El arraigo puede configurarse como la existencia de vínculos que unen al extranjero con nuestro país, ya sea a través de vínculos sociales, familiares, laborales, académicos, económicos o de otro tipo, siendo de tal entidad que sean relevantes para la concesión de un permiso de residencia.
Según el tipo de vínculo, podemos decir que hay tres tipos de arraigo, familiar, laboral y social.
Ello se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
¿Qué significa el arraigo?
Ni la Ley ni el Reglamento nos dan una definición de arraigo. En cambio la jurisprudencia sí que ha dado alguna noción sobre el arraigo.
Podríamos decir que el arraigo es la existencia de vínculos que unen al extranjero con el lugar donde reside, ya sea a través de vínculos sociales, familiares, laborales, académicos, económicos o de otro tipo, siendo de tal entidad que sean relevantes para la concesión de un permiso de residencia por arraigo, familiar, laboral o social.
Tipos de arraigo
Tres son los tipos de arraigo por los que se puede conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, siendo estos laboral, social y familiar.
Dependiendo del tipo de arraigo, necesitarás cumplir determinados requisitos.
Una vez que hayas recopilado la documentación necesaria, según el tipo de arraigo, has de acudir a la Oficina de extranjería de la provincia donde residas, bien personalmente o a través de tu representante legal en caso de ser menor o incapaz.
Asimismo en el momento de admisión a trámite de la solicitud tendrás que abonar una tasa (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”) pudiendo realizar el abono en el plazo de 10 días hábiles.
Se establece un plazo de 3 meses para resolver tu solicitud desde el día siguiente a la presentación de la misma.
Si transcurrido dicho plazo, la Administración no te ha notificado nada, se entiende que la solicitud se ha desestimado por silencio administrativo.
Por el contrario, si te lo han concedido, se deberá en el plazo de un mes desde la notificación, solicitar la Tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de extranjería donde se haya tramitado el procedimiento.
En el momento de esta solicitud se deberá aportar:
- El pasaporte
- Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero debidamente cumplimentado.
- Justificante de abono de la tasa correspondiente.
- Tres fotografías tamaño carnet en color.
- Si has realizado la solicitud por arraigo social, debes aportar justificante de alta en la Seguridad Social.
Arraigo social
A través del arraigo social puedes solicitar una autorización de residencia siempre y cuando puedas acreditar que cuentas con vínculos familiares, cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa, o bien puedas presentar un informe emitido por la Comunidad Autónoma donde residas que acredite que estas integrado socialmente en nuestro país.
Asimismo has de presentar un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario de duración no inferior a un año en el momento de la solicitud.
Ello tiene algunas excepciones, bien cuando se trata de actividades del sector agrario o bien cuando se realizan diferentes actividades parcialmente (de una misma ocupación) pero para varios empleadores (duración mínima de un año y cuya suma ascienda a una jornada semanal no inferior a treinta horas en cómputo global).
En todo caso, has de acreditar haber residido en España durante un periodo mínimo de tres años de manera continuada.
Arraigo familiar
Para solicitar una autorización de residencia por arraigo familiar es necesario que el solicitante además de encontrarse en España sea padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre y cuando el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o en caso de no ser así, que acredite que está al corriente de las obligaciones paternofiliales.
También para el caso de que se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Arraigo laboral
Si has residido en España un periodo mínimo de dos años de manera continuada y has trabajado durante un periodo inferior a 6 meses para uno o más empleadores puedes solicitar un permiso de residencia por arraigo laboral.
Deberás acreditar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses. Puedes acreditarlo presentando una resolución judicial que reconozca este extremo o mediante una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acreditándolo.
Cristina Cuadrado
Hacerse Pareja de Hecho en España para Conseguir los Papeles
RESIDENCIA ESPAÑOLA POR PAREJA DE HECHO
La residencia es ese permiso temporal que permite a la persona extranjera permanecer legalmente en el territorio español. En este caso, hablaremos de la forma en que se puede solicitar esta residencia
Al respecto, debemos dejar sentado que solicitar la residencia por tener una pareja de hecho española es completamente legal y posible. Sin embargo, es necesario cumplir una serie de requisitos que veremos con detalle.
¿Cómo obtener la residencia española por pareja de hecho?
