La disolución de la sociedad de gananciales tras un divorcio tiene implicaciones fiscales que varían según las circunstancias específicas de la liquidación. A continuación, se detallan los aspectos tributarios más relevantes:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
La liquidación de la sociedad de gananciales no suele generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, ya que se considera una mera distribución de bienes que ya formaban parte del patrimonio común. El artículo 33.2.b) de la Ley del IRPF establece que «se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio en los supuestos de disolución de la sociedad de gananciales».
Sin embargo, si en la liquidación se produce un exceso de adjudicación a favor de uno de los cónyuges, es decir, si se le asignan bienes por un valor superior al que le correspondía, podría generarse una ganancia patrimonial sujeta a tributación. Este exceso de adjudicación se considera una transmisión onerosa y, por lo tanto, estaría sujeto al IRPF.
2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD):
La liquidación de la sociedad de gananciales está exenta del ITP y AJD. El artículo 45.I.B.3) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD establece la exención para «las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales».
No obstante, si en la liquidación se produce un exceso de adjudicación, es decir, si uno de los cónyuges recibe bienes por un valor superior al que le correspondía, este exceso podría estar sujeto al ITP y AJD. Si el exceso es compensado económicamente, se consideraría una transmisión onerosa y, por lo tanto, estaría sujeto al ITP. Si no hay compensación económica, se consideraría una donación y, en consecuencia, estaría sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía Municipal):
La disolución de la sociedad de gananciales no está sujeta al IIVTNU, ya que no se considera una transmisión patrimonial. El artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que «no estarán sujetas al impuesto las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales».
Conclusión:
La disolución de la sociedad de gananciales tras un divorcio no suele generar tributación en el IRPF ni en el ITP y AJD, siempre que no exista un exceso de adjudicación. Si se produce un exceso de adjudicación, este podría estar sujeto al IRPF, al ITP y AJD o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dependiendo de si hay compensación económica y de la naturaleza de la transmisión. Es fundamental analizar cada caso concreto para determinar las obligaciones fiscales correspondientes.
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