de administración?
El órgano de administración decidirá sobre la solicitud del concurso de acuerdo al apartado 3.1. Para tomar estas decisiones habrá que atenerse a la forma de dicho órgano, respetándola para solicitar el concurso. Por tanto, se podrá acordar la solicitud del concurso por diversas formas.
En caso de consejo de administración por el cumplimiento de las mayorías oportunas en la decisión. Si se trata de administradores mancomunados por la actuación conjunta de todos ellos. En el caso de administradores solidarios por la actuación de cualquiera de ellos. De hecho, si no se acuerda conforme a las reglas de dicho órgano habrá falta de legitimación activa. Así lo establece la jurisprudencia como por ejemplo el Auto 101/2009 de la Audiencia Provincial de Badajoz de 5 de junio de 2009. No importará el tipo de insolvencia, actual como inminente, pues en ambos casos la competencia será de los administradores. Lo anterior se afirma entre otros en un Auto del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona (AC 2008/2088).
- ¿Y el consejero delegado?
También podrá acordarlo el consejero delegado que tenga delegadas funciones al respecto. Así lo establece entre otros el auto 272/2010 de la Audiencia Provincial de Vizcaya.
- ¿Los socios?
En primer lugar, la legitimación en este caso es denominada excepcional o extraordinaria por la doctrina. Como ya se ha visto, la regla general es la solicitud por los administradores. En un Auto del Juzgado Mercantil nº1 de Vizcaya, (AC 2005/6), se afirma este carácter excepcional y cuando se tendrá. Se reserva exclusivamente para los socios que según disposición legal responden con su patrimonio de las deudas de la sociedad. Igualmente en el Auto del Juzgado Mercantil nº1 de Cádiz, (JUR 2005/239883), se especifica quiénes son esos socios. Casi siempre se tratará de sociedades personalistas, por la responsabilidad de los socios. Así, en el caso de sociedades colectivas y comanditarias simples podrán presentar el concurso de acreedores los socios colectivos. También los socios colectivos podrán presentarlo en el caso de sociedad comanditaria por acciones, pese a ser sociedad de capital. En los casos de sociedades comanditarias se incluirá también a los socios cuyo nombre figure en la razón social. A su vez, en otros tipos societarios se legitimará a los socios de las sociedades civiles y las sociedades irregulares. En el caso de las sociedades de capitales, tanto anónimas como limitadas, generalmente no podrán. Pero habrá casos excepcionales como la irregularidad o la unipersonalidad. En caso de unipersonalidad y cuando esta facultad no haya sido debidamente publicitada el socio único podrá solicitarlo. Pues por dicha falta publicitaria responden personalmente de las deudas sociales. Además, el socio que sea administrador no está legitimado para presentar el concurso por el apartado 3.3 LC. Quitando los casos aquí mencionados será el administrador quién presentará la solicitud de concurso.
- ¿Y en caso de conflicto?
¿Qué pasa cuando los socios de una sociedad de capital no quieren instar el concurso pero el administrador sí? De acuerdo a la Ley Concursal el órgano para instar la solicitud de concurso es el órgano de administración. No faculta como tal a la junta de socios o accionistas. Por tanto, aunque los socios no hayan tomado una decisión sobre ir al concurso, el administrador presenta el concurso. Es decir, no se requiere acuerdo de la junta para solicitar el concurso ni para iniciarlo consecuentemente.
- ¿Qué documentación tienen que aportar?
Los documentos que tiene que aportar el deudor, usualmente su órgano de administración, se contienen al artículo 6 LC. Así se establece que en el escrito de solicitud se deben aportar los siguientes documentos:
- Poder especial para solicitar concurso o apoderamiento apud acta
- Una memoria que detalle la historia económica y jurídica del deudor. En esta se incluye información como las actividades realizadas por él en los últimos 3 años y sus establecimientos. Además, de cuál fue la causa de su estado de insolvencia y cuál es su valoración sobre la viabilidad patrimonial. Por último, se deberá indicar los datos de identificación pertinentes como el nombre de los socios, administradores y auditores.
- Un inventario de bienes y derechos. Se identificarán cada uno explicando su naturaleza, lugar, valor de compra, valor actual, y los gravámenes de los mismos.
