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COMO RENOCER UN HIJO

Quiero reconocer a mi hijo ¿Qué hago?

En la actualidad consideramos que no hay problemas acerca de la paternidad, pero es a la hora de exigir el cumplimiento de las obligaciones, cuando son los progenitores quienes dudan acerca de ser el progenitor.

Es muy importante resaltar que se han conocido muchos asuntos en los que una mujer se queda embarazada y no deja que el supuesto padre tenga acceso a que se inscriba el menor con el apellido del padre. Además, siempre surge la duda acerca de quiénes pueden interponer la demanda de determinación de filiación.

 ¿Es obligado someterse a la prueba de paternidad?

Si una persona quiere hacer valer su derecho de poder comprobar que efectivamente es el padre del menor de edad tiene tres opciones:

1º Mediación privada: Intentar llegar a un acuerdo con la madre para que acudir a un centro para realizar extrajudicialmente la prueba de paternidad y tras el nacimiento o posteriormente se proceda a reconocerlo ante el Registro Civil de las demarcación que corresponda, donde aparecerá con el apellido de la madre y del padre.

2º  Mediación Registro Civil: En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo con la madre, es importante  saber que se puede acudir al Registro Civil y solicitar apertura de expediente de reconocimiento voluntario de un menor o mayor de edad donde van a notificar a la madre o padre (depende del progenitor que se niegue) para que acuda y acepte dicho reconocimiento. En caso de que tras varios intentos no acuda, el mismo registro resolverá por Auto donde explicará que se han agotado las vías posibles de reconocimiento voluntario extrajudicial y, que únicamente cabe la posibilidad de acudir a la vía judicial, presentando una demanda de determinación de filiación o paternidad.

3º DEMANDA JUDICIAL: Se debe interponer demanda ante los Juzgados de Primera Instancia donde deberá solicitar que se le cite en el Instituto Medicina Legal para realizarse la prueba de paternidad. En ocasiones, surgen muchos inconvenientes, puesto que se exige  que el supuesto padre haya intentado reconocer a su hijo ante el Registro Civil correspondiente y que la madre no haya acudido a la cita con el Juez del Registro Civil para que los juzgados tengan competencia en la pretensión de reconocer al menor y  cambiarle los apellidos.

En el caso de que el supuesto padre no se quiera realizar la prueba puede ser contraproducente puesto que se puede dictar sentencia en la que se confirme por otro tipo de pruebas evidentes como declaraciones de testigos así como otro tipo de prueba documental tal como es un histórico de empadronamiento en el que se vea que el supuesto padre y la madre del menor han convivido.

En el caso de que únicamente exista la prueba de paternidad, tal negativa a la colaboración del presunto padre no puede considerarse como ficta confessio, siendo necesario por ello la presentación en forma incontrovertible de otras pruebas no biológicas absolutamente definidas. Es decir, que si no se presenta  el día señalado a la prueba de paternidad, no significa que se vaya a determinar que es el padre. Como comentábamos anteriormente, en ocasiones si el progenitor no se realiza la prueba de extracción de sangre, saliva o cabello, si existen otras pruebas determinantes de la paternidad, se podrá dictar sentencia estimando la demanda de paternidad y declarando a la parte demandada como padre biológico.

¿Cómo se realizará la prueba de paternidad?

Muchas de las personas creen que esta prueba se desarrolla mediante extracción de sangre, pero no sólo cabe esta modalidad, así como la extracción de cabello así como la prueba de saliva.

La probabilidad de que salga resultado positivo es del 99 %.

Uno de los mayores problemas en los últimos años son los matrimonios por conveniencia, por los que la mujer está embarazada de su verdadera pareja y al nacer, al tratarse de un nacimiento durante los 180 días tras el matrimonio, el Registro Civil correspondiente, deberá ponerse el apellido del marido, a sabiendas por las partes que no es el padre biológico. En ocasiones, surgen problemas tales como error, falta de conocimiento o vicio en el consentimiento.

En caso de que este matrimonio de conveniencia decidiera separarse, se tendrían que regular medidas respecto de la hija.

¿Cómo podrá el padre no biológico demostrar que no es el padre?

Presentando demanda de impugnación de filiación (paternidad) así como presentar a su vez, prueba biológica para poder probar que no es el padre biológico.

El plazo para interponer la demanda de impugnación de paternidad es:

-HIJO MATRIMONIALPlazo de 1 año, desde que se tiene conocimiento de la posibilidad de no ser el padre biológico.

-HIJO EXTRAMATRIMONIAL: Plazo de 4 años, desde que se tiene conocimiento de la posibilidad de no ser el padre biológico.

¿Podría reclamar por las cantidades pagadas en concepto de alimentos? Sí, se podría demandar para poder reclamar las cantidades pagadas indebidamente. Estas cantidades se le reclamarían a la madre.

Se trataría de una demanda solicitando indemnización por daños morales, tales como haber estado desde el nacimiento de la hija, pagando manutención mensual así como el resto de obligaciones dinerarias que haya tenido el progenitor.

¿Cuáles son los casos en los que generalmente se interpone demanda?

En los casos de tener hijos extramatrimoniales así como en el caso de que además el progenitor no le dé el apellido en la inscripción en el Registro Civil.

¿Se puede considerar que se puede vulnerar algún derecho fundamental?

Y la extracción de unas gotas de sangre, de acuerdo con la STC, 14 noviembre 1987, no constituye, según un sano criterio, violación del pudor o recato de una persona (ATC 221/1990, fundamento jurídico 3º).

La finalidad de la norma que permite la práctica de las pruebas biológicas no es otra que la defensa en primer lugar de los intereses del hijo, tanto en el orden material como en el moral, y destaca como primario el derecho del hijo a que se declare su filiación biológica, como ha destacado la doctrina del Tribunal Supremo.

 

Finalmente, si una madre se ha hecho cargo de su hijo desde que nació, cubriendo con sus necesidades básicas así como resto de obligaciones, y la madre le reclama mediante demanda que se le pase una pensión de alimentos y el supuesto padre solicita prueba de paternidad y se prueba finalmente que es el padre, ¿Qué obligaciones tendría?

 

Por ende, como cuestión previa se tendría que establecer o regular la situación de la guardia y custodia, régimen de visitas así como  en el caso de que fuera custodia monoparental a favor de su madre, el padre tendría la obligación de pasar pensión de alimentos atendiendo a la capacidad económica del progenitor así como tener un régimen de visitas con el menor.

En el caso de que quieras reconocer a un supuesto hijo, puedes interponer demanda de determinación de filiación así como impugnar a un hijo reconocido, cuando haya presunción de no ser hijo biológico.

VERA MONFORT

 

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