Según la Ley, el Juzgado competente en la división judicial de herencia será el del lugar donde el fallecido o finado tuvo su último domicilio.
Hoy vamos a ocuparnos del Juzgado competente en la división judicial de herencia al constituir una de las primera cuestiones que se plantean cuando se va a iniciar un procedimiento judicial en esta materia. Así que respondemos a la pregunta siguiente:
¿Dónde tenemos que interponer la demanda de división judicial de herencia?
El artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos determinados supuestos en los que la competencia territorial viene determinada legalmente, sin que las partes puedan optar por otra distinta, encontrándonos en uno de los apartados lo siguiente:
Art. 52.1.4º LEC: ” En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.”
Por tanto, el Juzgado competente en la división de herencia será el del lugar donde el finado (“persona fallecida“) tuvo su último domicilio, salvo que éste tuviese su domiclio último fuera de España en cuyo defecto, el demandante en ese procedimiento judicial podrá optar entre el último domicilio del difunto en España o donde se encuentren la mayor parte de sus bienes.
ADVERTENCIA: El procedimiento de división judicial de herencia es también denominado juicio de testamentaría, y está regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
EJEMPLOS:
a) Un señor muere en Madrid, donde tenía su domicilio, en estado de soltero, sin hijos y sin testamento. Al fallecimiento de dicho señor viven 2 hermanos (uno en Sevilla y otro en Valladolid) y 3 sobrinos de otro hermano fallecido cada uno en una ciudad distinta. Como no hay manera de ponerse de acuerdo en la división de la herencia, uno de ellos quiere interponer un procedimiento judicial. ¿Qué Juzgado territorialmente será el competente para conocer de la demanda?: Siguiendo el precepto legal reseñado será el de Madrid, lugar donde el finado o fallecido tenía su último domicilio.
b) El mismo supuesto que el anterior, si bien el fallecido después de vivir en Madrid estableció su domicilio en Alemania donde fallece. En este caso, el demandante podrá interponer el procedimiento de división judicial de herencia en Madrid (último domicilio en España) o en Valencia donde el difunto tenía un apartamento, único bien inmueble perteneciente a la herencia.
RESOLUCIONES judiciales que se pronuncian sobre el Juzgado competente en la división judicial de herencia
– Tribunal Supremo (Sala 1ª), Auto de 30.09.2015: ” El artículo 54.1 de La Ley de Enjuiciamiento Civil proclama el carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial, con determinadas excepciones como la relativa a las cuestiones hereditarias, de forma que en tales casos habrá de aplicarse como fuero imperativo el contenido en el artículo 52.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil según el cual: en los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.
En el presente caso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Valencia para conocer de la demanda de división judicial de herencia. La documental aportada, en concreto el certificado de empadronamiento, acredita que el último domicilio del causante fue en la localidad de Valencia, domicilio, además, coincidente con el que figura en la declaración testamentaria. La valoración de esta documentación corrobora la alegación del demandante de que el hecho de que figure la localidad de Boniches -Cuenca- como último domicilio en la certificación de defunción obedece a que D. Manuel falleció en esta localidad cuando se encontraba de vacaciones.”
– Tribunal supremo (Sala 1ª), Auto de 23.06.2009: ” El artículo 54.1 de La Ley de Enjuiciamiento Civil proclama el carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial, con determinadas excepciones como la relativa a las cuestiones hereditarias, de forma que en tales casos habrá de aplicarse como fuero imperativo el contenido en el artículo 52.1.4º de la LEC según el cual: En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante. A su vez, el artículo 58 añade que en tal caso de reglas imperativas, el juez o tribunal examinará de oficio su competencia territorial, tras oír al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
En el presente caso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria para conocer de la demanda de división judicial de herencia, ya que ha quedado acreditado que el último domicilio de la finada se encontraba en la localidad de Vitoria.”
Autor: Abogado Francisco Sevilla Cáceres