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COMPETENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

¿Qué es la Audiencia Nacional?

El origen de este órgano jurisdiccional se encuentra en el Real Decreto Ley 1/1977, el cual autoriza su funcionamiento a partir del 5 de enero. Este órgano con sede en Madrid tiene su base legal en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para ser exacto se encuentra en el Título IV denominado de la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales. En el Capítulo II llamado de la Audiencia Nacional, en los artículos 62 a 69.

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Este es un Tribunal que tiene jurisdicción en toda España, que está compuesto por cuatro Salas. La Audiencia Nacional se encarga de tratar los delitos más graves que tengan connotación social. Entre ellos se encuentra los hechos ilegales como son los delitos económicos, del crimen organizado, de terrorismo y contra la corona.

Este órgano jurisdiccional se encarga también de fiscalizar las resoluciones de la Administración del Estado. Además, se encarga de las impugnaciones de convenios colectivos en el ámbito social y contencioso administrativo. 

Estructura organizativa de la Audiencia Nacional

 La Audiencia Nacional se compone por seis juzgados centrales de instrucción penal, cuatro salas, estas son social, penal, de Apelación y Contencioso Administrativa. También consta de doce juzgados centrales de lo contencioso, un juzgado de menores y un juzgado central de lo penal.

El artículo 63.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece quienes son las personas que trabajarán en la Audiencia Nacional. En este órgano interviene un presidente general, un presidente por cada Sala y los magistrados que disponga la ley para cada una de sus Secciones y Salas.

El presidente es considerado como el presidente de Sala del Tribunal Supremo y será el presidente natural de todas las Salas que componen la Audiencia Nacional.

También le resultará de interés

La Audiencia Nacional también cuenta con una Sala de Gobierno, que constituye un órgano de gobierno interno que tiene competencias gubernativas. Las funciones de esta Sala se encuentran establecidas en el artículo 106.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, algunas de ellas son las siguientes: 

La aprobación de las normas de distribución de los órganos judiciales.

La elaboración de informes solicitados por el Consejo General del Poder Judicial.

La redacción de la memoria anual de actividades realizadas por la institución.

Propone magistrados suplentes.

 La Sala de Gobierno también tiene competencia en asuntos de orden disciplinarios.

¿En qué tiene competencia la Audiencia Nacional?

La Audiencia Nacional tiene competencias en tres jurisdicciones, ellas son:

Social

La Sala de lo Social se encarga de impugnar los convenios colectivos de ámbito territorial que sea superior a una comunidad autónoma. También de aquellos convenios que vayan a generar efecto en el ámbito territorial superior al de una Comunidad. Esto de acuerdo con el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Penal

La función de los juzgados centrales de instrucción es investigar lo siguiente: 

El narcotráfico a gran escala.

Los delitos de terrorismo

Delitos contra la Corona.

Los delitos económicos que ocasionen grave perjuicio a la economía nacional.

Los delitos cometidos por ciudadanos españoles en el extranjero, el euro órdenes y las extradiciones

Estos delitos son enjuiciados por la Sala de lo Penal y esta sala a su vez se encarga de revisar las decisiones que se adopten en los juzgados centrales. Como es el caso de la sala de apelación según el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

El juzgado central de lo penal se encarga también del enjuiciamiento de los delitos con penas más leves. También se encarga de enjuiciar los delitos de terrorismo cometidos por personas entre 14 y 18 años.

El juzgado central de vigilancia penitenciaria se encarga del control jurisdiccional de los presos que hayan cometido delitos que sean competencia de la Audiencia Nacional.

Contencioso Administrativo

Está conformada por la Sala de lo Contencioso administrativo y los juzgados de lo contencioso administrativo. Las cuales se encargan de conocer los recursos que se interponen contra las disposiciones y los actos de la Administración Pública. Esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Qué delitos competen a la Audiencia Nacional?

Es competencia de la Audiencia Nacional el enjuiciamiento de las causas por delitos a los que la Ley establece pena privativa de libertad. Por una duración mayor a 5 años o cualquier otra que sean alternativas, únicas o conjuntas, cuando la duración supere los 10 años.

Esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando ocurran algunos de los siguientes:

La fabricación de tarjetas de débito y crédito falsas, falsificación de moneda y de cheques de viajero. Pero sólo cuando estos hechos son cometidos por grupos u organizaciones criminales.

La comisión de delitos contra el titular de la Corona, su sucesor, su consorte, contra la forma de gobierno y los altos organismos del Estado.

Conspiraciones y fraudes para modificar el precio de los productos que originen o puedan originar graves consecuencias. Para la economía nacional, la seguridad del tráfico mercantil o perjuicio patrimonial en una gran cantidad de personas en el territorio de varias Audiencias.

Delitos que se hayan cometido fuera de España, pero que su enjuiciamiento corresponda a los Tribunales españoles. Esto de acuerdo a lo establecido en las leyes o en los tratados o convenios internacionales.

Fraude de sustancias medicinales o farmacéuticas, alimentario, tráfico de estupefacientes o drogas. Pero sólo cuando son cometidos por grupos o bandas organizadas que provoquen efectos en lugares pertenecientes a las diferentes Audiencias.

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