Guía práctica del Concurso de Acreedores
Una forma rápida para entender la Ley Concursal
1. ¿Qué es el Concurso de Acreedores? (Pinche aquí)
2. Modalidades de Concurso de Acreedores (Pinche aquí)
- Concurso Voluntario de Acreedores: Aquel cuya solicitud ha sido presentada por el propio deudor.
- Concurso Necesario de Acreedores: Aquel cuya solicitud ha sido iniciada por parte de algún acreedor del deudor común.
Artículo 22 Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio [ …. ] (Pinche aquí)
3. Jurídicamente, ¿Quién puede solicitar el Concurso de Acreedores? (Pinche aquí)
Cualquier deudor, ya sea persona natural o jurídica.
Artículo 1 Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio [ …. ] (Pinche aquí)
4. ¿Quién está Legitimado para solicitar la declaración de Concurso de Acreedores? (Pinche aquí)
Por parte del Deudor- en caso de persona jurídica-sería competencia de:
- Socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente y/ó
- Órgano de Administración o de Liquidación.
Artículo 3 Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio [ …. ] (Pinche aquí)
5. Causas del Concurso de Acreedores (Pinche aquí)
- Insolvencia Actual del Deudor Común: En base al Artículo 260 L.S.A, existe causa de Insolvencia cuando derivado de las pérdidas de los ejercicios el patrimonio neto de la sociedad es inferior al 50% del Capital Social.
- Insolvencia Inminente del Deudor Común: Se encuentra en estado de Insolvencia Inminente el deudor que prevea que no pueda cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
- Incumplimiento “Regular” de sus obligaciones exigibles (Acreedores Bancarios, Proveedores…)
- Incumplimiento generalizado de alguna de las obligaciones siguientes:
- Pagos de Obligaciones Tributarias exigibles durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
- Cuotas de la Seguridad Social durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
- Pagos de Salarios, Indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Artículo 2 Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio [ …. ] (Pinche aquí)
Artículo 2. Presupuesto objetivo.
- La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
- Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
- Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
- Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- 4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
6. ¿Cuál es la Responsabilidad de los Administradores frente a un Concurso de Acreedores? (Pinche aquí)
El concurso se calificara como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado Dolo o Culpa Grave del Deudor.
Si éste se califica culpable y la empresa en concurso se acoge a la liquidación, podrá recaer la responsabilidad concursal por las deudas sociales en los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, obligándose éstos a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.
Artículo 164 Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio (Pinche aquí)
7. ¿Cuándo se debe realizar la solicitud de Concurso Voluntario de Acreedores? (Pinche aquí)
El Deudor Común deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que tuviera conocimiento de su estado de insolvencia.
Se presumirá que el Deudor Común ha conocido su estado de insolvencia cuando se haya dado alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme a las causas indicadas en el apartado anterior.
Artículo 5 Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio [ …. ](Pinche aquí)
8. Contenido de la Solicitud de Concurso de Acreedores propuesta por el Deudor Común. (Concurso Voluntario de Acreedores) (Pinche aquí)
- El Deudor Común deberá expresar su estado de insolvencia, tanto si es actual como si lo prevé como inminente.
- Documentos Adjuntos a la Solicitud:
- Memoria histórica, Económica y Jurídica de los tres últimos ejercicios del Deudor Común.
- Se detallarán a su vez en la memoria la identidad de los socios o asociados, de los administradores o liquidadores, y en caso de formar parte de un grupo de empresas se enumerarán las integrantes de éste.
- Inventario de Bienes y Derechos indicando principalmente los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos.
- Relación de Acreedores, con indicación de cuantía y vencimiento de las obligaciones existentes.
- En caso de obligación por parte del Deudor Común de la llevanza de la contabilidad adjuntará:
- Cuentas Anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios.
- Memoria de los cambios significativos con posterioridad a las últimas cuentas depositadas.
- Estados Financieros intermedios con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas.
- En caso de formar parte de un grupo de empresas deberá adjuntar las cuentas anuales e informe de gestión consolidado de los tres últimos ejercicios así como una memoria expresiva con las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo periodo.