- Relación de acreedores. En la misma se identificará cada acreedor con su domicilio y dirección email de cada uno ordenándolos por orden alfabético. Se incluirán datos sobre sus créditos como el vencimiento y las garantías que hubiese sobre los mismos. También se incluirán los procesos de reclamación judicial de pago si los hubiere.
- Plantilla de trabajadores e identificación del órgano de representación.
- En caso de obligación de contabilidad deberán incluirse además, las cuentas anuales y el informe de gestión de las mismas de los últimos tres años. La memoria de cambios significativos en el patrimonio y estados financieros intermedios desde la presentación de las últimas cuentas anuales. Así como las cuentas anuales en relación a otras empresas de su grupo.
- Supuesto especial: ¿El mediador concursal?
Esta figura se establece en caso de acuerdo extrajudicial de pagos. Es decir, cuando, previamente a entrar en concurso, el deudor y los acreedores deciden reunirse para intentar solucionarlo extrajudicialmente. El mediador concursal será el mediador de dicho procedimiento extrajudicial. De acuerdo al art. 241 LC el mediador concursal puede solicitar el concurso cuando dicho acuerdo se incumpla por el deudor. En este caso se denomina a este concurso como concurso consecutivo, A pesar de esta denominación no deja de ser un concurso voluntario por lo que la documentación será la comentada.
- Concurso necesario
El concurso necesario es aquel que se presenta por los acreedores del deudor y otros legitimados. Así, en este apartado se detallan quiénes son estos. Una puntualización es que en caso de presentarse ambos tipos de concurso, prevalecerá el que se haya presentado en primer lugar.
- Los acreedores
Principalmente cuando no se inste por el deudor será el acreedor el que solicité el concurso. Estos tienen legitimación por el artículo 3.1.LC. Dicho artículo menciona cualquiera de sus acreedores, así, no habrá más requisitos que ser acreedor. En el artículo 3.4 LC también se faculta a los acreedores del deudor fallecido. Así, la norma protege a los perjudicados por la insolvencia del deudor con la facultad de instar el concurso. Habrá legitimación activa incluso cuando el acreedor que inicia el concurso esté reclamando judicialmente su crédito. Esto lo establece la jurisprudencia por ejemplo en el Auto 39/2012 de la Audiencia Provincial de Alicante. Incluyéndose, por tanto, aquellos créditos contingentes, es decir, aquel que puede confirmarse o no dependiendo de resolución judicial o extrajudicial. En caso de que este crédito no llegase a confirmarse el concurso podrá después cambiar de modalidad a concurso voluntario. Además, el acreedor que inste el concurso por el mero hecho de presentarlo obtendrá un beneficio. Dicho beneficio será que el 50% de su crédito pase a ser privilegiado, ex. art. 91 LC. La finalidad realmente es pretender que el concurso se presente por el deudor pues le perjudicará este hecho. Este incentivo lo explica por ejemplo la STS 708/2015. Pues afirma que solicitar el concurso es un riesgo para el acreedor y por eso se le otorga dicho beneficio. El riesgo deriva de que, si se deniega la solicitud del acreedor, el deudor le podrá reclamar daños y perjuicios. Es también necesario saber que un presupuesto de la declaración de concurso es que haya una pluralidad de acreedores. Así lo afirma el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº1 Bilbao de 3 de diciembre de 2004. Entonces el acreedor debe saber que, además, en la solicitud deberá probar que no es el único acreedor.
- ¿Hay excepciones?
Para el caso de los acreedores el apartado 3.2 LC establece una excepción. No podrán iniciar el concurso el acreedor hubiera adquirido un crédito por actos inter vivos y a título singular. Siempre que dicha adquisición fuera en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso y el crédito hubiese vencido.
Tampoco tendrán dicha legitimación los acreedores que presenten un crédito prescito o extinguido. Este matiz lo plasma la jurisprudencia como el Auto 82/2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Sin embargo, se incluirá como acreedores a aquellos que se subroguen en sus créditos. Este es el caso de los ex administradores de la sociedad todo ello conforme al art. 1145 CC.
- ¿Quiénes son los demás legitimados?
