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COMO SE VALORA UNA EMPRESA SOCIEDAD LIMITADA SL

AEAT 4.2.7.4. Apartado G4

  

  • G4) ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN CAPITAL SOCIAL O EN FONDOS PROPIOS DE CUALESQUIERA OTRAS ENTIDADES JURÍDICAS NO NEGOCIADAS EN MERCADOS ORGANIZADOS Y PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL DE COOPERATIVAS (art. 16 Ley 19/91)

    Se incluirán en este apartado las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva.

    REGLAS DE VALORACIÓN

    1. Informe de auditoría favorable

      La valoración se efectuará según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.

    2. Balance no auditado o informe de auditoría no favorable

      En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultara favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:

      • Valor nominal
      • Valor teórico resultante del último balance aprobado
      • Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

      Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

      Para el cálculo de la capitalización del promedio de los beneficios podrá utilizarse la siguiente fórmula:

      Capitalización = [(B1+B2+B3)/3]*(100/20)

      Siendo B1, B2 y B3 los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.

    Participaciones en el capital social de cooperativas

    La valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultantes del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.

    Las entidades deberán suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados con las valoraciones correspondientes, que les permitirán cumplimentar este epígrafe.

    Fuente AEAT

     

Tiempo de lectura: 5 minutos

Si hay algo difícil de cuantificar en el mundo económico es el valor de las cosas. La máxima de cada persona es un mundo adquiere su mayor expresión cuando de lo que hablamos es de valorar nuestros objetos personales. Puede que para ti tenga más valor un coche que para mí, o que ese collar que heredé de mi abuela que tú nunca pagarías si te lo vendiese. Es más, hasta el agua puede ser más cara que los diamantes en determinadas circunstancias.

En el mundo empresarial, a pesar de que el valor de una empresa es mucho más objetivo, no existe una única fórmula para calcularlo y, por lo tanto, no existe un único valor. Eso sí, existen métodos más o menos aceptados que sirven para aproximarse a su valor real. Estos cinco que analizaremos a continuación son, precisamente, los que más importancia tienen a la hora de valorar una empresa.

Evidentemente, todos ellos son métodos complejos que para su correcto entendimiento es necesario una cierta base de contabilidad y finanzas. En este caso, en realidad, basta con conocer el significado de activo (lo que la empresa tiene) y de pasivo (lo que la empresa debe). Pero, hagámoslo más sencillo: ¿cuánto valdría tu patrimonio si fueses una empresa?

El método del valor contable

Consiste en calcular los recursos propios con los que cuenta una empresa y que figuran en el balance. Dicho de un modo más sencillo, suele equivaler al valor de las aportaciones que hayan realizado los socios más los beneficios que la empresa haya obtenido en ejercicios sucesivos. A su vez, y dada la propia definición de contabilidad, se puede calcular como la diferencia de valor entre el activo y el pasivo, es decir, el valor del patrimonio neto.

Por ejemplo, supongamos que me acabo de comprar una casa por valor de 300.000 euros, para la cual he pedido un préstamo de 250.000 euros y un ordenador portátil por valor de 1.500 euros, además de disponer de otros 5.000 euros en efectivo en el banco. En este caso, el valor de mi activo (lo que tengo) es de 306.500 euros (300.000 + 1.500 + 5.000), mientras que el valor de lo que debo es de 250.000 euros. En este caso, el valor contable de mi patrimonio ascendería a 56.500 euros (306.500 – 250.000).

El valor de liquidación

Es el valor de una empresa en caso de que se proceda a la liquidación del activo con que cuenta en un momento de tiempo determinado. Normalmente, existe un mercado en el que la empresa puede vender sus bienes a un precio de mercado, y es justo ese valor de mercado el que sirve para estimar el valor de una empresa.

Por ejemplo, supongamos que en el ejemplo anterior podemos vender la casa por 280.000 euros y el ordenador portátil por 800. Sumando este dinero al efectivo del que ya disponemos, podemos amortizar el préstamo de forma anticipada y todavía nos quedarían 35.800 euros, por lo que ese sería el valor de la empresa en ese preciso momento.