Artículo 6 Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio [ …. ](Pinche aquí)
9. Contenido de la Solicitud de Concurso de Acreedores propuesta por el Acreedor. (Concurso Necesario de Acreedores) (Pinche aquí)
El Acreedor solicitante del Concurso deberá aportar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fecha de adquisición, vencimiento y situación actual del crédito, adjuntando documento acreditativo del mismo.
Se presumirá que el Deudor Común ha conocido su estado de insolvencia cuando se haya dado alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme a las causas indicadas en el apartado anterior.
Artículo 7 Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio [ …. ] (Pinche aquí)
10. ¿Qué Efectos sobre el Deudor Común tiene la presentación del Concurso de Acreedores? (Pinche aquí)
En caso de Concurso Voluntario de Acreedores, el Deudor conservará la administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido su ejercicio a la intervención de los administradores concursales.
En caso de Concurso Necesario de Acreedores, se suspenderán dichas facultades de administración y disposición sobre su patrimonio siendo sustituido por los administradores concursales.
El Juez podrá modificar según su criterio los efectos descritos anteriormente.
Artículo 40 Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio [ …. ](Pinche aquí)
11. ¿Qué Efectos concretos sobre el Deudor- persona jurídica -tiene la presentación del Concurso de Acreedores? (Pinche aquí)
Los Administradores Concursales sin necesidad de previo acuerdo de la Junta ó Asamblea de socios estarán legitimados para ejercitar acciones de responsabilidad que corresponden a los administradores, auditores o liquidadores de la Sociedad.
Artículo 48 Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio [ …. ] (Pinche aquí)
12. ¿Qué Efectos sobre la Actividad Empresarial tiene la presentación del Concurso de Acreedores? (Pinche aquí)
La declaración de Concurso no interrumpirá la actividad profesional que viene ejerciendo el Deudor Común.
En caso de que la Actividad Empresarial y/ó profesional este a cargo de los Administradores Concursales, estos podrán determinar las medidas necesarias para la continuación de la actividad empresarial y/ó profesional.
Artículo 44 Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio [ …. ] (Pinche aquí)
13. ¿Qué Efectos sobre los Créditos del Deudor tiene la presentación del Concurso de Acreedores? (Pinche aquí)
Desde la Declaración del Concurso:
1.- No se procederá a la compensación de los créditos y deudas del Concursado, pero si mantendrán sus efectos las compensaciones cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración del mismo.
2.- Quedará suspendido el devengo de intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía.
3.- Si posteriormente existe solución de convenio que implique quita, se podrá pactar en el mismo el cobro, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese resultado suspendido, calculados al tipo legal o al convencional si fuera menor.
4.- Quedará interrumpida la prescripción de acciones contra el deudor, los socios, administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica deudora por los créditos anteriores a la declaración.
Artículo 58, Artículo 59 y Artículo 60 Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio [ …. ] (Pinche aquí)
14. ¿Qué Efectos sobre los Contratos del Deudor tiene la presentación del Concurso de Acreedores?
Declarado el Concurso si existe incumplimiento total o parcial de las obligaciones por alguna de las partes de los contratos celebrados, el crédito de la deuda correspondiente al deudor se incluirá a la masa activa o pasiva del deudor.
La Declaración del Concurso no afectará a la vigencia de los contratos pendientes de cumplimiento tanto a cargo del Concursado como de la otra parte. Las prestaciones a las que este obligado el Concursado se realizarán con cargo a la masa.
Artículo 61 Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio
Si quieres darle una segunda oportunidad a tu empresa y evitar la quiebra estás en el lugar indicado. En esta oportunidad hemos preparado un mega artículo, explicaremos todo sobre el concurso de acreedores y cómo funciona: cuáles con los pasos para realizar las solicitudes y otros factores sobre este concurso y la liquidación de empresas.
¿De qué se trata el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico que tiene como objetivo ayudar a las empresas a solucionar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de su negocio, esto es de gran ayuda, ya que los acreedores puedan cobrar y se logra que el negocio no quiebre.
