En España, el delito de estafa está regulado en el artículo 248 del Código Penal. Este artículo establece que:
«Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.»
La pena por el delito de estafa básico es la prisión de seis meses a tres años. Sin embargo, existen ciertos supuestos en los que la pena puede ser mayor. Estos supuestos son los siguientes:
- Cuando la estafa recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. En este caso, la pena es la prisión de uno a seis años.
- Cuando la estafa se cometa con abuso de confianza o con violencia o intimidación. En este caso, la pena es la prisión de uno a seis años.
- Cuando la estafa se cometa en el ámbito de una relación de servicio, de empleo o de prestación de servicios. En este caso, la pena es la prisión de uno a seis años.
- Cuando la estafa se cometa en el ámbito de la contratación pública. En este caso, la pena es la prisión de uno a seis años.
En el caso de que la estafa sea cometida por una persona jurídica, la pena aplicable es la siguiente:
- Multa de tres a cinco veces la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física conlleva una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de seis a doce meses, si el delito cometido por la persona física conlleva una pena de prisión de seis meses a tres años.
La estafa es un delito que se castiga con penas de prisión de diversa duración, en función de las circunstancias del caso. Es importante tener en cuenta que la estafa es un delito grave que puede tener consecuencias muy graves para el estafado.
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