¿Cómo se debe solicitar el complemento por paternidad en la pensión de jubilación?
Se trata de un plus para pensiones contributivas que pretende reparar el perjuicio profesional sufrido como consecuencia del nacimiento de un hijo
Desde el año pasado, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye al de por maternidad por aportación demográfica. Concretamente, fue el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto 3/2021, de 2 de febrero, el que desencadeno un complemento con el que se pretende reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres, por asumir el papel principal de cuidado de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Al tratarse de un plus para pensiones contributivas, el complemento por paternidad se puede aplicar tanto en la jubilación como en otras pensiones, como la de viudedad o incapacidad permanente. Esta novedad, impulsada desde el Ministerio de Inclusión, implica que pueden solicitar la cuantía económica tanto los hombres como las mujeres que hayan visto perjudicada su carrera profesional com consecuencia del nacimiento de un hijo, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Cabe destacar que tan solo puede solicitar el complemento uno de los progenitores, con preferencia para quien acumule una pensión menor. En caso de que ninguno de los dos pueda acreditar un perjuicio en su vida laboral, se le reconocerá a la mujer o a quien tenga la pensión más baja.
¿Qué jubilados pueden solicitar el complemento?
Los pensionistas jubilados varones pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género, siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
-Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, en caso de que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad-
-Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber visto perjudicada su carrera de cotización a causa del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
Cuantía del complemento
Para este 2023, el complemento otorgará a uno de los progenitores 30,40 euros al mes por cada hijo, con un límite de cuatro veces ese importe. En este sentido, se abona en 14 pagas: una mensual y dos extras en junio y noviembre, igual que el resto de la pensión. Asimismo, se cobrará de forma indefinida mientras se siga percibiendo la pensión.
Además, este plus no se valora a la hora de aplicar y calcular el límite máximo de las pensiones ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la pensión mínima.
Cómo pedir la ayuda
Los interesados en percibir el complemento para reducir la brecha de género pueden hacerlo junto al trámite de la pensión contributiva del INSS o en el Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.
En caso de querer hacerlo de forma telemática, con cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, podrá hacerlo desde el portal ‘Tu Seguridad Social’. En la solicitud correspondiente se deberá deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este plus y rellenar los datos que se soliciten relativos a su hijo o hijos.
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Todo sobre el complemento por paternidad en la jubilación
A continuación dejamos un esquema general que explica los puntos más importantes del complemento por paternidad en la jubilación.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Si eres hombre y tienes duda sobre si tienes derecho al complemento de paternidad en la jubilación (siempre conocido hasta ahora como complemento de maternidad y después de la nueva ley llamado complemento por brecha de género) lo primero que tenemos que diferenciar es: ¿ya estás jubilado o te vas a jubilar próximamente?
SI YA TE HAS JUBILADO
- Tendrás derecho al complemento de paternidad en la jubilación si te has jubilado entre 1 enero 2016 y 3 de febrero de 2021.
- La cuantía exacta del complemento dependerá de la cuantía de la pensión. Se aplica a la cuantía de la pensión uno de los siguientes porcentajes:
- 5% por 2 hijos/as .
- 10% por 3 hijos/as .
- 15% por 4 hijos/as ó más.
Para pensiones de 1.000 €:
- El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 700€ anuales.
- El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 1.400€ anuales.
- El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 2.100€anuales.
Para pensiones de 1.500 €:
- El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 1.050€ anuales.
- El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 2.100€ anuales.
- El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 3.150€anuales.
Para pensión máxima:
- El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 939.16€ anuales.
- El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 1.878,33€ anuales.
- El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 2.817,50 €anuales.
Los requisitos para poder reclamar el complemento por paternidad son:
- Ser varón: ser hombre, porque a las mujeres la ley se lo reconoce de oficio sin necesidad de reclamar.
- Ser padre: al menos de 2 hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión. No es relevante la edad de los hijos.
- Ser pensionista: haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021.
¿CÓMO PUEDO SOLICITARLO?
Lo puedes solicitar en la Seguridad Social, utilizando un formulario o haciendo un escrito. La respuesta a este escrito hasta el momento siempre ha sido negativa y te dan un plazo para que interpongas lo que se llama reclamación previa, que es un escrito donde puedes explicar por qué entiendes que tienes derecho a ese complemento. La respuesta a este escrito suele también ser negativa y es cuando se interpone una demanda judicial en la jurisdicción social (Juzgados de lo Social). Son los jueces quienes han reconocido el derecho hasta ahora.
¿ME CONCEDEN EL COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN CUANTO LO SOLICITO?
Los jueces en un primer momento dijeron que tendrían derecho desde los 3 meses previos a la solicitud, es decir si presenté la solicitud el 1 de noviembre de 2020, mi derecho a percibir el complemento era desde el 1 de septiembre de 2020, por lo que me pagarían ese dinero hasta la fecha de la sentencia (eso se llama atrasos) y a partir de esa fecha ya mensualmente recibiría la cantidad junto con el pago de la pensión.
Pero posteriormente los Tribunales superiores a los juzgados han discutido si la fecha de efectos tenía que ser de sólo 3 meses previos a la solicitud o desde el momento en el que esa persona se jubiló (fecha de la resolucíón de jubilación). Recientemente han dicho que es desde que la persona se jubiló.
Como hasta ahora estos casos se han reconocido en la vía judicial, en la demanda se pedirá con esa fecha de efectos y que sean los jueces quienes decidan, porque hay jueces que tienen diferentes criterios, dependerá del que te toque aunque el abogado que te lleve el caso sabrá cómo defenderlo y te explicarán.
El resumen de los pasos:
- Solicitud a la Seguridad Social (se suele denegar).
- Si se deniega, hay un plazo para una reclamación previa y se vuelve a presentar antes el INSS.
- Si se vuelve a denegar comienza la vía judicial: se concede un plazo de 30 días para interponer una demanda en la Jurisdicción Social (Juzgado de la Social). Al presentar esta demanda, se fija una fecha para la celebración de la vista (se acude al juzgado con un abogado, la persona representada no tiene por qué acudir).
- En un plazo de aproximadamente mes/mes y media se dicta una sentencia (y esa sentencia se transmite al abogado). En principio, suele ser favorable. En este momento, hay que esperar a que la sentencia sea firme (que ninguna de las partes recurran).
- Si se recurre (es decir, si el INSS recurre) es el Tribunal Superior de Justicia de Navarra el que dictará nueva sentencia.
SI TODAVÍA NO TE HAS JUBILADO…
- Habría que analizar si tiene derecho porque la ley establece unos requisitos muy específicos sobre la cantidad de días cotizados y los años en los que ha cotizado y las fechas de nacimiento de sus hijos.
- Si su cónyuge lo ha solicitado entonces él no tendría derecho. Sólo se le concede a uno de ellos.
- El complemento es de 27 euros por hijo por mes, por 14 pagas.
¿QUÉ PASA EN AQUELLOS CASOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA?
Para los casos de las jubilaciones entre el 1 de enero 2016 y 3 de febrero de 2021, quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación anticipada no tienen derecho al complemento. Para los que se vayan a jubilar de manera definitiva, y estén en situación de jubilación parcial, tienen derecho al complemento desde el momento en el que accedan a la jubilación definitiva, no antes.
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