La posibilidad de que un funcionario público sea titular de una licencia de taxi y ejerza como taxista depende del régimen de incompatibilidades establecido por la legislación española. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, regula estas situaciones.
Principio general de incompatibilidad
La ley establece que el personal al servicio de las administraciones públicas debe dedicarse con carácter general a un solo puesto de trabajo, salvo excepciones previstas en la propia ley. El artículo 1.3 indica:
«El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.»
Compatibilidad con actividades privadas
Para ejercer una actividad privada, como la de taxista, el funcionario debe obtener una autorización de compatibilidad. El artículo 14 de la ley señala:
«El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.»
Sin embargo, existen limitaciones. El artículo 12.1.a) prohíbe:
«El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.»
Además, el artículo 16.4 establece que no se podrá reconocer la compatibilidad para actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos cuya cuantía supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Procedimiento para solicitar la compatibilidad
El funcionario interesado debe presentar una solicitud de compatibilidad ante el órgano competente de su administración. La resolución debe dictarse en un plazo de tres meses para actividades públicas y dos meses para actividades privadas. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, según el artículo 95.2.n) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Conclusión: un funcionario público puede ser titular de una licencia de taxi y ejercer como taxista, siempre que obtenga la autorización de compatibilidad correspondiente y cumpla con las limitaciones establecidas por la ley. Es fundamental que la actividad privada no interfiera con sus funciones públicas ni comprometa su imparcialidad o independencia.
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