Si estás en el régimen de estimación objetiva (módulos) y realizas compras a un proveedor europeo dentro del ámbito del IVA intracomunitario, se deben considerar varias cuestiones relativas al IVA intracomunitario y su autoliquidación.
Régimen de Módulos y IVA Intracomunitario
En el régimen de módulos, los autónomos y pequeñas empresas tributan según unos índices, signos o módulos preestablecidos, en lugar de hacerlo sobre los ingresos y gastos reales. Sin embargo, al realizar operaciones intracomunitarias, la gestión del IVA sigue las normas generales del IVA intracomunitario.
IVA Intracomunitario
- Compra de Bienes Intracomunitarios:
- Si realizas una compra de bienes a un proveedor establecido en otro país de la UE, se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes (AIB).
- Autoliquidación del IVA:
- Aunque estés en módulos, las adquisiciones intracomunitarias están sujetas al mecanismo de inversión del sujeto pasivo, lo que significa que tú, como comprador, debes autoliquidar el IVA en España.
- Esto implica que deberás calcular el IVA correspondiente a la compra y declararlo mediante el modelo 309, que es la autoliquidación no periódica del IVA, o bien mediante el modelo 303 si presentas autoliquidaciones trimestrales.
Procedimiento de Autoliquidación
- Inscripción en el ROI:
- Debes estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y tener un Número de Identificación Fiscal a efectos del IVA (NIF-IVA).
- Facturación:
- El proveedor europeo te emitirá la factura sin IVA, ya que se considera una operación exenta en origen por tratarse de una entrega intracomunitaria.
- Declaración del IVA:
- Debes incluir la adquisición intracomunitaria en tu autoliquidación del IVA (modelo 303 o 309).
- Se declara tanto el IVA devengado como el IVA deducible, resultando en una autoliquidación con efecto neutro si tienes derecho a deducción. Sin embargo, si no puedes deducir el IVA, se te generará una cuota a ingresar.
Ejemplo Práctico
Supuesto: Compras mercancía por 10.000 euros a un proveedor en Alemania.
- Factura del Proveedor:
- Precio de compra: 10.000 euros.
- IVA: 0 euros (exento por entrega intracomunitaria).
- Autoliquidación del IVA en España:
- Tipo de IVA aplicable en España: 21%.
- IVA devengado (21% de 10.000 euros): 2.100 euros.
- IVA deducible (si procede): 2.100 euros.
- Resultado neto: 0 euros (si tienes derecho a deducción completa).
- Declaración:
- Presentas el modelo 303 o 309 incluyendo la adquisición intracomunitaria y el IVA correspondiente.
Conclusión
Aunque estés en el régimen de módulos, si realizas adquisiciones intracomunitarias de bienes, debes autoliquidar el IVA correspondiente en España mediante el modelo 303 o 309. Es esencial estar inscrito en el ROI y realizar la autoliquidación del IVA para cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de estas operaciones. En caso de tener derecho a deducir el IVA, la autoliquidación será neutra, pero si no tienes derecho a deducción, deberás ingresar el IVA correspondiente.
Normativa del IVA intracomunitario
Es de gran importancia que también conozcas la legislación vigente establecida en lo concerniente al IVA intracomunitario, que aparece recogida en:
- Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Operativa con las operaciones intracomunitarias en Módulos
Las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones en módulos suponen al igual que ocurriría en el régimen general de IVA un supuesto de inversión del sujeto pasivo provocando que dichas operaciones sean gravadas en destino provocando a su vez la la exención o no sujeción en origen.
Por tanto en las adquisición intracomunitarias en módulos originan un supuesto inversión del sujeto pasivo, que supone la obligación del adquiriente de tener que autorepercutirse el IVA, lo que hace nacer la obligación de tener que repercutir el IVA que correspondería a dicha operación de haberse realizado físicamente en España al mismo tiempo que soportarse el mismo pudiendo deducirse la cuota soportada en el momento de la liquidación del impuesto, derecho que prescribirá a los 4 años desde el nacimiento del mismo.
El IVA repercutido como consecuencia de la adquisición intracomunitaria en módulos deberá ser objeto de inclusión en el sistema de módulos bien en el trimestre en que tenga lugar o al momento de tener que liquidar el impuesto que será en el 4º trimestre del ejercicio económico en curso momento este en el que podrá ejercitar el derecho a deducirse la cuota de IVA originada como consecuencia de las citadas operaciones.
Nosotros aconsejamos reflejar estas operaciones en el 4º trimestre, dado que en ese momento tiene un efecto nulo (se aplica el IVA Devengado e IVA Soportado, y por tanto, la cantidad a pagar es cero), en cambio en el resto de trimestres anteriores, implica ingresar el IVA Devengado, y que ese IVA adelantado, no será devuelto con el IVA soportado hasta presentar la Declaración asociada en el 4º Trimestre.
Para el calculo de la liquidación del IVA del 4º Trimestre se debe seguir el esquema incluido a continuación:
CUOTA DERIVADA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO (LA MAYOR DE)
1) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES(Módulos x Unidad)
– CUOTA SOPORTADA POR OPERACIONES CORRIENTES
– Compensaciones agrícolas
– 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes (en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación)
2) CUOTA MÍNIMA
(%cuota devengada por operaciones corrientes)
—————————————————————————————————————–
+ I.V.A DEVUELTO ADQUISICIONES FUERA DEL TERRITORIO
+ IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
+ IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO (Como son las adquisiciones intracomunitarias, o las importaciones de servicios)
+ IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS
– IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS
– INGRESOS A CUENTA (liquidaciones trimestrales)
+/- REGULARIZACIÓN BIENES DE INVERSIÓN
=RESULTADO (modelo 303)
NORMAS APLICABLES
Ley General Tributaria (Ley 58/2003)
Trámite de alegaciones: Artículos 34 y 99
Procedimiento de comprobación limitada: Artículos 136 a 140
Interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para practicar liquidación y para
imponer sanciones: Artículos 68 y 189
Plazo máximo de resolución de los procedimientos: Artículo 104
Dilaciones y períodos de interrupción justificada en el procedimiento: Artículo 104.2
Renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador: Artículo 208
Infracción por presentar documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos:
Artículo 199
Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y
de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real
Decreto 1065/2007)
Trámite de alegaciones: Artículo 96
Imposibilidad de aportar nuevas pruebas o documentos una vez finalizado el trámite de alegaciones:
Artículo 96.4
Procedimiento de comprobación limitada: Artículos 163 a 165
Periodos de interrupción justificada: Artículo 103
Dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración: Artículo 104
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015)
Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: Artículo 14
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992)
Liquidación provisional: Artículo 167 ter
Reglamento general del régimen sancionador tributario (Real Decreto 2063/2004)
Renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador: Artículo 26
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29 de diciembre).
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992).
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992).
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