El art. 7 LC cuando hace referencia a los documentos que debe presentar el acreedor se menciona al resto de legitimados. Pero, ¿quiénes son estos?
- La CNMV
Según la Disposición final decimoctava LC, la Comisión Nacional del Mercado de Valores también poseerá legitimación activa en determinadas circunstancias. Podrá solicitarlo de las Empresas de servicios de Inversión (ESI) siempre que la CNMV detecte la insolvencia de sus estados contables. Esto es así porque la CNMV al ser el órgano regulador del mercado debe supervisar las actuaciones de las ESIs.
- Los herederos
Según el art.3.4 LC tendrán facultad de solicitar el concurso de la herencia los herederos del deudor. Sin embargo, se establece una condición cuando la herencia no sea aceptada pura y simplemente. Asimismo podrá solicitar el concurso el administrador de la herencia.
- El administrador concursal de la sociedad dominante
Los jueces y magistrados podrán ocasionalmente admitir la legitimación activa de un administrador concursal en caso de un grupo societario. En general la jurisprudencia establece que ninguna norma otorga esta legitimación para el administrador concursal de una sociedad dominante. Pero hay casos en los que una sociedad dominante es administradora de una sociedad filial o dominada. Se establece un único supuesto para permitir al administrador concursal de la sociedad dominante que solicite el concurso de una dominada. Este supuesto es cuando el juzgado le haya facultado para sustituir a los administradores de sus filiales. Así lo afirma el Auto 133/2013 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
- ¿Qué documentación tienen que aportar?
En el artículo 7 LC se establece que documentación deberá aportar el acreedor y el resto de legitimados. Así, el acreedor deberá incluir los documentos que justifiquen la existencia y condiciones de su crédito. Que acrediten por tanto su origen, naturaleza, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, y la situación actual del mismo. Es reiterado por la jurisprudencia que no es necesario que el crédito esté vencido o haya sido reclamado. De hecho, como establece el Auto 73/2012 de la Audiencia Provincial de Madrid, se permite la reclamación de un crédito no firme. En la jurisprudencia se afirma no ser necesario aportar una prueba plena sobre el crédito. Pues esto se hará en fase posterior una vez iniciado el concurso. Sin embargo, la recomendación es expresarlo al detalle pues puede dar lugar a inadmisión de la solicitud. Además, deberá expresar en el escrito de solicitud los medios de prueba que usará para acreditar la causa. Esto básicamente hace referencia al estado de insolvencia del deudor. Para esto el apartado segundo de dicho artículo hace un inciso establecimiento que no será bastante la prueba testifical solamente.
En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo séptimo hace mención expresa al resto de legitimados. Estos deberán acompañar a la solicitud los documentos que acrediten el porqué de dicha legitimación o propongan prueba para acreditarla.
- Conclusiones
Cuando una empresa esté en situación de insolvencia se debe tener muy en cuenta que posición en la relación jurídica se ostenta. Y, por tanto, saber quién puede solicitar el concurso de acreedores. Más allá de saber que personas pueden solicitar dicho concurso es necesario saber cómo solicitarlo. Por tanto, qué documentación hay que remitir en el escrito pues podrá ser clave para aprobar dicha solicitud por el juez
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¿Qué debe saber antes de presentar un Concurso de Acreedores?
Corren tiempos difíciles. En el plano económico todos los indicadores muestran un leve crecimiento. Sugieren que la crisis económica ha llegado a su fin.
Sin embargo, estas predicciones no dejan indiferente a nadie. Y es que actualmente, la situación patrimonial de muchas sociedades y de personas físicas es irreversible. Dicho de otro modo. Están al borde de la quiebra
Así que si usted esté pensando en solicitar el Concurso de acreedores tenga en cuenta las siguientes consideraciones. Son de vital importancia para conseguir un procedimiento concursal satisfactorio.
El Decálogo ¿Qué debe saber antes de presentar un Concurso de Acreedores?
PRIMERO: Buena relación entre las partes
Es prioritario y esencial que el concursado (el administrador) y su Letrado tengan una relación activa (no reactiva). Además de cordial y fluida con la Administración Concursal (en adelante AC).
Por lo tanto, la experiencia nos dice que esto es más importante que cualquier otra consideración.
SEGUNDO: Cuentas Anuales debidamente registradas
Respecto a las Cuentas Anuales, únicamente se puede presentar la solicitud de Concurso de Acreedores estén si están debidamente registradas.
Asimismo, Conviene tener los Libros de Actas al día.
Si te ha interesado este artículo no dudes en leer:
La nueva regulación en materia concursal
La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Así es precisamente como comienza el preámbulo del Nuevo Texto Refundido, o lo que podemos llamar la 30ª reforma concursal.
TERCERO: Concurso culpable o fortuito
Cabe tener en cuenta que los Jueces de lo Mercantil solo pueden declarar culpable un Concurso cuando.
- Lo solicite el Administrador Concursal
- Lo solicite el Ministerio Fiscal
Si ambos consideran que el concurso es fortuito, el Juez estará obligado a declararlo como tal. Aunque tuviera otro criterio.
CUARTO: Intervención del Ministerio Fiscal
El Procedimiento Concursal es extraordinariamente activo y voluminoso. El Ministerio Fiscal (además de carecer de formación financiera específica) no interviene – por lo general – en el mismo.
Así pues, en gran muchos procedimientos concursales, el Ministerio Fiscal se adhiere a la calificación propuesta por el AC.
QUINTO: Efectos de la calificación del concurso
En cuanto a los efectos de la calificación del concurso, cabe recordar lo siguiente. Solo puede analizar y afectar a actos o negocios realizados en los dos años anteriores a la fecha de declaración. (No presentación) del Concurso de Acreedores.
Consideramos la lectura de la STS 122/2014 de 1 de abril 2014. Explica claramente los efectos de la calificación del concurso.
SEXTO: Acciones de responsabilidad de los administradores
Mientras el Concurso se esté tramitando, no caben acciones de responsabilidad de los administradores. Estas se dirimirán en la pieza sexta de calificación del Concurso. Esto implica que el Concurso de Acreedores se convierte en un “refugio” de los Administradores de la Compañía en Concurso. O al menos temporalmente.
SÉPTIMO: Opinión de los Jueces respecto a la culpabilidad del concurso
En España hay 89 Jueces de lo Mercantil. Prácticamente TODOS ellos consideran que sistemáticamente los Concursos de Acreedores se presentan demasiado tarde. Lo que ya en si mismo, es un supuesto de culpabilidad del Concurso.
OCTAVO ¿Cuándo se debe solicitar el Concurso?
Respecto al momento de solicitud del Concurso de Acreedores, recalcamos la siguiente idea.
NO SOLO se tiene que solicitar en los dos meses siguientes a detectar que los Fondos Propios son inferiores a la mitad del Capital Social.
TAMBIÉN hay que solicitar el concurso cuando se prevea que HABRÁ (aunque no haya ahora) insolvencia. O cuando se vea difícil la obtención de financiación, o de restructuración de una deuda.
NOVENO Financiación
Declarado el Concurso de Acreedores, la Banca está obligada a mantener las líneas de financiación. Al menos en similares condiciones a cómo venía haciéndolo.
El Juez puede obligar a las entidades financieras a hacerlo. Lo cierto es que, no todos los Jueces se atreven. No todos los concursados lo solicitan. Y sí, TODAS las entidades financieras se resisten apoyadas por su asesoría jurídica.
En relación con este apartado, proponemos la lectura de la siguiente colaboración:
La adquisición de la Unidad Productiva en el Concurso de Acreedores
DÉCIMO: El más importante.-
Dejamos el aspecto más importante de este Decálogo para el final. Es el más importante de todos. Puede estar usted bien asesorado. Puede disponer de todos los recursos a su alcance. Pero entiendalo bien: De un concurso se sabe como se entra, pero no cómo se sale.
Conclusión
En conclusión, a pesar del crecimiento económico, tanto personas físicas como jurídicas, siguen presentando la solicitud del concurso de acreedores.
Sin embargo el resultado satisfactorio del procedimiento concursal puede depender de varios factores. Así que tenga en cuenta los aspectos clave indicados más arriba antes de presentar el concurso. Les pueden ser de gran ayuda.
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