En base al art. 97 del Código Civil podremos luchar una pensión compensatoria valorando y ponderando los siguientes factores:
- Posibilidades de acceso a un puesto de trabajo.
- Tiempo dedicado a la familia creada en el matrimonio.
- Duración del matrimonio y la convivencia.
- Medios económicos y necesidades de cada cónyuge.
- Acuerdo al que previamente se hubiera llegado.
- Edad y situación psicológica del cónyuge afectado.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
A la vista de esto, le asesoraremos el importe a solicitar, y le acompañaremos para hacerlo
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