Valor de mercado de las acciones

 

El valor de las acciones de una empresa se calcula como el resultado del valor de las aportaciones de los socios, también llamado capital social, entre el número de acciones en las que se haya dividido la  empresa.

Este cálculo nos da el conocido como valor nominal de una acción, que rara vez coincide con su valor de mercado, el cual fluctúa en función de la oferta y la demanda en mercados secundarios como la Bolsa de Valores. Si este valor de mercado lo multiplicamos por el número de acciones, obtendremos como resultado el valor de mercado de las acciones, más comúnmente conocido como capitalización bursátil.

Por ejemplo, si Juan y Pedro han aportado a su empresa 6.000 euros y han dividido la empresa en 1.000 acciones, cada una de ellas tendrá un valor nominal de 6 euros. Si dos meses después, las acciones valen en Bolsa diez euros, la capitalización bursátil de la empresa habrá pasado a ser de 10.000 euros.

Valor de los dividendos

Un dividendo es la parte correspondiente que un accionista recibe del beneficio obtenido por la empresa. Muchas de ellas tienen la política de distribuir un flujo constante de dividendos al año, por lo que en este caso el dividendo constituye una renta periódica para el accionista.

Con arreglo a este criterio, por tanto, la empresa se valora en función del dividendo por acción que esperamos obtener de ella. Si la empresa distribuye dividendos periódicos, este valor se calcula dividiendo el dividendo por acción entre la rentabilidad exigida por el accionista, entendiendo como tal aquella que les sirve para sentirse suficientemente remunerados.

Por ejemplo, Juan tiene 20 acciones de una compañía cuyo valor es de diez euros cada uno y un dividendo de 60 céntimos por acción. Si Juan exige una rentabilidad a la misma del 5%, esto significa que el dividendo mínimo aceptado por Juan es de 50 céntimos (10 x 0,05). En este caso, el valor de cada acción en la actualidad es de 12 euros (0,60 céntimos de dividendo / 0,05 de rentabilidad mínima exigida). Si la empresa tiene 1.000 acciones, el valor de la empresa será de 12.000 euros (1.000 acciones por 12 euros de valor por acción).

El múltiplo de las ventas

 

Este método de valoración, a diferencia de los anteriores, se basa en el valor de las ventas de una empresa. Su cálculo es sencillo: consiste en multiplicar sus ventas por un coeficiente, que normalmente se toma de casos precedentes de empresas similares en función de nuestras cifras de ventas anteriores.

Si, por ejemplo, una empresa ha tenido unas ventas de 10.000 euros y los analistas han llegado al consenso de que el coeficiente es 2, el valor de la empresa será de 20.000 euros.

Pero, ¿qué método es mejor para valorar nuestra empresa?

En realidad, no existe ningún método mejor ni peor para realizar la valoración, ya que cada uno de ellos es diferente al anterior y los resultados, como vemos, muy diferentes entre sí. Cada una de ellas depende de la información de que dispongamos en cada momento pero, sobre todo, de nuestras necesidades.

En cualquier caso, todos estos métodos se resumen en una sola frase: una empresa vale lo que alguien quiera pagar por ella. Y es que, si tenemos en cuenta lo que Facebook pagó por WhatsApp (19.000 millones de dólares) o Google por Youtube (más de 1.300 millones de euros), ninguno de estos métodos de valoración tienen sentido, ya que son cantidades muy por encima de su valor real.

Gracias  a ING

 

¿Cómo puedo valorar las acciones y participaciones no cotizadas de las empresas familiares que no están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

En el caso de que las acciones y participaciones de su empresa familiar no cumplan los requisitos para estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, se deben computar en la declaración de dicho impuesto por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios.

Devengo el 31 de diciembre de cada año

El Impuesto sobre el Patrimonio grava la titularidad de bienes y derechos y recae sobre las personas físicas residentes y no residentes, si bien en este último caso solo sobre sus bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse España.

El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración contemplará los bienes y derechos existentes en ese momento teniendo en cuenta su valoración también en esa fecha.

Acciones y participaciones exentas

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece diversas exenciones, entre las que destacan las participaciones en entidades que no se dediquen principalmente a la gestión de un patrimonio ni cumplan los requisitos para ser consideradas sociedades patrimoniales (si se trata de entidades de forma societaria), siempre que su participación sea al menos del 5% (o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados) y que usted o su cónyuge, o bien alguno de sus ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados, ejerza funciones de dirección que le reporten ingresos que supongan más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

¿Cómo valoro las participaciones de la sociedad?

De acuerdo con la Ley, la valoración de las participaciones, se efectuará según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.

En caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:

– Valor nominal.

– Valor teórico resultante del último balance aprobado.

– Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre). Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

Para el cálculo de dicha capitalización puede utilizarse la siguiente fórmula:

Valor = ((B1+B2+B3) / 3) x (100/20)

Donde: B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.

Atención. Para la correcta aplicación de estas reglas de valoración, las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.

Nuevo criterio de  valoración.  Sentencias del TS de 12 y 14 de febrero de 2013

El Tribunal Supremo (TS) en la  sentencias de 12 de febrero de 2013 reiterada por otra posterior de 14 de febrero de 2013, abre una vía distinta respecto al criterio de valoración de las acciones y participaciones no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En concreto, el TS , entiende que la expresión «el último balance aprobado» contenida en el art. 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aún cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él, con evidente mejor precisión, el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el que la Ley establecido el gravamen.

Atención. De acuerdo con esta jurisprudencia del TS, la expresión “último balance aprobado” ha de tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para la presentación o autoliquidación del tributo, esto es 30 de junio de 2013.

Así, si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida (para este año el del ejercicio 2012), aun cuando sea con posterioridad a la fecha de devengo del impuesto, deberá tomarse en consideración dicho balance puesto que reflejará con mejor precisión el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo a la fecha de devengo del impuesto (en lugar de tomar el de 2011 como se venía haciendo hasta ahora).

Dado que el último día para aprobar los balances normalmente es el 30 de junio (que también es el fin del plazo para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio), de acuerdo con la jurisprudencia del TS, la mayoría de participaciones pueden valorarse en función del balance del ejercicio al que va referido el impuesto y no según el del ejercicio anterior. Esto significa, que puede que le sea favorable confeccionar el Impuesto de 2012 según el balance de 2012 que hacerlo según el balance de 2011.

M. Romero Consultores

 

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3 comentarios en «COMO SE VALORA UNA EMPRESA SOCIEDAD LIMITADA SL»

  1. tengo una sociedad con otro socio, la sociedad tiene solo un piso que contablemente esta valorado en 160.000 pero real solo vale 90.000 segun informacion gobierno cantabria en valoracion 2021.Este piso se contrato una hipoteca de 100.000 euros de la que queda pendiente 30.000 El capital de la sociedad es de 3000 euros y la sociedad ha tenido perdidas recurrentes durante toda su vida y declaradas. Durante toda la vida de la sociedad los dos socios y a parte iguales han aportado, cuenta 118, 130.000 euros. Quiero vender mi parte al otro socio, mutuo acuerdo, por 90.000 menos hipoteca 30.000, quedaria 60.000 entre dos 30.000 euros . mi pregunta es si esta venta generaría alguna implicación fiscal el próximo año y si las cantidades aportadas en la cuenta 118 minorizan cualquier posible plusvalia contable el próximo año en mi declaracion de la renta ya que la parte vendedora es persona fisica

  2. Buenas tardes,

    Una duda referente a la valoración de las participaciones. Cuando se refieren a capitalizar el 20€ los beneficios. ¿se refieren a beneficios antes de impuestos?

  3. Desearía nombrar un experto en valoración de empresa familiar sociedad limitada en una formación de inventario judidicial, creo que debo pedir que se constituya una administración judicial porque me temo que de los unicos 2 socios (los cónyuges) el mayoritario está descapitalizando la empresa y creo que está disuelta de hecho (negocio de cosmética)…qué perito especializado debo pedir?

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