Si un ciudadano extranjero mantiene una relación de hecho, válidamente registrada, con una persona española o de otra nacionalidad, pero perteneciente a un país de la Unión Europea, puede solicitar el permiso de residencia. Este permiso, en la mayoría de los casos, le dará a la pareja extranjera el permiso de trabajar y contar con los correspondientes beneficios por seguridad social y asistencia sanitaria. Permiso este que quedará establecido en un documento denominado tarjeta comunitaria.
Ahora bien, entendido lo anterior, se debe dejar claro que el primer paso para obtener la residencia española por pareja de hecho es tener una relación válidamente constituida. Una vez que se cuenta con esta relación, se podrá solicitar la tarjeta comunitaria por pareja de hecho, contentiva de la residencia propiamente dicha.
¿Cómo hacerse pareja de hecho con un extranjero?
Al respecto de la constitución de las parejas de hecho, esto variará dependiendo de cada Comunidad Autónoma, pero para el caso de Cataluña, se puede constituir por:
– Libre manifestación de la voluntad, expresada ante el notario del domicilio del lugar en que vivan los solicitantes.
– Demostrar convivencia continua por más de dos años.
– Tener hijos en común.
De igual manera, existen una serie de requisitos adicionales, como que ninguna de las partes estuviera casada o estuviese en una relación de hecho previa. A su vez, se deben presentar otros documentos como el pasaporte o NIE (para el extranjero) y el DNI, por parte del ciudadano. Asimismo, hay que agregar que este reconocimiento de pareja de hecho no está condicionado por el sexo de los solicitantes.
Para mayor profundidad del análisis de su situación y cual sería la vía más recomendable para su caso, no dude en contactarnos.
Requisitos para solicitar la residencia por pareja de hecho
Estos requisitos son relativamente sencillos de cumplir y deben presentarse ante la oficina de extranjería más cercana al domicilio de los solicitantes. Los mismos pueden resumirse de la siguiente manera:
Contar con los medios económicos
Estos medios económicos varían, dependiendo de si una de las partes es trabajador por dependencia o autónomo, incluso si no realiza actividad alguna. En todo caso, se debe demostrar contar con al menos unos ingresos de 627,13 euros mensuales o 8779,82 euros anuales. Tales ingresos pueden ser demostrados con el alta de la seguridad social (para el caso de trabajadores bajo dependencia) o con recibos bancarios para el resto de los supuestos.
Presentar documentos acreditativos y de identidad
Además de los medios económicos, se deben aportar los siguientes documentos:
– Modelo EX-19, debidamente cumplimentado en letra legible.
– Certificado de la constitución de la relación de hecho.
– El solicitante debe presentar su pasaporte (con el sello de ingreso al territorio); por su parte, el ciudadano de la UE deberá presentar su DNI o certificado de registro de la UE.
Presentados todos estos documentos, la oficina otorgará un día específico para que el solicitante se dirija a colocar las huellas identificatoria, momento en el que se le entregará la tarjeta de residencia.
¿Qué pasa si se rompe la pareja de hecho en España?
Una de las preguntas más habituales que solemos recibir es, ¿Qué ocurre con el permiso de residencia española si la pareja termina? Pues bien, lo primero es destacar que el permiso de residencia por pareja de hecho, está ligado a la existencia de la misma, así que, si el vínculo se rompe, el permiso deberá seguir la misma suerte.
En este sentido, será obligación del residente notificar a la oficina de extranjería de tal disolución del vínculo. En tal caso, el extranjero tendrá un lapso de tres meses después de la notificación para abandonar el territorio.
Sin embargo, se debe señalar que existe una excepción a esta regla. Así, si la pareja tiene más de tres años de constituida y al menos 12 meses de convivencia ininterrumpida, el permiso de residencia seguirá vigente, aunque la relación haya terminado.
¿La pareja de hecho da acceso a la nacionalidad?
La respuesta es que no. A lo que da acceso la pareja de hecho es a la residencia, en la mayoría de los casos por cinco años (aplican excepciones cuando el ciudadano comunitario es estudiante).
Lo que sí sería posible es solicitar la nacionalidad española transcurridos los cinco años de la residencia, pero no por la pareja de hecho, sino por el tiempo de residencia legal en el territorio.
orlandoochoaabogados
¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.
Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc