¿Conoces las cláusulas que se pueden utilizar en un contrato de trabajo?
En primer lugar, indicar que un contrato de trabajo es un acuerdo en el que las partes se obligan a: 1) prestar una serie de servicios por cuenta ajena y 2)remunerar dichos servicios con un salario.
A la hora de iniciar una relación laboral es fundamental redactar un buen contrato de trabajo. Ello reducirá las posibilidades de conflictos laborales, evitará sanciones administrativas y permitirá desarrollar una relación laboral con plenas garantías, tanto para la empresa como para el trabajador, que contribuirá al normal desarrollo de la prestación laboral.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. En ningún caso pueden establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales.
En un contrato de trabajo nos podemos encontrar con dos partes:
1.-Unos contenidos básicos: que no pueden faltar en cualquier contrato laboral.
2.-Unas cláusulas adicionales: que son complementarias a las básicas y sirven para reforzar la relación laboral entre ambas partes.
¿Cuáles son los contenidos básicos de un contrato laboral?
- Información sobre el puesto que se ocupa y el grupo profesional.
- El centro de trabajo.
- La jornada. Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Si es a tiempo parcial, tiene que indicarse:
- El número de horas que el empleado trabajará, ya sea diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente.
- El porcentaje de parcialidad, que estará en relación con la jornada completa.
- Los días de la semana que el empleado trabajará.
- Inicio y periodo de prueba.
- Motivo y fin del contrato. Solo en los contratos de carácter temporal.
- Retribución. Debe indicarse cuál será la retribución, aunque en muchos casos se hace una referencia genérica al Convenio Colectivo. Puede venir indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no prorrateadas. La retribución establecida en contrato puede mejorar la establecida en el Convenio.
- Vacaciones. El contrato debe contemplar cuántos días de vacaciones tiene el empleado. El contrato puede mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio.
- Convenio Colectivo aplicable.
Establecimiento de pactos adicionales
En el contrato de trabajo, y siempre que el interés de la empresa y trabajador así lo aconsejen, pueden pactarse algunas cláusulas adicionales que serán de obligado cumplimiento para las partes.
¿Por qué añadir cláusulas adicionales a los modelos de contratos?
- Para mantener el poder de dirección y control de la actividad
- A fin de proteger a la empresa.
¿Para qué se utiliza entre otras cosas?
- Especificar las normas de uso de medios y materiales.
- Prevenir comportamientos indeseados.
- Establecer límites a determinadas conductas.
- Evitar demandas.
- Consignar cláusulas extintivas.
A modo de ejemplo podemos citar las siguientes:
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Pacto de no competencia
Podemos establecer un pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo. Este pacto que no podrá tener una duración superior a dos años para los trabajadores técnicos y de seis meses para los demás operarios. Sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
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Dedicación exclusiva
Del mismo modo, podemos pactar que el trabajador preste servicios de manera exclusiva para nuestra empresa. Para ello debemos pactar compensación económica expresa y fijar los límites de esa dedicación exclusiva. En este caso deberemos tener en cuenta que el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
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Pacto de permanencia
Se puede consensuar siempre que el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico.
Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios que serán convenientes también dejarlo fijada en el propio contrato.
-
Pacto de horas extraordinarias
Se pueden pactar la realización voluntaria de horas extraordinarias, salvo que sean consideradas obligatorias por establecerse así en convenio colectivo o contrato de trabajo. Dicha realización debe respetar en todo caso las 80 horas extraordinarias máximas al año por trabajador.
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Pacto de polivalencia funcional
Cabe la posibilidad de incluirla para que el trabajador realice funciones correspondientes a diferentes categorías profesionales. La retribución será la correspondiente a las funciones que desarrolle durante más tiempo.
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Pacto sobre lugar de prestación de servicios
Dentro de los límites que estable el poder de dirección del empresario y respetando las normas sobre movilidad geográfica, se podrá establecer un pacto donde se incluya el cambio de centro de trabajo, sin perjuicio de aquellos contratos donde no pueda establecerse.
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Pacto de retribución variable o bonus
Se podrá establecer un pacto global para todos los trabajadores sobre retribución por objetivos, o el pacto podrá ser individual.
Dicho pacto deberá ser por escrito, con fijación de la duración y sobre todo con un cálculo de dicha retribución.
Dicha retribución variable no podrá superar el 30% del salario total del trabajador.
Respecto a las condiciones del Bonus, es necesario fijar bien:
- el periodo de devengo.
- vinculación a la empresa para su abono.
Según diversa jurisprudencia, dicho bonus se considerará condición más beneficiosa cuando exista persistencia y regularidad, cuando se considere que la empresa quiere conceder un beneficio permanente al trabajador.
-
Pacto de confidencialidad
Finalmente, para poder mantener reservados determinados datos, se puede pactar la confidencialidad de los datos y de los conocimientos que se pudieran tener por la prestación de los servicios.
Conclusión
Por lo tanto, un contrato bien regulado probablemente no eliminará todos los posibles conflictos que surgirán entre las partes a lo largo de la prestación laboral, pero seguramente reducirá las posibilidades de que estos ocurran.
Ángela Bello
Clausulas adicionales al contrato de trabajo
¿Con qué clausulas adicionales al contrato de trabajo puedo encontrarme?
El contrato de trabajo
El contrato de trabajo no es el único documento que puede regular una relación laboral. Así, frente a la pregunta, ¿dónde se regula mi contrato de trabajo?, tendremos que remitirnos:
- En primer lugar, al contrato de trabajo, el cual, estará en su mayoría de veces remitido al Convenio de aplicación del sector.
- Observar el Convenio legal aplicable.
- En todo aquello que no quede regulado por el contrato de trabajo o por el convenio colectivo, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, denominado en los sucesivo Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, se puede observar cómo un pilar fundamental la propia regulación contractual, la cual, si bien no puede ir contra lo dispuesto en la ley o en la norma, lo cierto es que sí la puede extender y desarrollar. Por tanto, una buena asesoría de empresas le hará conocer que estos contratos de trabajo remitidos a la norma en general, y al Convenio legal del sector en particular, dejan muchos extremos pendientes de regular y que a la postre pueden dar problemas a las empresas.
Es conveniente, o así aconsejamos como despacho especializado en la asesoría legal de empresas que se formalice, junto al contrato de trabajo, como anexo, aquellas cláusulas adicionales y pactos expresos que pretenda regular puntos concretos de la relación laboral. Con esta previsión ahorraremos complicaciones para ambas partes (el trabajador tiene plena constancia de sus obligaciones y derechos; el empresario se quita problemas para articular o bien expedientes disciplinarios o bien despidos).
Algunos de estos pactos aparecen regulados expresamente en el Estatuto de los Trabajadores, tales como, el pacto de no concurrencia y permanencia en la empresa. No obstante, pueden incluirse otros pactos, siempre con las limitaciones de irrenunciabilidad de derechos y respeto a las condiciones laborales establecidas en las disposiciones legales y convenios colectivos. Algunas de ellas son:
1. Pacto de no concurrencia
Regulado y previsto en el Artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) bajo la rúbrica Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
- El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. - En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
2. Pacto de permanencia
Regulado y previsto en el Artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) bajo la rúbrica Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
- Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios”.
3. Pacto de exclusividad y no competencia
Regulado y previsto en el Artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) bajo la rúbrica Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
“1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
Este pacto guarda relación con lo establecido en el artículo 21.1 del ET, que determina que no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación. Conforme a todo ello, se puede establecer la regulación concreta en el contrato de trabajo.
4. Condición más beneficiosa
El artículo 3.3 del ET, al regular las fuentes de la relación laboral. Establece que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
5. Pacto de confidencialidad
Dado que los trabajadores manejan en muchas ocasiones material e información sensible de la empresa, y con los únicos fines de preservar la información confidencial de la empresa es posible regular mediante la cláusula contractual correspondiente las obligaciones en esta materia.
6. Pacto de polivalencia funcional
Al amparo del artículo 22.4 del ET. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
7. Pacto de período de prueba
En virtud de la regulación contenida en el artículo 14 del ET. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos.
8. Pacto de horas extraordinarias
De conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 del ET, «la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en Convenio colectivo o contrato individual de trabajo», dentro de los límites establecidos, por ello, puede incluirse expresamente en el contrato de trabajo una cláusula adicional que incluya el pacto de obligatoriedad de realizar horas extraordinarias el trabajador cuando sea requerido para ello por el empresario, dentro del límite de 80 horas anuales establecido en el artículo 35.2 del ET.
9. Pacto de retribuciones variables por objetivos
En función de la regulación contenida en el artículo 26.3 del ET.
“Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa”.
10. Pacto por eficacia, calidad e idiomas
En caso que exista algún tipo de remuneración adicional o complementaria es conveniente indicarlo.
11. Pacto de trabajo a turnos
Conforme a la regulación contenida en el artículo 36.3 del ET, sobre el régimen de trabajo a turnos, se puede incluir en el contrato de trabajo la regulación específica de esta materia.
12. Pacto de descanso por jornada continuada
Conforme a la regulación contenida en el artículo 34.4 del ET, sobre el descanso en jornadas de trabajo continuadas que excedan diariamente de las 6 horas, se puede incluir en el contrato de trabajo la regulación específica de esta materia.
13. Pacto de disfrute y régimen de las vacaciones
Conforme a la regulación contenida en el artículo 38 del ET donde se establece que el trabajador deberá ser informado con una antelación legal mínima de los periodos vacacionales. Es conveniente por tanto, si la empresa cuenta con un calendario laboral ajustado, que se disponga una regulación expresa.
14. Pacto sobre el preaviso de cese voluntario
Cuando el contrato de trabajo se extinga por dimisión del trabajador deberá mediar el preaviso establecido en el convenio colectivo que pueda resultar de aplicación, o según la costumbre del lugar o pactado entre las partes.
15. Pacto sobre regulación de nuevas tecnologías
Es posible una regulación expresa al objeto de regular la utilización de las nuevas tecnologías, así como su incidencia en el marco de la relación laboral y desarrollo del propio contrato de trabajo.
16. Pacto para el tratamiento de la protección de datos
Sobre todo aconsejable cuando en la empresa existen medidas de videovigilancia internas para que el trabajador no sólo conste informado, sino que además se informe de los fines y usos que dispone y obliga la normativa penal.
Lucas Franco
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Hola, mi contrato de trabajo es de 24 horas semanales realizadas en 3 días, me pagan por días: voy jueves, viernes y sábados. En el contrato aparece una cláusula que dice: el trabajador se compromete a trabajar domingos y festivos que el almacén abra al público como si un día laboral se tratara, si así se le solicita por parte de la dirección, y sin que ello suponga rebasar la jornada fijada en contrato, esto quiere decir que si algún festivo cae jueves, viernes o sábado lo trabajaría sin ser compensado por ello?, llevo 14 años en la empresa,cuando he trabajado un festivo me han dado un día libre, ayer me comunican que se han equivocado y no me corresponde el día libre, osea que tengo que trabajar festivos con si de un día normal se tratara, esto es legal?, estoy un poco perdida, gracias, un saludo.
Hola, tengo una cláusula adicional en mi contrato de trabajo donde se establece bien especificado cuál es mi turno de trabajo, la empresa amenaza con cambiarlo , pueden hacerlo a pesar de esta cláusula?? Gracias .