A pesar de que la mayoría de concursos de acreedores solicitados en España son de empresas, pueden solicitarlos personas físicas, autónomos, personas jurídica, pymes y empresas.
Se trata de un recurso económico que ayuda a la empresas o profesionales a hacer frente a sus deudas, ¿cómo?: cuando se hace la solicitud del concurso de acreedores se pone el procedimiento en manos de un juez y este puede aplazar el pago de una deuda, rebajarla y hasta paralizar ejecuciones de la misma.
¿Cuándo puedes solicitar el concurso de acreedores?
Cuando la empresa prevé la quiebra por estar pasando por problemas económicos de insolvencia y no pueda cumplir con sus obligaciones de forma regular. La mayoría de las empresas que atraviesan esta crisis suelen acudir a entidades financieras para pedir préstamos y poder pagar sus deudas.
¿Cuáles son los tipos de solicitud del concurso de acreedores?
✅Solicitud voluntaria:
Cuando la realiza la persona física o la persona responsable de la empresa al tener conocimiento de la posible quiebra o situación de insolvencia de la empresa. Esta persona tendrá un plazo de dos meses para presentar la solicitud en el concurso de acreedores. Si se admite a trámite será un concurso voluntario. De no solicitarlo se expone a pena de multas o de imputaciones penales ya que el juez puede pensar que la quiebra fue provocada para fines ilícitos.
✅Solicitud forzosa:
Cuando la solicitud del concurso de acreedores la hace un acreedor o un socio de la empresa que no suele estar conforme con la dirección.
Pasos, tiempos, requisitos y documentos
La solicitud del concurso de acreedores se presenta en un juzgado mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se ha tenido consciencia de la insolvencia, por escrito y aclarando si es una insolvencia real o inminente, con la siguiente documentación:
– Declaración de la legitimación para presentar el concurso.
– Memoria económica del deudor.
– Inventario de bienes y de derechos.
– Lista de acreedores por orden alfabético.
De aprobarse, el concurso de acreedores se publicará el mismo en el BOE y a partir de ese momento los acreedores podrán presentar en el juzgado la solicitud y justificación de las deudas.
El juez es quien decide qué deudas entran en el proceso de concurso y nombrará un administrador, que se encargará de negociar la deuda con los proveedores para ampliar periodos de pago e incluso proceder a reducciones y quitas de deuda.
No todo es tan bueno siempre, hay empresas que mejoran después del concurso y otras que quiebran después del proceso.
Fases del concurso de acreedores
✅Actos previos
Durante esta fase se presenta la solicitud y la documentación correspondiente.
✅Fase común
La fase común comprende desde la admisión de la solicitud hasta la entrega del informe concursal. Durante esta fase la ley exime de culpabilidad al deudor y se asegura de que el acreedor acabe cobrando su deuda.
✅Fase de resolución
Según la ley, hay dos resoluciones posibles: el convenio o la liquidación.
✅Determinación de responsabilidad
Esta fase solo procederá si la aprobación del convenio es muy costosa y si se produce una apertura de la liquidación o un incumplimiento del convenio.
Formas de finalización del concurso de acreedores
✅Propuesta anticipada del convenio:
Aunque no se suele dar mucho, se da cuando todavía no se ha liquidado la sociedad ni firmado el convenio y se presenta ante el juez una propuesta anticipada de convenio.
✅Convenio:
El juez, dentro de los 15 días siguientes al fin del plazo de impugnación del inventario realizado y de la lista de acreedores, dicta un auto poniendo fin a la fase común del concurso y se abre la fase del convenio. Una vez aprobado el convenio, el juez deberá aprobarlo.
✅Por liquidación:
Hay que recordar que el deudor puede pedir que se entre en fase de liquidación en cualquier momento. Una vez solicitado, el juez lo declarará en el plazo de 10 días. El deudor debe declarar la liquidación cuando le sea imposible cumplir con las obligaciones realizadas posteriormente a la realización del convenio. La liquidación también podrá abrirse de oficio cuando no se presente ninguna propuesta de convenio o ésta haya sido rechazada por resolución judicial.
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